El derecho a la intimidad y al honor en Internet

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Por María Julia Giorgelli

Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda que la modelo María Belén Rodríguez había presentado contra Google Inc y Yahoo de Argentina SRL, a quienes le había pedido una indemnización por daños y perjuicios a los buscadores Google Inc y Yahoo de Argentina SRL por considerarlos responsable del uso comercial no autorizado de su imagen y que se habían avasallado sus derechos personalísimos al habérsela vinculado a determinadas páginas de contenido erótico y/o pornográfico.

Más allá de su resolución final, el caso reviste suma importancia. Por un lado, por la jerarquía del tribunal que emitió el pronunciamiento, pero también se rescata la importancia de cierta doctrina y el procedimiento participativo empleado. La Corte consideró necesario oír argumentos y posturas de personas e instituciones destacadas en la materia mediante la herramienta conocida como “amigos del tribunal”. Así, se llevaron a cabo dos jornadas de audiencias en las que se oyeron diferentes opiniones. En esa oportunidad, la Defensoría del Pueblo solicitó intervenir y, si bien finalmente ello no fue admitido, sí pudieron acercarse sus argumentos en un escrito. Allí destacó la legitimidad de participar en ese proceso toda vez que el organismo posee competencia específica en materia de protección de datos personales por aplicación de la ley local 1845 y su decreto reglamentario 725/07.

En concreto, se recalcó la necesidad de garantizar el derecho al honor y la protección a la intimidad por parte de los buscadores de Internet considerando que son responsables una vez que fueron notificados de la vulneración del derecho a la privacidad y la protección de datos personales. En cuanto a la forma de solicitar la baja, la Defensoría mantuvo una postura más amplia y garantista, esto es, la innecesaridad de judicializar la cuestión: “ello debiera ocurrir una vez que son notificados por algún sujeto de la vulneración de estos derechos y sin necesidad de intervención judicial, mediante procesos sencillos y accesibles que hoy no se dan. Que si ello no sucediera oportunamente los mismos incurren en responsabilidad”.

En buena hora, sobre este aspecto, la mayoría del tribunal reconoce la responsabilidad subjetiva de los buscadores tal como lo ha sentado la Defensoría en el escrito referido y en diversas actuaciones donde se ha acudido directamente ante los buscadores. Sobre el procedimiento o modalidad de pedido, la Corte entiende que no es suficiente que ello sea solicitado por el afectado directo y aclara que en casos en que el contenido dañoso lesione el honor corresponde exigir la notificación judicial pero admite también la administrativa competente, tema que estaba en duda por alguna doctrina.

En conclusión, la Defensoría celebra que la Corte haya reconocido la protección del derecho al honor en la web. A partir de este fallo, no hay dudas de la competencia de la Dirección de Protección de Datos Personales de la institución para solicitar la baja de contenidos en el marco de la competencia que otorga la ley de protección de datos personales. Esa potestad constituye un aspecto esencial para lograr la efectiva protección de los datos personales, que en definitiva es un  derecho humano fundamental plenamente vigente en Internet.