Tips legales para realizar promociones publicitarias

publi_webPor Joel Gómez Treviño

Una de las actividades más recurrentes de toda área de marketing que busca fomentar la compra de un producto o servicio es el lanzamiento de promociones dirigidas al mercado meta.

Para la Ley Federal de Protección al Consumidor, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios:

  1. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;
  1. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido;
  1. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y
  1. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares.

Si bien la ley mencionada establece que “No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores”, es importante considerar que la “NORMA Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2007, Prácticas comerciales – Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos” es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que lleven a cabo promociones coleccionables o mediante sorteos y concursos dentro de la República Mexicana. En virtud de esta NOM es indispensable presentar un “Aviso de Promoción” ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, cuando menos tres días hábiles antes del inicio de éstas.

En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:

  1. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y
  1. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.

En resumen, es importante tomar en cuenta las siguientes recomendaciones en el lanzamiento de cualquier promoción:

  • Toda promoción debe tener reglas claras y cumplir con lo que a tal efecto establece la Ley Federal de Protección al Consumidor y la NOM-028-SCFI-2007 (Aviso de Promoción e Información al Consumidor).
  • Toda promoción que se lleve a cabo por internet debe además considerar cumplir con las reglas particulares que cada red social establece en temas de publicidad y promoción. Recuerda, “el que todo mundo haga algo” de determinada manera, no significa que sea lo correcto.
  • Toda promoción que involucre el tratamiento de datos personales (cualquier operación que se realice con datos personales, como su obtención, uso, divulgación, almacenamiento, cancelación y supresión) requiere cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, particularmente debe contar con un Aviso de Privacidad y respetar los principios de tratamiento de datos personales que marca la ley.
  • Por último, es indispensable que toda promoción sea revisada por un abogado especialista en la materia antes de comunicarla al público.

Hace poco un cliente me pidió que revisara si su promoción cumplía con todas las legislaciones aplicables en América Latina, pues la misma se iba a implementar regionalmente. Cuando le dije cuáles serían los honorarios correspondientes me dijo, “no mejor revisa que cumpla nada más con lo de México”. No obstante, a los pocos meses me entere que fueron multados en Brasil con $10,000 dólares por no cumplir con la legislación local. Si no quieres gastar en asesoría legal especializada, asume las consecuencias. Lo peor no son las multas, sino el impacto reputacional que puede sufrir la marca si se hace público una multa o un incumplimiento a la ley.