Retos del ente regulador en Protección de Datos Personales: perspectivas desde la experiencia en Costa Rica

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Por Nathalie Artavia Chavarría

El derecho a la autodeterminación informativa es un derecho fundamental, de rango constitucional, que vienen a surgir desde las bases del derecho a la intimidad. Este derecho es la base jurídica de la protección a los datos de carácter personal de cada persona identificada o identificable y su poder de decisión sobre cuáles de estos datos quiere que se conozcan y cuáles no, así como exigir que los datos que se conozcan sean exactos y a ser informado sobre la utilización que se dará a los mismos por parte de un responsable de una base de datos.

Los constantes y lamentables delitos en perjuicio de la intimidad de los costarricenses hacen necesaria la urgente institucionalización de los entes reguladores de bases de datos en los diferentes países, en aras de asegurar el derecho de autodeterminación informativa a sus titulares, como derivado de sus derechos humanos de intimidad, privacidad y acceso a su información personal.

Costa Rica no escapa de esta realidad, tal es el caso de los recientes pronunciamientos que ha redactado la Sala Constitucional con respecto al acceso, por ejemplo, que tiene el mercado de telefonía, ya no solamente para ofrecer productos o servicios, sino que también involucran a otros miembros de la familia en el cobro de deudas que no le conciernen a la persona.

Este caso se observa fundamentado en la sentencia 04721 del 8 de abril de 2011 donde la recurrente alegaba una lesión en contra del derecho a la intimidad y autodeterminación informativa provocada por una empresa privada, toda vez que la empresa recurrida la llamaba insistentemente a la casa, celular y cualquier número que estuviera a nombre del recurrente y que no era utilizado por este, con el fin de contactar a un familiar para el cobro de una deuda. Lo anterior refleja una práctica de acoso, interrumpir la vida privada de una persona por las deudas de un tercero, donde además se denota la intención de la empresa no solo de insistir en las llamadas, sino también de que se le otorgue información personal de otra persona sin derecho a hacerlo.

Sin embargo, existe una latente necesidad por asegurar información, con el fin de “patrimonializar” los aspectos intangibles de cada ser humano, obteniendo perfiles determinados para la difusión comercial, investigación y otras actividades que han hecho de los datos personales “el nuevo petróleo” de la era de la información.

En el caso de Costa Rica, se cuenta con un marco jurídico que brinda una protección efectiva y adecuada a los datos personales, siendo uno de los países de la región centroamericana pionera en la materia. El desarrollo de este marco forma parte del reconocimiento de la autodeterminación informativa como derecho fundamental que deriva del artículo 24 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (en adelante la Constitución). La Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley No. 8968 de 7 de julio de 2011 (en adelante LPDP) y el Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Decreto No. 37554-MJ de 30 de octubre de 2012 (en adelante RPDP) regulan la protección de datos personales.

En este cuerpo normativo, se crea la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), como una instancia de desconcentración máxima adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, con independencia presupuestaria, administrativa y de criterio. Dentro de sus principales funciones, está regular la actividad lucrativa que ejercen algunas empresas de índole privado y público, a través del uso de los datos personales; porque producto de sus actividades, algunas empresas han incentivado el tráfico de información personal, que para los costarricenses ha representado indefensión y menoscabo en los derechos que se pretenden proteger.

En cuanto a su alcance, la Agencia podrá acceder a las bases de datos reguladas por la ley; a fin de hacer cumplir la norma, se aplicará a los casos presentados ante la Agencia y, excepcionalmente, cuando se tenga evidencia de un mal manejo de datos personales en sistemas de información. La Agencia tiene la atribución de ordenar de oficio o a petición de parte la supresión, rectificación, adición o restricción en la circulación de las informaciones contenidas en los archivos o bases de datos cuando estas contravengan las normas de la ley. Así mismo, debe resolver los reclamos por las infracciones a las normas sobre protección de los datos personales, dictar las directrices necesarias, que deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que se implementen los procedimientos adecuados con respecto del manejo de los datos personales. La anterior afirmación se encuentra descrita en el artículo 16 literal i) de la Ley 8968.

Experiencias con la implementación de PRODHAB

Si bien la Ley No. 8968 creó a PRODHAB en el año 2012 como ente regulador a nivel administrativo de las bases de datos de carácter personal, es hasta el año 2013 que esta entidad inició su efectivo funcionamiento a nivel administrativo y sustantivo, a fin de dar cumplimiento a la legislación vigente.

De sus actuaciones, a la fecha, podemos rescatar las siguientes experiencias:

Experiencias positivas

A partir de la aprobación parcial de la estructura organizativa de PRODHAB por parte del Ministerio de Planificación Institucional (MIDEPLAN), se ha contado con el respaldo del Ministerio de Justicia y Paz, para que diferentes instancias del Ministerio de Justicia y Paz brinden el apoyo a esta instancia en diferentes áreas de su competencia para el desarrollo de diferentes gestiones, entretanto se llega a contar con el recurso humano pertinente para consolidar la independencia de esas funciones.

Asimismo, pese a la limitación del personal se llegó a contar para el presente año con contenido presupuestario, con el cual se iniciaron los diferentes procesos de contratación administrativa y adquirir loe bienes necesarios para el correcto funcionamiento de esa entidad.

Como parte de sus funciones de comunicación, difusión y orientación acerca de a normativa atinente a la Protección de Datos Personales, la PRODHAB se dio a la tarea de crear un sitio web (www.prodhab.go.cr) y su respectivo vínculo a diferentes redes sociales, conteniendo diferentes aspectos informativos para titulares y responsables de bases de datos, derechos, deberes y procedimientos de inscripción de bases de datos, poniendo a disposición de los ciudadanos los formularios respectivos, tanto para inscripción de bases de datos como para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión de datos.

A nivel sustantivo, se inició en el 2013 con la tramitación de 12 denuncias por parte de los ciudadanos hacia distintos responsables de bases de datos, dato que en el primer semestre del 2014 se duplicó, imponiéndose las primeras sanciones consistentes en apercibimientos y orden de corrección de conductas, las cuales si bien al inicio generó resistencia por arte de los responsables de las bases de datos, finalmente se tuvo una respuesta positiva en beneficio de los titulares.

En el ámbito consultivo, producto de las labores de divulgación se evacuaron en el año 2013 42 consultas derivadas de la interpretación de la Ley No. 8968 y su Reglamento, número que se duplicó en el año 2014 al mes de julio. Los criterios derivados de estas consultas han tenido el carácter de vinculante, y los mismos permanecen vigentes a la fecha. Asimismo, se orientaron diversas reuniones y charles con diferentes sectores de responsables de bases de datos, con el fin de dirigir su adecuación a la normativa vigente.

Por último, respalda a esta entidad el reciente pronunciamiento que ha redactado la Sala Constitucional. En Resolución 15183-13 de 19 de noviembre del 2013 se estableció lo siguiente: “(…) ante la promulgación de la Ley Nº 8968 (…) y su reglamento (…) se creó un órgano especializado, adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, denominado Agencia de Protección de Datos de los Habitantes encargado de resolver, ordenar y sancionar lo relacionado con la circulación de las informaciones contenidas en los archivos y las bases de datos, cuando estas contravengan las normas sobre protección de los datos personales. Bajo este nuevo contexto y ante la consecuente entrada en funcionamiento de ese órgano, esta Sala, bajo una mejor ponderación estima que ahora los habitantes cuentan con un mecanismo célere, oportuno y especializado para garantizar su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividades privadas y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.

Así las cosas, en tesis de principio, esta Sala remite a esa instancia administrativa los asuntos en donde se alegue la violación del derecho de comentario, reservándose el conocimiento, únicamente, de aquellos asuntos en los que habiendo acudido ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, no se haya encontrado amparo a ese derecho (…)”.

Lo anterior permitirá consolidar a PRODHAB como un ente complementario del recurso de amparo especial vía Habeas Data, al ser de naturaleza tanto preventiva como de vigilancia, control y establecimiento de límites de calidad en cumplimiento de los principios esenciales de protección de datos, como núcleo del derecho a la autodeterminación informativa del habitante.

Experiencias negativas

Parte de las experiencias negativas de PRODHAB en la actualidad son las carencias en cuanto a recurso humano, que le impiden efectuar una labor de vigilancia y de inspección de bases de datos más rigurosa. Pese a que ya se ha gestionado las plazas necesarias para poner en funcionamiento su estructura organizativa, ésta aún no ha sido posible materializarse.

Otro aspecto que se ha visto afectado con la labor limitada de la Agencia PRODHAB, es la poca concientización – aún- de las empresas responsables de bases de datos, siendo un escaso porcentaje el que ha sometido su inscripción esa entidad. Preocupa el hecho de no iniciar con sanciones más drásticas a esas empresas, lo cual ha repercutido en una falta de interés por adecuarse a la Ley No. 8968 y su Reglamento, olvidándose de que ante un incumplimiento conlleva a sanciones económicas significativas, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan por el tratamiento ilegal de datos personales.

Los vacíos legales presentes en la Ley N º 8968 y su reglamento no dejan de ser una sombra para su aplicación ágil, de hecho ya se detectan ausentes aspectos reguladores necesarios para un eficiente y eficaz desempeño en el cumplimiento del objetivo constituido legalmente como, por ejemplo, lo correspondiente a la regulación del cloud computing, y la figura del superusuario como mecanismo de acceso remoto a bases de datos por parte de PRODHAB sin tener una regulación clara acerca de este mecanismo de acceso e inspección.

Otro aspecto ausente en el texto de la ley es de qué forma se tutelarán los derechos, en el caso de que sea traficada la información personal a nivel internacional, pues no menciona de ninguna forma la gestión que debe ejecutar la Prodhab para defender estos casos. Esto es evidencia de que debe reforzarse más la Ley en cuanto al uso de la información e identificar los posibles portillos que existan para trasladar datos personales de frontera a frontera.

Importancia de una sólida institucionalización de la Prodhab

De acuerdo a las experiencias positivas y negativas de estos primeros meses de funcionamiento de PRODHAB, es importante reforzar sus aspectos positivos, siendo necesario que la promoción de esta ley llegue a todos los extremos geográficos de Costa Rica, utilizando todos los medios idóneos, electrónicos y escritos e inclusive en coordinación con otras instancias defensoras de derechos. Esto con el fin de que todos costarricenses tengan el conocimiento de la existencia de la ley creada para garantizar la protección de los derechos de su vida privada y así la percepción del costarricense no sea la de asumir una actitud pasiva frente a ventas de productos no deseados y esperar a que las empresas desistan de llamar.

Por otra parte, se hace necesaria la participación activa, tanto del costarricense como de la Agencia Protectora del Tratamiento de Datos Personales, para que las medidas de protección que contiene la normativa sean lo suficientemente eficaces. Para ello, ambas partes, tanto sobre quienes recaen los efectos de la Ley, como la entidad encargada para velar por su cumplimento, deben interactuar para comprender el alcance normativo. Los formularios dispuestos vía web son una herramienta para establecer los parámetros del uso de información al que pueden tener acceso las empresas, evitándose vulneraciones a la seguridad en el trasiego de información personal, con fines ajenos a los intereses de las entidades públicas para convertirse en un “mercado negro”.

Es importante destacar que no se persigue identificar a Costa Rica como un país incapaz de emerger en la globalización con respecto al manejo de información de las personas o bases de datos, se trata de que en las diferentes poblaciones, con el transcurso del tiempo y las nuevas tendencias, surjan cambios en el modo de vida y se hace no solo necesario, sino obligatorio que el derecho sea novedoso y se ajuste a los cambios de la sociedad.

La tutela del tratamiento de datos personales debe adquirir mayor relevancia jurídica y social para que la Ley 8968 no sea una ley más. La misma ley prevé la obligación de la Prodhab, en el artículo 22 de la divulgación, es decir, de promocionar la ley y de educar a la población sobre la importancia de conocer las funciones de la Prodhab. Por esta razón, se deben crear mayores programas de capacitación, educación y fomento de la conciencia pública para comprender y ampararse a la ley.

Resulta de especial importancia, que las autoridades políticas vean en PRODHAB una organización al servicio de los habitantes, reforzándola a nivel administrativo y funcional para su operación estable, y la misma no se encuentre sujeta a criterios emitidos por gestiones gubernamentales de turno.

Para finalizar, es estrictamente necesario que la Prodhab actúe de oficio y no solo a petición de parte sobre las diferentes empresas que comercialicen productos o información personal, de forma que la Prodhab pueda realmente ser un ente fiscalizador de la gestión que realizan las empresas para vender sus productos; emitir criterios, disponer de resoluciones sancionatorias contundentes y aprobar los lineamientos que se refieren a la contratación de las personas, para confirmar que la manipulación de la información de datos que custodian para sus fines no sean contrarios a la ley y los derechos de la privacidad de las personas.

Con esto se respondería al siguiente cuestionamiento: ¿cuenta la Prodhab con la suficiente autonomía como para que sus resoluciones generen efectos, que si bien son extrajudiciales, se asemejen el efecto procesal de cosa juzgada material? Asimismo, el apoyo de diversos sectores, estamos seguros que esta nueva instancia irá de manera creciente, sentando precedentes de carácter administrativo y un norte para los habitantes la aplicación de esta normativa de cuarta generación, en pro de sus derechos fundamentales.

Esta labor constante debe realizarla PRODHAB, bajo la premisa de que bajo ningún motivo se busca obstaculizar el libre flujo de información que diariamente se practica con las nuevas tecnologías, sino mantener y conservar la protección de diferentes tipos de datos personales de sus titulares frente a cualquier tipo de invasión en su ámbito de intimidad y de autodeterminación informativa.