La sociedad de información, el buen uso de herramientas informáticas y el control de la información

ntrol_infoPor Norma Mangarret
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela

Con el pasar de los años, la comunicación entre seres humanos ha venido evolucionando extraordinariamente, podemos entender que la incorporación de nuevas herramientas, el avance de la tecnología y la facilidad de amoldamiento que se ha tenido en cada parte del mundo es la razón por la cual esto ha venido siendo tan importante. Pero, ¿a qué se debe esta necesidad de incorporarse a este mundo? El ser humano, ha siempre buscado las alternativas de que de la forma más sencilla, rápida y eficaz se puedan llevar a cabo ciertas actividades que puedan colaborar con el día a día y de cierta forma simplificar en un modo significativo el uso del mayor tiempo en tantas actividades que muchos podemos realizar a diario, ya sea, trabajo, estudios, actividades de entretenimiento, familia, negocios, etc. Es por esto que se ve la incorporeidad de estas nuevas herramientas alternativas al uso diario, la facilidad, la rapidez con la que se puede realizar múltiples actividades hace que a final de cuentas todos queramos adentrarnos al mundo de la tecnología. Aunado a esto, nos encontramos frente a un actual donde diariamente, empresas, personas brillantes, ponen todo su esfuerzo para que esto llegue fácilmente a nuestras manos, y que tengamos la mayor comodidad, con el fin de que seamos personas o seres altamente eficaces y con mucho éxito en cada actividad que nos propongamos.  Sin embargo, el uso de las tecnologías ha tenido mucho que criticar, como todo, sabemos que tiene sus pros y sus contra, ya sea desde el punto de vista gubernamental, ambiental, jurídico, sociológico entre otros fenómenos que pueden ser estudiados en interrelación con lo que es el ser humano. Podemos encontrar críticas en cuanto al control que puede tener un gobierno sobre el gasto que genera el incrementar los usos de herramientas sistematizadas, pero a su vez tenemos la importancia del uso para recopilación y manejo de datos y registros, también encontramos desde el punto de vista ambiental quizás una crítica razonable que cada día al incrementar productos la ecología se ve afectada, pero que a su vez su uso permite realizar grandes investigaciones referentes al tema, desde un punto de vista jurídico, las libertades involucradas, las restricciones y el control a los accesos, y por último sociológico desde el punto de vista de la afectación que ha tenido este tipo de usos ya sea en el acceso por costos, y la estructuración de un nuevo estatus por el alcance que pueda tener una comunidad respecto a otra, en fin, encontramos unidos a este tema del uso de estas herramientas un sinfín de pros y contras que servirán para determinar la importancia de la incorporación de este sistema en la denominada entonces sociedad de información.

La llamada sociedad de información, es aquella en la que nos encontramos hoy en día, y que a su vez va evolucionando sistemáticamente, nos referimos a esa sociedad la cual no se encuentra limitada a lo que puede denominarse saber tangible sino que día a día está retada e impulsada a ir más allá, a encontrar los medios para que de la manera más sencilla, rápida e  indirecta quizás, pueda llegar al otro lado del mundo con quizás solo un click, una llamada, etc. Esto gracias a las herramientas electrónicas e informáticas que van evolucionando. Ahora bien, desde el punto de vista el cual queremos enfocar este análisis es en el que ya adentramos anteriormente respecto al control que puede llegarse a tener conociendo que nos encontramos en un campo de muy amplio alcance, de límites muy pequeños, entendamos la forma de cómo podemos hacer un uso inteligente a esta herramienta que nos proporciona tanta facilidad, ahorro de tiempo, fluidez sin que esto implique que caigamos en el mal uso de esto y que pudiese conllevar de cualquier forma a una restricción de tan valiosa herramienta.

Haciendo un análisis respecto a temas estudiados, es importante entender que aunque estamos frente a una realidad, fenómeno o como quiera llamarse muy amplio, el manejo errado podría ser un factor influyente en cualquier sociedad para generar cierto rechazo, aunque difícilmente sería una cuestión de causa y efecto, ya que los resultados negativos se ven un tanto minimizados (pero existentes) en el uso de estas herramientas. Nos referimos entonces a los riesgos de la falta de control a lo que sería un sistema de redes como lo es la internet. Se refiere al  uso inapropiado ya sea de información importante, contenido multimedia y sobre el tema del a quien va dirigido. Ambas preguntas constituyen en su esencia una respuesta muy amplia que podría reducirse en TODO tipo de material y CUALQUIER persona. Esto, obviamente genera reacciones positivas y/o negativas, ya que de ser así tendríamos una ventana que se presta a muchas situaciones desagradables, complejas y llevando a otro nivel quizás hasta ilícitas que conlleva a la desconfianza en el uso de portales WEB., por la falta de quizás, el control de acceso, ¿qué contenido ven mis hijos? ¿Cómo puede restringirlo? ¿A dónde va mi información en redes sociales? ¿Quién puede tener el alcance?; realmente preguntas bien interesantes, pero que realmente haciendo estudios intensos sobre esto, es importante entender que es muy difícil generar un mecanismo diferente que permita asegurar o responder cada pregunta al  denominado “autocontrol”. ¿Cómo podemos describir el autocontrol? Palabras más o palabras menos, el autocontrol al uso de la información se refiere a que cada persona, la cual entra a las bases de datos informáticas o  al sistema de redes, tiene el conocimiento que es un sistema demasiado amplio, generalmente la información que publica puede llegar a muchos lugares en muy poco tiempo, es por ello que se propone este sistema de autocontrol que simplemente se refiere a que “yo publico solo la información necesaria a terceros y que yo misma quiero que sea compartida”  es por ello y gracias a ello que yo muchas de las páginas WEB, redes sociales, donde yo deposito la información puede ser configurada de manera tal que seamos nosotros mismos quienes establecemos el nivel de seguridad y privacidad, y a quien puede ser dirigido el contenido de mi publicación por ejemplo: caso de redes sociales que dan opciones de elegir quien puede ver mi contenido, bajo qué condiciones o de qué forma, de igual manera podemos referirnos a la existencia  de páginas cuyo fin es dar a conocer contenidos multimedia que ciertamente pueden tener CUALQUIER elemento que pueda generar controversia, pero en sí mismo se coloca un nivel de privacidad, por ejemplo: mayores de 18 años entre otras.

Diciendo esto de esta forma, se puede dar a entender que entonces cualquier persona puede obtener datos de mi persona, información que yo considere intima, ¿cómo se verifica que soy yo quien publica eso de mí? ¿Qué hago si alguien comparte o tomo mi información sin mi autorización? ¿Qué pasa si esa información me perjudica? ¿Existe alguna ley que controle esto?

Bien, estas preguntas las responderé a continuación haciendo referencia principalmente a la legislación Venezolana, y a mi país.

Hoy en día, como ya se explicó antes la amplitud de este sistema tiene sus pro y sus contra frente a cualquiera de estas situaciones “negativas”  a la cual hago referencia se podría proponer entonces que “el Estado controle el uso de él internet y así se garantiza el buen uso” esto, desde el punto de vista del afectado, pero bien ¿la verdad nos interesa actualmente que se controle el uso o la información compartida? ¿Atentaría eso a nuestros derechos constitucionales? Y de ser así ¿Cuál sería el grado y por qué? Me explicaré mejor, estamos en el siglo XXI, actualmente sería complejo en primer lugar que cualquier institución de cualquier país hiciera el mínimo esfuerzo por querer controlar la información que se suministra en internet, en nuestro país especialmente, desde un punto de vista lógico contamos con un sistema jurídico el cual dota a cada ciudadano de la república de ciertas definiciones que se vinculan a ciertos derechos consagrados en nuestra Constitución que pudiesen verse afectados por cualquier tipo de restricción hacia este, nuestro derecho a la información, por ejemplo la libertad de expresión ampliamente involucrada, libre desenvolvimiento de la personalidad, entre otros, que en la actualidad se estaría viviendo una restricción y violación de estos lo que responde la primera incógnita, ¿de verdad nos interesa?, además que sinceramente estaríamos en un atraso total como sociedad informatizada. Sostengo que el control de la información debe verse reflejado en el autocontrol, ya que de otra forma nuestros derechos fundamentales podrían verse afectados por el control de estado. Pues si bien esto es así, no podemos dejar a un lado la existencia de la normativa referente al tema en cuestión pero sin dejar un vacío del contenido de ésta. En Venezuela existe laLey Especial Contra los Delitos Informáticos, tal como su nombre lo indica se refiere a un ley de carácter sancionatoria a  “delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías” es decir, es una Ley cuyo fin, como la misma lo explica es sancionar delitos que se vean relacionados con sistemas o componentes electrónicos. Esto quiere decir, que no tiene que ver precisamente al fondo del uso de la información publicada, sino mas bien al uso en sí de los sistemas de información existentes en el país. En tal sentido, es necesario entender que, efectivamente existe legislación al respecto, pero realmente no pudiese decirse que el sistema informático se restringe (en cuanto al depósito de información) en redes. Vamos con lo siguiente, no es del todo al referirnos al registro en el sistema electrónico la inexistencia de variables opciones que a pesar de que se explica la no intervención de mecanismos estrictos de control de uso, en sentido amplio, del contenido por parte del estado, existen otros derechos consagrados que permiten el acceso, control, actualización y modificación de cualquier tipo de información que ha sido manejada o depositada, referente a mi persona que haya sido registrada en el sistema. Por ejemplo, se ha desarrollado como forma de protección de datos, y de la misma forma incorporado en nuestra Carta Magna el denominado derecho del habeas data. A saber, el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

          “Artículo 28: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.”

Pues definamos entonces que es el “habeas data”. Constituye un derecho que se ha venido desarrollando de forma mundial, el cual permite el acceso, control, acualización e incluso modificación de datos que han sido suministrados por diversas fuente, ya sea instituciones públicas y  privadas sobre una persona en general. Éste, tiene como fin la protección de cualquier tipo de informaión que haya sido depositada en el sistema, ya sea dando la oportunidad de exigir el conocimiento de ésta, de que esa información sea actualizada a fines de que se esté al tanto del estatus actual de cada hecho el cual interese a terceros sobre mi persona; la modificación de cualquier información que se encuentre errada sobre mi e incluso la eliminación de cualquier tipo de información que atente en contra de mi honor o mi reputación. Es así, que el estado como ente rector de las relaciones entre particulares, o entre estos y personas jurídicas puede ser arbitrada, de la forma más efectiva. Además, este derecho supone no solo que yo, como persona de la cual se está manejando la información pudiese actuar ante cualquier eventualidad, sino que a su vez, permite a terceros la obtención de información referente a mi persona de ser necesario, sin que esto impida la anulación de el permiso para que alguien maneje mi información, ya que la información que se pretende depositar en los registros tiene como fin que el contenido de esta sea verdadero y certero de lo cual está encargado el administrador de la entidad que maneje la información utilizando así la actualización de datos de la cual se jacta este sistema. Así mismo, cabe destacar que este derecho, haciendo referencia a la obtención de terceros, supone la utilización para los fines por los cuales fue requerido, impidiendo la interconexión de datos, bajo las sanciones universalmente establecidas, pudiendo tener un carácter administrativo, civil, o penal dependiendo el caso.

Así pues entendemos la evolución de la sociedad de información, la importancia de conocer ventajas y riesgos, la importancia del uso bien manejado de la información suministrada y además los controles de protección que podemos apreciar en las legislaciones, como de manera universal.