Posible violación del Derecho a la Protección de Información Personal en Venezuela

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Por Gustavo José Marín García

Nuestro texto constitucional, influenciado por los distintos cambios constitucionales ocurridos en Latinoamérica en la década de los noventa, incorpora dentro de su catalogo de derechos y garantías constitucionales, artículo 28, la  posibilidad de que toda persona acceda a la información y a los datos que sobre ella reposan en archivos oficiales o privados, de que dicha información sea actualizada, rectificada, o destruida en caso de ser errónea o afectase ilegítimamente sus derechos, todo ello con las excepciones que establezca la ley.

Este derecho se impone como un derecho único y específico con un medio de protección propio y con una cobertura diferente a la que la sola protección de la intimidad, honor, vida privada y confidencialidad pueda otorgar. Este derecho es el resultado, a nuestro entender, de una combinada protección constitucional del derecho a la intimidad y el derecho de la propiedad de la información.

Del artículo 28 de la Constitución podemos extractar una serie de derechos que en su conjunto denominaremos como de protección de datos o información en vista de que cada uno de ellos giran alrededor de la información o datos que se encuentran en registros públicos o privados de una persona.

En este sentido, la norma constitucional prevé que cualquier persona natural o jurídica puede solicitar información que sobre ella repose en archivos públicos o privados. Dicha solicitud se hará bajo las formalidades previstas en la ley que desarrolle la norma constitucional.

Se podrá obtener cualquier tipo de información sobre cualquier tipo de bienes, sean estos muebles o inmuebles, tangibles o intangibles sobre personas naturales o jurídicas. Toda persona natural o jurídica puede recolectar información, salvo aquella información considerada sensible por la ley que desarrolle la norma constitucional, como sería la referente a filiación política, sindical, religiosa, relativa a la salud entre otras. La misma ley puede establecer excepciones y circunstancias especiales bajo las cuales este tipo de información pudiera ser recolectada.

Ahora bien, aun cuando no exista ley la recolección de información respecto a la filiación política es definitivamente una información sensible y que los órganos públicos y privados no pudieran recolectar. El artículo 47 de la Ley de la Función Pública de Estadística señala » Los datos referidos al origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones ideológicas, morales o religiosas y, en general, las referidas al honor y a la intimidad personal o familiar no son de suministro obligatorio y sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados»

Sin embargo, dentro del proceso electoral del 14 de abril de 2013 el CNE ha recopilado esta información de manera lícita y los electores la han suministrado de manera voluntaria. Aunque dudo que técnicamente el CNE pueda identificar el elector con el candidato, es decir que pueda saber de manera fehaciente por quien votó cada elector, el CNE debe garantizar que tal información no sea suministrada a terceras personas y que la misma sea utilizada con el único fin por el cual fue de manera voluntaria suministrada. Una vez cumplido con el fin por el cual se suministró y cumpliendo con los lapsos previstos en la ley para la impugnación o reconsideración de la información suministrada por el CNE en base a la voluntad del elector, esta información debe ser destruida de tal manera que impida la identificación del elector con el candidato.

El Presidente Maduro ha señalado que conoce quienes no votaron por él, que tiene identificado a 900 mil electores que votaron por Capriles. De ser cierto la manipulación de información por parte de Maduro, estamos en presencia de una violación del artículo 28 de la Constitución y del artículo 20 de la Ley de Delitos Informáticos (prisión de 2 a 6 años), tanto de parte del Presidente Nicolas Maduro como de los funcionarios del CNE que han violado la privacidad de la información y quebrantado el fin para el cual fue suministrada la información por parte de los electores.