Entidades financieras, protección de datos y habeas data en Argentina

finanzas_argentinaPor Romina Florencia Cabrera

Existe una gran variedad de definiciones del concepto de ‘crédito’, y muchos autores han elaborado las propias para trabajar, principalmente, desde el sentido económico. Se puede entender al crédito como el ‘permiso para utilizar el capital de otras personas’, pero también puede verse como ‘un derecho a actuar’ o un ‘poder para obtener bienes y servicios por la promesa de pago en una fecha de terminada’. Con cualquiera de esas definiciones, el crédito es un elemento imprescindible en el sistema económico que representa un derecho presente, a pago futuro. El término proviene del latín y tiene su raíz en la frase ‘lo que es confiado’.

En lo que respecta a los negocios, la palabra adquiere una serie de acepciones: por un lado, una transacción a crédito es un deudor obteniendo un permiso de un acreedor a utilizar su capital, con la promesa de un pago futuro: al crearse esta transacción, se genera un derecho y una obligación. Por otro lado, se lo puede ver como un instrumento financiero, que consiste en una promesa de pago documentada que manifiesta una transacción formal de crédito. De la misma manera puede tratarse de algo establecido con una simple promesa, basada en la buena voluntad del vendedor y la aceptación del compromiso de pago por parte del comprador.

La mayoría de las veces, los vendedores otorgan los créditos una vez realizada una investigación que permita garantizar la solvencia económica por parte del comprador: estar seguro de que podrá pagar conforme con lo estipulado. Sin embargo, la buena voluntad o la firma de la promesa de pago no es lo único que obtiene el vendedor: por el contrario, los créditos siempre tienen una tasa de interés que debe ser pagada, obteniendo una ganancia futura cuando esta sea abonada. Resumamos el concepto: cuando una persona (o empresa) consigue un crédito se compromete a pagar en total un poco más, a cambio de obtener la liquidez y la inmediatez que necesita. Además del otorgamiento de créditos con tasas fijas o variables, hay otras operaciones con crédito entre un banco y los usuarios. Una cuenta de crédito es una cuenta corriente en la que el titular puede disponer de una cantidad superior a su saldo disponible, en tanto que una tarjeta de crédito es un cartón magnético que no solo permite ahorrarse la utilización de dinero en efectivo, sino que da la posibilidad de consumir pagando posteriormente. En ambos casos, se abona el interés correspondiente.

La clasificación de los créditos bancarios se hace de acuerdo con la función que tendrán: un crédito al consumo será para la adquisición de bienes o servicios, mientras que uno hipotecario servirá para la adquisición de una vivienda ya construida (con una hipoteca de garantía). Los créditos prendarios, por otro lado, son los que piden las personas físicas para la compra de un bien mueble, que deberá ser aprobado por el banco que le otorgue el crédito.[1]

Entidad de Crédito. Se entiende por «entidad de crédito» toda sociedad que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público, en forma de deposito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas, que llevan aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza (Redactado por Ley 26/1998 de 29 VII, para España).[2]

La protección de Datos Personales es fundamental para resguardar la identidad, información personal y de trasacciones comerciales y financieras , tan expuesta a delitos y otra defraudaciones; y sobre todo, para asegurar el éxito del o los objetivos del negocio, ya sea por un particular o por una persona de existencia ideal, ya que la competencia desleal y el espionaje industrial puede resultar perjudicial para las operaciones de la empresa o particular.

Nos ocuparemos de la cuestión en la República Argentina, mi país de origen y residencia.

El Artículo 26 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, enumera las normas jurídicas en relación a la prestación de servicios de información crediticia: 1. En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. 3. A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión. 4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho. 5. La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.

La ley tiene por objeto .la protección integral de los datos personales.. Antes de su sanción, en doctrina se discutían diversas opiniones en cuanto a los derechos amparados

por la norma constitucional. En la parte dogmática de la Ley Fundamental, capítulo segundo, en “Nuevas Declaraciones, Derechos y Garantías”, en el hábeas data ,en el art. 43 de la Constitución

Nacional., coexistían teorías restrictivas que opinaban que el bien jurídico tutelado era el derecho a la intimidad y otras más amplias, que abarcaban el derecho a la intimidad

y otros valores. La ley afirma la finalidad de garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, como también el acceso a la información que de ellas se encuentre registrada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,Sala B, ha expresado: .El bien jurídico protegido por el hábeas data es la veracidad de la información.[3].Guillermo Peyrano, por su parte, expresa: La tutela perseguida por la ley de protección de datos personales encuentra también sus raíces en el reconocimiento de la dignidad humana, que exige el respeto del ser humano más allá de sus manifestaciones corpóreas, a través del reconocimiento de su intimidad, honor, etc..[4].

El proceso de habeas data, acción de tutela jurídica efectiva, del derecho procesal constitucional, se consagra en nuestro ordenamiento con la figura procesal del amparo. Se diferencia de la protección de datos personales, que es un Derecho autónomo e independiente, entendido así por la Agencia Española de protección de datos.

El Proceso de habeas data

«A decir de García Belaúnde En la Argentina no existe el habeas data como proceso autónomo, sino el amparo en su vertiente protectora del dato; o sea se lo reconoce como una sub-especie del amparo. Pero pese a no existir, la doctrina de manera dominante y cierta jurisprudencia aceptando este hecho, tiende a denominarlo como habeas data, ya que de esta forma es más específico y más preciso en su protección.

Si basamos la naturaleza jurídica del habeas data en estas características, no cabe duda que Argentina tiene un proceso constitucional propio logrado desde la interpretación amplia del artículo 43 de la Constitución. Pero además, el capítulo VII de la ley sancionada incorpora una «acción de protección de datos personales» que se aleja del modelo amparista, pese a que el artículo 37 declara aplicable el procedimiento de este proceso constitucional.

El habeas data es un proceso constitucional

El derecho a la intimidad como género que caracteriza la defensa de la privacidad, del honor, la imagen, la reputación, la identidad, entre otros derechos, es el fundamento de la garantía que tutela el habeas data.

Al ser garantía, es la herramienta procesal que la Constitución dispone para afianzar el cumplimiento de los derechos fundamentales; por eso, a partir del derecho de amparo creado por la Constitución Nacional, se perfila este proceso constitucional específico de protección a la persona agredida o amenazada por los bancos de datos que aprovechan la información personal que le concierne.

El habeas data no es un derecho fundamental stricto sensu –dice de Slavin-, sino que se trata de un proceso constitucional. Nos hallamos frente a un instrumento procesal destinado a garantizar la defensa de la libertad personal en la era informática.

La calidad de los derechos a proteger le otorga esa base constitucional que torna al habeas data como un instrumento procesal irremplazable e incondicionado.

Es un proceso constitucional «autónomo»

La autonomía del habeas data como proceso diferente al amparo se sostiene por la identidad propia que tiene el objeto a demandar. Se tiende a proteger los datos personales de la persona que se han ingresado en un archivo, registro o banco de datos.

Es verdad que la definición del modelo amparista de cada lugar determina el perfil que puede revestir al proceso de protección de datos personales, y a su vez, ocupar más o menos espacios que la tradicional herramienta enumera como derechos de acceso, actualización, rectificación, exclusión y confidencialidad de los datos.

En nuestro país, la inclusión del «habeas data» entre los contenidos del derecho de amparo, no puede llevar a confundir la naturaleza jurídica del mismo.

Actualmente, el nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional significa un cambio fundamental en el tratamiento del tradicional proceso de amparo. Ha dejado de ser una figura procesal para constituirse en un «derecho» o «garantía» específico, cuya principal concreción es instalar el derecho al amparo.

Por ello, el criterio que observa al amparo como juicio está abandonado, para convertirse en la garantía por antonomasia; la única herramienta disponible para actuar los derechos fundamentales de inmediato, sin mediateces ni postergaciones.

De este modo, el artículo 43 promete, en realidad, una tutela judicial rápida y expedita, y con varias finalidades que seguidamente enumera:

  • Amparo contra actos u omisiones de autoridades públicas.
  • Amparo contra actos u omisiones de particulares.
  • Amparo contra la inconstitucionalidad de las leyes.
  • Amparos especiales según se trate de «cualquier forma de discriminación», «protección del ambiente», «derechos de la competencia», «derechos del usuario y consumidor».
  • Amparo colectivo, para los derechos de incidencia general que se encuentren afectados (derechos de pertenencia difusa).
  • Habeas data.
  • Hábeas Corpus.

Cada uno tiene una finalidad específica e inconfundible, y no pueden tramitar por carriles comunes porqué ellos son independientes. La comunión que los encuentra está en la «tutela judicial efectiva» que cada derecho establece, y las reglamentaciones deberán señalar los procedimientos pertinentes.[5]

Cuidemos los datos personales; auto regulemos nuestra información y defendamos nuestros derechos y respetemos nuestras obligaciones con los demás, creando una cultura de protección de datos, la Iniciativa de este Excelente Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos.

[1] http://concepto.de/credito/
Portal Educativo; fecha de consulta del sitio web: 21/8/2014.

[2] http://www.euroresidentes.com/empresa_empresas/diccionario_de_empresa/finanzas/e/entidad-de-credito.htm;
Fecha de consulta del sitio web: 21/8/2014.

[3] MARTINEZ, MATILDE SUSANA, “ Habeas Data Financiero”. Ediciones de la República. Pablo Ugalde Editor. Año 2009. Argentina. Página 137 .Mimbielle, Carlos A. v. Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.., del 30/6/2005, JA 2007-IV-Síntesis.

[4]MARTINEZ, MATILDE SUSANA, “ Habeas Data Financiero”. Ediciones de la República. Pablo Ugalde Editor. Año 2009. Argentina. Página 137 PEYRANO, G. F., Régimen…, cit., p. 22.

[5] Publicación del Dr. Pablo A. Irigoyen, sitio web:
http://limpiesuveraz.blogspot.com.ar/2009/01/decir-de-garca-belande-en-la-argentina.html
Fecha de la consulta: 20/8/2014. Extraido de «El proceso de habeas data en la nueva ley de protección de datos personales», por el Dr. Osvaldo Alfredo Gozaini.(www.portaldeabogados.com.ar).