Crisis del principio de veracidad pone en riesgo su pensión de jubilación

crisisPor Nelson Remolina Angarita

Cada día son más notorias y preocupantes las deficiencias en la calidad de la información contenida en las bases de datos de las entidades públicas y privadas. El artículo 4º de la Ley 1581 del 2012 no solo ordena que la “información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible”, sino que “prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error”.

Con los datos de las personas se crean perfiles sobre ellas y, a partir de los mismos, se adoptan decisiones positivas o negativas que comprometen sus intereses. Un punto crítico de lo anterior es que en muchas ocasiones se ha comprobado que los datos que se utilizan sobre las personas son falsos, incompletos, inexactos o desactualizados. Lo peor del tema es que con esa “calidad de información” se están tomando decisiones o adoptando políticas.

Algunos datos y situaciones reales permiten tener idea de lo que está pasando:

En primer lugar, la violación del principio de veracidad ha sido el principal motivo de las sanciones por infracción al régimen de protección de datos. En efecto, según información de la Superintendencia de Industria y Comercio, las razones que han generado el mayor número de multas son: 1. Vulneración del principio de veracidad (53 %) y 2. No atención debida de quejas y reclamos del titular del dato (22 %) (información a marzo del 2014).

En segundo lugar, la Corte Constitucional ha adoptado decisiones importantes donde los derechos de las personas se han vulnerado por fallas en los sistemas de información. Particularmente llama la atención lo atinente a la veracidad de las historias laborales de las cuales depende el reconocimiento de las pensiones de jubilación. Por esta razón, es crucial que la información que reposa en ellas sea completa, actualizada y cierta. Un error en dicha historia puede significar la negación de una pensión debido a las falencias en la calidad de la información, así como en la guarda, custodia y seguridad de los archivos o sistemas de información acerca del record laboral de una persona durante toda su vida.

A una señora de 80 años, por ejemplo, se le negó la pensión de sobreviviente porque, supuestamente, no acreditó el número mínimo de semanas de cotización de su difunto esposo para adquirir la pensión de vejez. La señora alegó que la entidad que le negó la pensión no tuvo en cuenta los periodos trabajados por su esposo debido a que en las certificaciones expedidas por un municipio no se especifica la fecha exacta en que culminó la vinculación laboral con dicha entidad territorial. En este caso, la Corte concluyó que cuando la “historia laboral de un afiliado contenga inexactitudes y así lo advierta la entidad administradora de pensiones o se lo haga saber el propio afiliado, es deber de esta desplegar las actuaciones pertinentes que conduzcan a la corrección de cualquier información errónea o inexacta” porque ello desconocería, entre otros, “la obligación de dichas entidades de registrar datos completos y veraces, que reflejen la realidad de la historia laboral del afiliado” (Sent. T-144/13).

Son muchos otros los casos que se ocupan de esta temática y que ponen de presente cómo nuestra pensión dependerá del respeto al principio de calidad en el tratamiento de datos personales. En este sentido, tiene razón la profesora Ana María Muñoz cuando afirma en uno de sus textos que la información es el presupuesto del reconocimiento pensional. Lo que preocupa es que cuando llegue el momento de solicitar nuestra pensión estaremos con limitaciones de salud y otras cuestiones propias de la “tercera edad”.

En síntesis, la crisis del principio de veracidad respecto de los datos personales pone en riesgo el reconocimiento de las pensiones de jubilación. Si no existen sistemas de información pensional confiables y actualizados, muy seguramente las personas no obtendrán su pensión o morirán en el intento de conseguirla.

Artículo publicado orginariamente por el autor en Ámbito Jurídico.