¿Tengo derecho a ser olvidado en la red?

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Por Diego Pérez Gutiérrez

La Agencia Española de Protección de Datos constataba ya, en 2010, un incremento de las consultas ciudadanas sobre el procedimiento para desaparecer nternet, así como sobre el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición frente a la perpetuidad de los datos existente en la web.

La reacción de la AEPD fue inmediata, y elevó la protección del derecho al olvido,enmarcándola dentro del derecho fundamental a la protección de datos (art. 18.4 CE).

Debido a este creciente miedo, es necesario plantearse seriamente la utilidad que puede tener para la sociedad el rastreo de nuestro presente digital, sin obviar los muchos, infinitos, beneficios que obtienen las empresas.

Para éstas, trazar un perfil social y psicológico, con base en las preferencias de búsqueda, les resulta un procedimiento más fiable, y les reporta una información mucho más exacta, que buscar en los cajones o bolsas de basura.

¿Y para una sociedad sin restricciones sobre el uso libre de Internet?, es decir, ¿el ciudadano de a pie obtiene algún provecho de este seguimiento?

Imaginemos, con estas dos recientes noticias, (que nos servirán como termómetro para determinar hasta qué punto es beneficioso pasar desapercibido por Internet) que hubiera pasado si existiera un control total por parte del usuario de todo su historial de navegación por la web:

– El presunto asesino de Toulouse, Mohamed Merah, pudo ser identificado gracias al rastreo de una dirección IP, que su ordenador “dejó” en una web de compraventa de productos de segunda mano.

Las autoridades tienen la posibilidad de pedir (bajo mandato judicial) a una página web los datos de navegación de sus usuarios, pues cualquier compañía francesa está obligada a guardarlos durante un año por motivos legales y de seguridad.

Esto, en todo caso, no quiere decir que dicha información apuntase directamente a la casa donde se había refugiado el sujeto, ya que éste podría haber utilizado diversos métodos para camuflar su conexión (utilizar un proxy o haberse conectado desde un cibercafé, por ejemplo).

Pero, visto el resultado, fue un buen indicio para localizarle.

– Un joven en Mallorca es detenido cuando se disponía a colocar 140 kilos de explosivos en la Universidad de Illes Balears. La detención se produjo debido a que un periodista venezolano alertó desde Japón, tras leer en el blog del joven de 21 años, y gracias al seguimiento que la policía hizo de las compras realizadas por el joven en una web especializada en la venta de productos químicos.

No pretendo con estas noticias extrapolar la actividad de estas dos personas al resto, pero si hacer una defensa sobre la accesibilidad a datos personales por parte de las fuerzas de seguridad, en cuanto se atisbe la más mínima muestra de que se puede estar cometiendo un delito, entrando a valorar la gravedad del mismo, evidentemente.

Potenciando el ámbito preventivo, se podrán evitar muchos más delitos derivados del uso de Internet, como pueden ser:

Phishing, pharming, virus, fraudes en subastas, sustracción de datos, cracking, comercio electrónico fraudulento, piratería virtual, suplantación de identidad, falsas ofertas de trabajo… todos ellos investigados y perseguidos por La Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional, unidad especializada en este tipo de delitos.

Para concluir, deberíamos reflexionar sobre si utilizar la privacidad como medio de pago que posibilite la financiación total de estas actividades nos compensa, o si por el contrario seguiremos teniendo ese omnipresente miedo, a menudo infundado, sobre qué o quién utiliza nuestros datos personales.