El derecho al olvido de los políticos

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Por Aristeo García González

Preliminares,

Hace un tiempo, no todo lo que se hacía público permanecía siempre como tal; lo visto, las acciones y las opiniones de los políticos podía ser algo pasajero, que quedaba en el olvido, si no había una intención expresa de inmortalizarlo de alguna manera.

Hoy en día, muchos de los periódicos que se han publicado tradicionalmente en papel, y que ahora están también presentes en Internet, han volcado sus hemerotecas históricas en la web, por lo que en este momento es perfectamente posible, con la ayuda de los buscadores, encontrar noticias que pueden llegar afectar a personas concretas, incluso de muchos años atrás. Con el inconveniente de que al ser noticias antiguas, no suelen estar actualizadas, por lo que pueden contener detalles o aspectos que se han quedado obsoletos o que, simplemente, erran erróneos o inexactos. Toda vez que, al ser recuperados por los buscadores aparecen registrados de manera inmediata, volviendo de nuevo a la actualidad[1].

No cabe duda, el desarrollo tecnológico y las comunicaciones a través de este nuevo escenario digital han experimentado diferentes etapas[2], lo que ha ocasionado no sólo la invasión de nuestro recinto sagrado y doméstico, sino que además, se ha hecho realidad la profecía a la que se referían los juristas bostonianos Samuel Warren y Louis Brandies en 1890: “lo que se susurre en la intimidad, será proclamado a los cuatro vientos”[3].

 El llamado “derecho al olvido” o “derecho a ser olvidado”.

Todos tenemos que ocultar, no importa si se trata de un personaje público o un particular, cada uno tenemos pasiones, enfermedades, amigas(os), gustos, aficiones, etc. De ahí que debemos ser nosotros mismos quienes decidamos con quien compartir nuestros secretos, en algunas ocasiones íntimos y en otras no tanto.

El llamado “derecho al olvido” es una prerrogativa de reciente construcción con la que se ha buscado amparar la posibilidad de que “los datos de las personas dejen de estar accesibles en la web, por petición de las mismas y cuando estas lo decidan: el derecho a retirarse del sistema y eliminar la información personales que la red contiene[4].

A pesar de que en sus inicios se le haya denominado como el “derecho a ser olvidado” y se le haya definido como: “el derecho a silenciar acontecimientos pasados de la vida que ya no ocurren”[5].

Sin embargo, tras la llegada de Internet y las redes sociales el pasado puede llegar a convertirse en algo público, incluso, noticioso. Máxime cuando Internet no entiende de consecuencias, surge entonces la necesidad de pensar en cómo borrar en los medios digitales aquello que se ha hecho público y, que puede causar un daño a una persona.

 Interés público versus derecho al olvido de los políticos.

Como consecuencia de la aparición del llamado derecho al olvido, surgen las siguientes interrogantes: ¿Pueden los políticos invocar el derecho al olvido ante insultos, mentiras vertidas sobre ellos en foros, demás espacios abiertos de opinión en Internet y las redes sociales? ¿Se podría hablar en el ámbito político de la “caducidad” del interés público”?

Para intentar dar una respuesta a lo anterior, cabe recordar el postulado de la doctrina preferente en Estados Unidos nacida en el siglo sesenta del siglo pasado, según la cual el ˂interés público˃ que revisten determinadas opiniones o informaciones puede justificar su carácter vejatorio o su falsedad[6]. Dicho interés se constituye como la piedra angular a la hora de expandir el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información.

Precisamente, a consecuencia de lo anterior se hace patente la necesidad de proteger la defensa del derecho al honor de los cargos públicos, toda vez que en el terreno político la libertad de expresión e información aparece más estrechamente relacionada con la configuración de un Estado democrático.

Si bien es cierto, la gran mayoría de los casos en los que se encuentran involucrados los políticos y en los que colisiona el interés público, así como los derechos personales de políticos o candidatos surge durante el período electoral, cuando parece que todo interesa y que cualquier información o crítica tienda a quedar amparada con el debate político, en donde todo se vale, incluso, desprestigiar al adversario en base a hechos pasados.

Es verdad, los políticos deben ser tolerantes antes las críticas, las cuales se encuentran justificadas por las actividades que realiza. No obstante, y debido a que no es tarea fácil deslindar lo público de lo privado, sobre todo, cuando sale a la luz, actuaciones, sucesos o acontecimientos de un servidor público que podrían comprometer su futuro, cabría entonces  preguntarse: ¿Tiene importancia para el “interés público” el hecho de que un político o servidor público sea divorciado, o incluso, sea homosexual? ¿Qué haya sido condena en el pasado por algún delito? ¿Si tiene algún adeudo con hacienda?

Al menos en México, tal parece que dichas interrogantes cobran interés, esto es, la divulgación de cualquier información privada de un servidor público es relevante, siempre que los hechos en cuestión sean verdaderos[7], tiene que ser tolerantes al escrutinio y las críticas por parte del público. Con base a lo anterior, el “interés público” de que se viene hablando es el que justifica la relevancia de un caso, sobre todo, cuando entran en conflicto la libertad de información y el derecho a la intimidad de un personaje público.

Sin embargo, derivado de ello, surge otra interrogante, por el hecho de que el interés público y la información sean relevante, no implica que deba dejar de serlo. Dicho en otras palabras ¿el “interés público” tiene fecha de caducidad, sobre todo, cuando la información se encuentra en Internet y las redes sociales?

Para intentar dar respuesta a esta interrogante conviene traer a colación uno de los principios rectores del derecho fundamental a la protección de datos personales, como es el caso del principio de calidad de los datos, según el cual los datos personales objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos, además de que dichos datos serán exactos y puestos al día de forma que responda con veracidad a la situación actual del afectado[8].

Por tanto, si se hace una interpretación de dicho principio, se puede concluir lo siguiente: hay momentos en los que los datos personales dejan de ser relevantes, y por tanto, cuando la relevancia de dichos datos radica en el “interés público” que un día revistieron, es lógico pensar que la pérdida del interés provocaría la posibilidad de detención de su tratamiento a instancia del afectado[9].

A pesar de ello, Internet se ha convertido en un medio polifacético, la difusión y circulación de la información es mucho más dinámica que la que proporciona los medios tradicionales[10]. Motivo por el cual, es necesario plantearse la necesidad de la caducidad de los datos o su desaparición, una vez cumplida su finalidad.

De ahí que el “interés público”, derivado del hecho de ostentar un cargo público o de ser candidato o aspirante a ocuparlo, y que reduce el área de la esfera de lo privado en pro de la publicidad que comporta la función desempeñada, no debe ser indefinido en este entorno digital.

Más aún, y debido al fenómeno de descontextualización de la información en Internet, donde se puede convertir cualquier dato en un realidad permanente cuando ya no se corresponde con la misma. Entonces, surge la necesidad de llevar a cabo nuevamente una reivindicación del reconocimiento y análisis del alcance y del contenido de la legislación en materia de protección de los datos personales en la era digital, particularmente, el relativo al derecho al olvido tecnológico.

Un ejemplo ilustrativo de dicha reivindicación, lo es la sentencia de 5 de abril de 2012, de la Corte de Cazzione Italiana[11], en la cual se establece la obligación a un diario a insertar, no una rectificación a una noticia sobre la imputabilidad de un político en un caso de corrupción, sino una adenda a esta noticia que clarifica el resultado absolutorio de la causa penal.

Dicha sentencia, ha sido calificada por la doctrina como un leading case para la protección de datos personales en Internet[12], pues, a partir de la misma se da un paso adelante al aportar soluciones innovadoras acordes con el momento histórico y tecnológico por el que estamos viviendo.

Consideraciones finales.

Hoy no hay duda, los políticos renuncian con demasiada facilidad a su privacidad, lo cual por un momento de fama, o por el hecho de convertirse en la noticia del momento, dejan de lado los riesgos y, sobre todo, la afectación que pueden ocasionar para su carrera política la divulgación de su esfera privada y la difusión de la misma en Internet y las redes sociales.

En palabras e Vargas Llosa [13], la política padece un mal endémico, es decir, existe un desencanto hacia la clase política que cunde entre la sociedad mexicana, se trata de un escenario en el que se banaliza el interés público, los políticos invaden las portadas de los diarios en sus diferentes formatos, y el honor de los cargos públicos es menospreciado por sus propios actos y consentidos.  Y en esa labor de paulatino desprestigio de la actividad pública ha tenido un papel preponderante, el uso y abuso de las nuevas tecnologías

Precisamente, una vía de escape ante este nuevo panorama local, nacional, incluso, internacional, es precisamente la reivindicación del derecho al olvido de los políticos. De ahí la necesidad de que en la esfera política se tracen las fronteras y delimiten las informaciones que realmente puedan tener un interés público de aquellas que no. Para de esta forma, esta nueva forma de hacer política, sea un terreno lleno de oportunidades para los políticos y no de riesgos para su carrera política.

[1] Cfr. Orza Linares, Ramón María, “El derecho al olvido en Internet: algunos intentos para su regulación legal” en Cotino Hueso, Lorenzo (dir.), Libertad de expresión e información en Internet. Amenazas y protección de los derechos personales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2013, pp. 475-500.

[2] La Web 1.0 permitía compartir información en la Red; la Web 2.0 introdujo el concepto de “contenido desarrollado por los usuarios” del que YouTube, Facebook y Twitter constituyen bueno ejemplos. La llegada de la Web 3.0 ha permitido dar un paso más en el camino hacia una mayor interacción con sus usuarios, lo cual ha multiplicado las posibilidades colaborativas e integradoras de los ciudadanos en la era digital. Vid. Dutton, W.H., “The fifth estate emerging through the network of networks” en Prometeus, núm. 27, 2009, pp. 1-15.

[3] Vid. Warren, Samuel, y Brandeis, Louis, “The right to privacy”, Harvard Law Review, vol. 4, núm. 5, 1890.

[4] Vid. Simón Castellano, Pere, El régimen constitucional del derecho al olvido digital, Valencia, Tirant lo Blanch, 2012, pp. 25-32.

[5] Pino, G.,  “The right to personal identity in Italian private law: Constitutional interpretation and judge-made rights”, en M. Van Hoecke,Ost F., (eds), The Harmonization of private law in Europe, Oxford, Hart publishing, 2000, pp. 225-237.

[6] Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, New York Times Co. vs. Sullivan, 376, US254.

[7] “Libertad de expresión. El interés público constituye una causa de justificación para difundir información privada”, en Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, mayo de 2014, tomo 1, p. 549.

[8] Artículo 11.- El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinente, correctos, actualizados para los fines para los cuales fueron recabados; Articulo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado, relevante en relación con las finalidades previstas…para datos sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el período de tratamiento de los mismo a efecto de que sea el mínimo posible. Ambos artículos forman parte de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de julio de 2010.

[9] Entiéndase por “tratamiento” la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio…” ibídem, artículo 3, fracción XVIII.

[10] Vid. Información a través de Internet. Difusión de hechos y conductas lesivas en las variantes de su ejecución, en Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, op. cit.

[11] sección 3ª, recurso 5525/2012

[12] Vid. Casino Rubio, M. “El periódico de ayer, el derecho al olvido en Internet y otras noticias”,  en Revista Española de Derecho Administrativo, núm.156, octubre-diciembre, Aranzadi, 2013.

[13] Vid. Vargas Llosa, M., La civilización del espectáculo, Alfaguara, Madrid, 2012, pp. 133-34.