¿Derecho al olvido y lista Clinton?

lista-clinton

Por Nelson Remolina Angarita

Desde la Sentencia T-414 de 1992, la Corte Constitucional introdujo la expresión “derecho al olvido”, sosteniendo que los datos negativos no pueden tornarse perennes ni mantenerse indefinidamente, porque implicarían una condena de por vida a una persona, una especie de prisión que la Corte denominó “la cárcel del alma”.  En efecto, aunque la persona no está encerrada en una cárcel de cemento y hierro, sí está padeciendo un sufrimiento interno y perpetuo por la divulgación, uso y no eliminación de información negativa.

La Sentencia C-185 del 2003 es muy clara en establecer que “la información negativa u odiosa, es decir aquella que asocia una situación (no querida, perjudicial, socialmente reprobada o simplemente desfavorable) al nombre de una persona, esté sometida a un término de caducidad bajo la idea de su permanencia limitada en el tiempo”. La eliminación de esa información negativa debe ser total, definitiva y no puede guardarse o trasladarse a otras bases de datos secretas u oscuras (C-1011/08, T-176/95, T-119/95).  

Como es sabido, algunas personas inocentes fueron incluidas en la lista Clinton y luego de una revisión minuciosa y exhaustiva por parte de las autoridades norteamericanas fueron excluidas de la misma, toda vez que esas mismas autoridades reconocieron que incurrieron en un error. Pero la pesadilla para esas personas no ha cesado debido a que en Colombia algunas organizaciones tienen dos bases de datos: en una incluyen a las personas que actualmente están en la lista Clinton y en otra a las que estuvieron en dicho listado. Así las cosas, las personas que estuvieron en la lista Clinton siguen condenadas por los responsables o encargados de este tipo de base de datos, la cual no solo es abiertamente inconstitucional, sino que es una práctica abusiva que, según la Corte Constitucional, consiste en “confeccionar listas negras” (C-1011/08).

En el caso de las personas que no debieron estar en la lista Clinton se está difundiendo información errónea y negativa. El aspecto negativo de la persona nunca fue cierto. Se trata de un dato negativo equivocado sobre el cual la Corte ha dicho que “es evidente que la permanencia del dato negativo equivocado causa, minuto a minuto, enorme daño a la persona, por lo cual es indudablemente contraria a la Constitución y altamente ofensiva para la dignidad del individuo” (T-303/98.)

Las personas inocentes, honorables y decentes que por error fueron incluidas en la lista Clinton y que luego fueron excluidas de dicho listado, continúan pagando una pena eterna por cuenta de las entidades que mantienen la base de las “personas que estuvieron en la lista Clinton”. Esto es manifiestamente contrario a postulados fundamentales de nuestra Constitución que prohíben las penas perpetuas y que exigen el respeto de la dignidad humana y de los derechos al buen nombre y a vivir en paz, libre de cualquier sospecha. La existencia de esas bases de datos no solo es ilegal y deshonesta, sino que es un típico ejemplo del delito de violación de datos personales.   

En síntesis, en Colombia debe eliminarse cualquier práctica o intento de convertir en deporte nacional el jugar con el buen nombre, la honra y la dignidad de las personas. El artículo 2º de nuestra Constitución ordena a las autoridades proteger la honra, derechos y libertades de las personas. Por eso, tanto la Delegatura de Protección de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio, como la Superintendencia Financiera están en la obligación constitucional de investigar lo que está sucediendo en Colombia con las bases de datos sobre “personas que estuvieron en la lista Clinton” y emitir instrucciones a todas las organizaciones para que cesen de utilizar dicho listado, lo eliminen de una vez por todas y lo dejen en el olvido definitivo.

Artículo publicado originariamente por el autor en Ambito Jurídico.