Libertad de expresión en las redes sociales

le_rrssPor Horacio Gutiérrez Gutiérrez

I. Libertad de expresión.

La posibilidad de haber públicas las ideas y manifestaciones del pensamiento es el fundamento del derecho a la libertad de expresión,

que está definido en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como el derecho de manifestar, defender y propagar las opiniones propias; esta definición resulta básica para plantear el alcance de este derecho y las posibles limitaciones en su ejercicio primordialmente cuando se expresa en las redes sociales, que es el alcance del presente.

Reconociendo que es una característica de las personas la libre voluntad acompañada del libre pensamiento, se identifican las redes sociales como vehículo para la difusión ilimitada e indiscriminada de ideas, expresiones y propagación de opiniones.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que la libertad de pensamiento y expresión «comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…», términos que establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

En el artículo citado se distinguen dos dimensiones de la libertad de expresión, primero que nadie sea arbitrariamente impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; segundo, implica un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

Asumiendo el concepto de mercado de ideas[1] planteado por los juristas estadounidenses Wendell y Brandeis, cuando se tienen condiciones de igualdad en la manifestación de ideas (libertad de expresión), será posible que los individuos puedan apreciar cuáles de ellas son verdaderas, falsas, o relativas.

Este argumento es clave en la sociedad de la información y por supuesto en las redes sociales, ofreciendo posibilidad de que todo individuo pueda expresar libremente sus ideas y con una estrategia adecuada de difusión (blogs, twitter, etc) posicionarse como un agente de influencia en el “mercado” global de pensadores.

Retomando la característica del derecho a la libertad de expresión de no discriminar entre información e ideas consideradas como útiles o correctas, sin estar limitada a expresiones políticas, culturales o artísticas por lo que también puede incluir expresiones controversiales, falsas, difamatorias o incluso haciendo mofa a otras personas, que es donde surge el verdadero problema del uso y abuso de las redes sociales.

II. El papel de las redes sociales

En la sociedad de la información las redes sociales se han posicionado como el espacio principal para comunicar ideas y ser el espacio de referencia para que sus usuarios ejerzan su derecho a la libertad de expresión, que encauzada en forma adecuada representa una oportunidad para empoderar a la sociedad civil.

Adicionalmente se concibe a las redes sociales como un medio de integración, en los que cada usuario tiene la posibilidad de identificar, agregar o suprimir los datos de otras personas, conocidas o no, dentro de su colección particular de referencias (contactos).

Como objetivo del presente trabajo se busca establecer un marco de referencia de los límites a la libertad de expresión en las redes sociales, basado en las consideraciones anteriores, resaltando la pertinencia del uso responsable de la tecnología de información.

La base del análisis es el establecimiento de un marco de referencia que de respuesta a las preguntas siguientes del ejercicio de la libertad de expresión:

  • ¿Es esta libertad susceptible de ser limitada de alguna manera?
  • ¿Es correcto establecer un sesgo a un derecho que en principio pareciera ser absoluto?
  • Y más importante aún si es esto posible ¿Quién debe establecer este límite y dónde?

Para ilustrar la dimensión del impacto de las redes sociales me baso en la historia de Robin Hood con la que muchas personas están familiarizados, el forajido que tomaba los bienes de los ricos para entregarlos a los pobres y habitaba en las profundidades del bosque de Sherwood mientras eludía la acción de la justicia, encabezada por el sheriff de Notingham, aprovechando que la densidad del refugio dificultaba su localización y captura.

Este relato es un reflejo de la condición humana que tiende a buscar opciones para lograr una igualdad entre las diferentes clases sociales, ya sea tomando lo que pertenece al rico, mediante impuestos confiscatorios o como lo planteo en esta ponencia tomando el bien más preciado, el honor con apoyo de la tecnología y las redes sociales.

Como fenómeno de divulgación y vinculación entre personas, las redes sociales se han convertido en el medio ideal para la difusión de imágenes y videos en los que se exhiben personas en diferentes situaciones, algunas de ellas que pueden considerarse en el límite de la afectación a la privacidad.

Otra práctica común es el uso de las redes sociales como plataforma para la denuncia masiva de acciones y prácticas corruptas de servidores públicos, que en algunos casos han resultado efectivos en términos mediáticos de renuncia o remoción de funcionarios, pero al ser imágenes obtenidas sin autorización de las personas pueden infringir sus derechos y constituirse en una falta que puede ser merecedora de una sanción. Por último me refiero al tratamiento que se realiza en fotografías de personas famosas para agregar texto o modificarlas y difundirlas, lo que se conoce como memes.

El paralelismo entre Robin Hood y los usuarios de las redes sociales es el marco para describir la problemática del uso indiscriminado de las redes sociales:

  • Privacidad e intimidad,
  • Afectación intencional de terceros empleando medios electrónicos.
  • Libertad de expresión.

III. El reto d ela libertad de expresión en las redes sociales

El derecho a difundir información e ideas es el aspecto primario de la libertad de expresión pues permite decirle a otros lo que uno piensa o conoce, de manera privada o usando los medios disponibles para quien comunica; pero la libertad de expresión tiene un propósito más grande ya que le permite a toda persona acceder a un espectro de información y puntos de vista tan amplios como sea posible.

El ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales también debe garantizar la posibilidad de que el individuo exprese sus ideas de manera libre y que el resto de la comunidad con quien convive en el espacio virtual, tenga la oportunidad de conocerlas y evaluarlas sin afectar los derechos de terceras personas.

En el caso específico de las redes sociales se han convertido en el refugio ideal para que las personas expresen sus opiniones de manera inmediata, pero también conllevan el beneficio o riesgo de que estas se propaguen exponencialmente, las más de las veces sin control de quien la emite.

Al sentirse protegidas por el anonimato las personas se sienten más seguras de expresar sus pensamientos, ideas y posiciones ideológicas, resalta en este orden la cara negativa que está representada por insultos o levantamiento de falsedades en contra de terceros que pueden repercutir en su honorabilidad y reputación. En este escenario se hace necesario plantear limitaciones y excepciones a la libertad de expresión en las redes sociales.

IV. Regulación en redes sociales

Las redes sociales como lo expresé anteriormente pueden convertirse en una herramienta de empoderamiento, para lograr esta condición se deberán satisfacer las siguientes condiciones:

  • Acceso a Internet para todos;
  • Libertad de expresión;
  • Acceso al conocimiento;
  • Intercambio de aprendizaje;
  • Privacidad, seguridad y vigilancia de contenidos;
  • Gobernanza de Internet y
  • Conciencia, protección y realización de los derechos de libertad de expresión.

Si entendemos las redes sociales como vehículo de expresiones organizadas de la sociedad su fortalecimiento puede lograrse con el acceso a la información y a la comunicación, condición indispensable a su vez para el ejercicio de los derechos humanos.

Cuando se valora el alcance de una posible regulación de la libertad de expresión en redes sociales, se debe tener en cuenta que ningún derecho o libertad tiene un carácter absoluto en cuanto a su ejercicio, esto implica que el goce de ese derecho o libertad no permite afectar a terceros, por lo tanto quienes manifiesten sus opiniones deben cumplir con esa consigna ética dentro del marco del respeto y la buena fe hacia los demás.

La Libertad de Expresión en redes sociales también implica responsabilidad de los usuarios para el ejercicio razonado de este derecho, por ello se retoman los límites que establece la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su artículo 13:

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
  3. a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
  4. b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
  5. No se puede restringir el derecho de expresión por vías a medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Como se ha discutido la primera impresión del ejercicio del derecho a la libertad de expresión es que no debe restringirse de ninguna manera ya que es una libertad necesaria para garantizar otros derechos humanos.

Por otra parte, este derecho debe ser ejercido en un marco de responsabilidad, pues los pensamientos deben poseer también claridad sobre las eventuales consecuencias que, por afectación a la moral, el orden público o a terceros, se puedan generar.

El derecho internacional sostiene que la libertad de expresión debe ser la regla. Las limitaciones son la excepción, solamente permitidas para proteger:

  • Los derechos o reputaciones de los demás
  • La seguridad nacional
  • El orden público
  • La salud pública
  • La moral

La posible afectación a la honra y la dignidad por el abuso de la libertad de expresión en las redes sociales es también un derecho tutelado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y está enunciado en el artículo 11 en los términos siguientes:

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
  2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
  3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Adicionalmente se tiene definida como excepción a la Libertad de Expresión lo establecido en párrafo quinto del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

  1. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

No obstante lo anterior y retomando el caso de las redes sociales, la recepción y difusión de informaciones e ideas de manera indiscriminada, puede incluir expresiones que pocas sociedades pueden tolerar. Por los tanto, la libertad de expresión no es absoluta y puede ser limitada cuando entra en conflicto con otros derechos como es la honra y dignidad de las personas.

Teniendo en cuenta que el balance entre libertad de expresión y censura resulta complejo, y que el conflicto se presenta con frecuencia por los malentendidos acerca del alcance de lo que se pretende proteger, es importante comprender las implicaciones del Derecho a la Libertad de Expresión, establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ubicándolo como un derecho no absoluto y que puede, en consecuencia, ser objeto de restricciones, sin embargo, las restricciones a la libertad de expresión deben ser proporcionales y resultado de la sus posibles alcances, como son:

  • ¿La libertad de expresión abre el espacio para afectar los derechos de terceros?
  • ¿La libertad de expresión puede atentar contra la moral o la seguridad nacional?

Por esta situación se deben resaltar los principios que permitan dilucidar entre libertad de expresión y censura; donde la claridad en el derecho, la materia política y la práctica es esencial para ponderar sus posibles colisiones con otros derechos.

Trasladando las consideraciones anteriores a los principios que tutelen la libertad de expresión en redes sociales, se deben satisfacer los siguientes enunciados:

  1. Los usuarios de las redes sociales, deberán tener una oportunidad razonable de saber lo que está prohibido, de manera de poder actuar en consecuencia.
  2. Las decisiones de restringir la difusión o suprimir las publicaciones de los usuarios de redes sociales, que afecten los derechos humanos deben ser realizadas por organismos que representen la voluntad popular y darán respuesta a un fin legítimo.
  3. Diferenciar entre censura y límites a la libertad de expresión considerando el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
  4. Reconocer a los usuarios como parte de la solución, no del problema.
  5. Las restricciones a la libertad de expresión deben ser realmente necesarias. Incluso si una limitación está prevista por una ley clara y persigue un fin legítimo, solamente superará la prueba si es verdaderamente necesaria para la protección.
  6. Establecer programas de uso responsable de las redes sociales basados en los derechos humanos; que establezcan responsabilidades, fomenten el uso informado y la prevención de la discriminación y acoso en redes sociales, deseablemente que estén dirigidos por la comunidad.
  7. Establecer y apoyar programas de capacitación básica de uso responsable de redes sociales y cerciorarse de que los derechos humanos sean promovidos y protegidos
  8. Se debe reconocer y privilegiar la protección de la seguridad nacional, del orden público, la salud y moral públicas.

V. Conclusiones

La libertad de información es una extensión de la libertad de expresión, éste último es un derecho humano fundamental que se encuentra reconocido por diversos instrumentos internacionales, este derecho no solo comprende el contenido sino también los medios de expresión utilizados, dicho de otro modo todos tienen derecho a la libertad de expresión y ésta incluye el derecho a buscar, difundir y recibir información.

La libertad de expresión implica cargas y obligaciones que un principio eran de no hacer a obligaciones de hacer, consistiendo una serie de cargas positivas para permitir la difusión, recepción, investigación de la información por parte de los ciudadanos incluyendo la propia información del estado para los ciudadanos.

Las nuevas tecnologías de información y comunicación ofrecen medios alternativos para que los individuos puedan manifestar sus ideas, emociones, opiniones sin embargo es necesario e indispensable que se cuente con un Marco Legal que garantice el libre acceso a estos nuevos medios y más aún que no haya restricciones en su uso, con excepción de las que los límites y excepciones imponen.

[1] PINAIRE, Brian K. Marketplace of Ideas Theory. American Civil Liberties. United States of America, 2012 [En Línea] <http://uscivilliberties.org/themes/4099-marketplace-of-ideas-theory.html > [Consulta 05.06.14]