La memoria y el derecho a olvidar en Chile

telecomunicaciones_derecho_informacionPor Carlos Reusser Monsálvez

Hace algunos días y haciéndose eco de una discusión de otro continente, un grupo de parlamentarios chilenos presentó un proyecto destinado a reconocer en nuestro país el “derecho al olvido”.

¿Es un derecho nuevo?

No, en absoluto. Ese derecho ya existe en nuestra tortuosa ley de “protección de la vida privada” (no se engañe, no crea usted que lo protegerá de algo), aunque no tiene ese nombre y no es otra cosa que el derecho de obtener de quien controla algún determinado dato personal nuestro, su eliminación y/o la prohibición de difundirlo.

Me explico: aunque no lo crea, usted tiene derecho a decidir qué datos de sí mismo pueden divulgarse y la forma en que pueden ser utilizados. La única forma de “saltarse” su autorización es que exista una ley que así lo establezca. Por ejemplo, los datos sobre ciertos tipos de deudas son tratados y comercializados por empresas como Dicom sólo porque la ley le permite hacerlo sin nuestro consentimiento.

Y todos quienes realizan tratamiento de datos personales ajenos están obligados a cumplir ciertos estándares o principios fijados también en la ley, como por ejemplo la obligación de mantener los datos actualizados, conservarlos sólo el tiempo que sea razonable de acuerdo a su finalidad, otorgar la posibilidad de rectificar datos erróneos, eliminar los datos personales cuya tenencia no está justificada y algunos principios más.

El conflicto surge con la masificación de los motores de búsqueda en Internet, que son al día de hoy la manera que tenemos para encontrar información relevante. Y el problema radica en que ellos no olvidan cómo y dónde encontrar información, pues son inmunes al tiempo y, en ese sentido, son una amenaza a la paz social.

¿Cómo es eso de la amenaza? Mire usted. Todo nuestro sistema de relaciones sociales está basado en que como personas, en un determinado momento, nuestra memoria cederá, olvidaremos los hechos y los recuerdos serán vagos, por lo que dejaremos de reprocharnos mutuamente nuestras faltas o nuestras acciones. Y el sistema jurídico funciona con idéntica lógica: las deudas prescriben, las ofertas caducan, se dictan amnistías, los plazos precluyen, etcétera. Después de cierto tiempo nos olvidamos de los temas. Por ley, incluso.

¿Por qué? Porque hay que sobrevivir. Porque nadie puede pasarse la vida recordándonos los errores o aciertos del pasado. La vez que no ayudaste a tu abuela, el día que robaste caramelos del supermercado, la deuda de hace veinte años, una irregularidad administrativa de hace medio siglo, una demanda que hiciste hace diez años, el día en que, ebrio y en la Universidad, te subiste a un escenario a imitar a las Spice Girls, o el día que apareciste en televisión compartiendo el pan con un mendigo.

En cambio, los buscadores de Internet actúan bajo la lógica de “ni perdón ni olvido”, y aquellas cosas que debieron ser olvidadas porque no hay razones para recordarlas, afloran en cada búsqueda como si el tiempo no pasara. Es entonces que se empieza a hablar del “derecho al olvido”, es decir derecho a pedir a los gestores de información que excluyan ciertas cuestiones de índole personal que no deberían importarle a nadie. No se trata de un derecho nuevo: siempre ha estado presente, pues siempre ha existido el derecho a rectificar los datos erróneos y a pedir la eliminación de los datos personales cuya tenencia no está justificada. Lo que pasa es que no se nos había ocurrido pedírselo a los motores de búsqueda de Internet, como Google, por ejemplo. O a los archivos de prensa de los medios de comunicación.

Pero, atención. Esto no es un mecanismo para cambiar tu pasado u obligar a los demás a eliminar información que no te favorece, por lo que el ejercicio de este derecho tiene muchos límites: no parece razonable que deban eliminarse las referencias a datos personales cuando ellos sean relevantes para la salud o la seguridad pública, cuando estén enmarcados dentro de un contexto histórico o formen parte de hechos de notoriedad pública, cuando sean relevantes para la investigación científica o cuando formen parte del ejercicio de la libertad de expresión.

Los datos son de las personas y hay que cuidarlos, pues su conocimiento por parte de terceros hace creer que saben algo de ti y pueden tomar una decisión arbitraria al respecto, pero en nombre del derecho al olvido no todo debe ser eliminado: solo aquella información cuya difusión no tenga asidero ni justificación alguna.

La ley chilena de protección de la vida privada es una ley terrible, reconstruida cada año en base a parches legislativos, con escasa consideración a los derechos de los ciudadanos, sin órganos de control y prácticamente sin sanciones a los infractores. Sólo sumándole el derecho al olvido (que ya contiene) no le mejoras la vida a la gente ni beneficias a nadie.