Visión de la Protección de Datos Personales en Venezuela

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Por Carlos E. Guerra
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela

El desarrollo de la informática y el asentamiento del nuevo orden social conocido como Sociedad de la Información vienen generando cambios a nivel mundial en todas las esferas de la vida del ser humano; hoy por hoy los ordenamientos jurídicos del mundo se han visto obligados a actualizarse ante este nuevo y cambiante mundo que gira en torno a la obtención, procesamiento y utilización de la información. La informática viene creando nuevos mecanismos de integración de individuos e interacciones de distinta índole, generando cambios a grandes escalas en la vida del hombre.

La protección de Datos Personales, surge históricamente producto del abuso en la obtención y utilización de la información de carácter personal, lo cual hizo necesario la regulación jurídica de todo lo referente a los datos personales, sin embargo, el surgimiento de la llamada Revolución de la Información o Revolución Informática, significó el auge del interés por la información como sinónimo de conocimiento y poder; de igual manera ante la vulnerabilidad de las fuentes informáticas, el arraigamiento de problemas arrastrados de anteriores estructuras sociales y el nacimiento de nuevos problemas frente a un mundo lleno de nuevas posibilidades, han hecho necesaria una regulación jurídica especial; siendo que, al encontrarnos ante una sociedad que gira en torno a la obtención, procesamiento y uso de la información, el derecho a la protección los datos e información personal ha de ser un derecho fundamental.

En virtud del surgimiento de la sociedad de la información, a nivel mundial se han establecido criterios referentes a los principios del Derecho a la Protección de Datos Personales, así por ejemplo se sigue discutiendo sobre la posibilidad de establecer como requisito indispensable el consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales en todos los casos, y las implicaciones que ello conllevaría. Todo lo referente a la Protección de Datos Personales se ha visto aún mas trastocado por el auge de las llamadas Redes Sociales, así por ejemplo, recientemente se dio conocer que la red social Facebook, (la cual se ha visto involucrada varias veces en los últimos años en el centro de polémicas sobre la protección de la privacidad e intimidad) cambiará las políticas de privacidad de los usuarios, estableciendo el acceso a la información proporcionada por el usuario a “amigos” por default en lugar de “público” como lo venía haciendo desde su nacimiento, esto quiere decir, que por defecto se establecerá la privacidad de los datos del usuario; lo que significa una estandarización de las políticas de privacidad de Facebook al principio general de privacidad y seguridad en el diseño, por cuanto se hace un trato más respetuoso a la información de carácter personal.

En Latinoamérica se han venido generando normativas referentes a la protección de datos personales basándose en los principios fundamentales de este derecho, establecidos a nivel mundial. La realización de distintos proyectos en Latinoamérica ha generado en varios casos positivos, la promulgación de códigos de conducta o leyes de protección de datos personales. En Venezuela, por su parte se han venido generando normativas que buscan la protección de los datos personales, empezando por la consagración del Habeas Data en la constitución de 1999, así como también, se le dio rango constitucional al derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, para ello la ley fija las limitaciones expresas referentes al uso de la informática, en la búsqueda de  garantizar “el honor y la intimidad personal” de los ciudadanos y el “pleno ejercicio de sus derechos”. Así mismo, en el año 2001 se dictaron una serie de normativas reguladoras de la actividad informática, entre ellas la Ley Especial Contra Delitos Informáticos donde se tipificó como delitos, la violación de la privacidad de la data o información de carácter personal, relativo a cualquier forma de captura de datos personales incorporados en un sistema, base de datos o fichero; la violación a la privacidad de las comunicaciones, donde se previó la punibilidad de cualquier forma de acceso, captura, interferencia o modificación de una comunicación ajena y, por último, la revelación indebida de la información personal aun cuando quien la difunda no sea quien la capturó (Beatriz Di Totto, 2013)[i].

En referencia al tratamiento de datos personales en el comercio electrónico, la derogada Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, establecía la protección de los datos del consumidor con apego a los principios de finalidad, confiabilidad,  privacidad y consentimiento, así como la posibilidad de limitar el uso de su información personal y demás derechos referentes a la protección de datos personales, sin embargo, esta normativa fue derogada por la Ley Orgánica de Precios Justos, la cual reguló “solamente lo relativo a precios y ganancias y omitió regular todo lo relativo al régimen de protección al consumidor” (Raúl Gil, 2014. Nueva Prensa)[ii]. En lo concerniente al procedimiento de Habeas Data, es la jurisprudencia quien ha establecido los mecanismos para el ejercicio de este derecho; esto, producto del silencio legislativo. En Venezuela se han planteado casos como el Censo de 2011, donde se cuestionaba el tipo de información solicitada, incluso se planteaba que había una violación del Derecho a la Protección de Datos Personales por cuanto se transgredía el Principio de Calidad del Dato, ya que se solicitaba información que a juicio de quienes cuestionaban dicho censo, no era necesaria.

De manera que en Venezuela, en general se ha establecido la defensa del Derecho a la Protección de Datos Personales en Internet y fuera de él, tanto en la constitución como en las distintas leyes, sin embargo, el Derecho Informático se nos presenta como una serie de normas dispersas de distintas disciplinas jurídicas, ya que no tenemos una unificación ni material, ni sustancial de este derecho, lo cual constituye un obstáculo para la efectiva protección de los derechos referentes a la informática, no obstante, las normas ya establecidaspresentan un buen panorama; ya a futuro, es predecible que producto de las exigencias del desarrollo de la sociedad de la información, se presenten proyectos que busquen la unificación de estos derechos y podamos contar con una Ley Especial de Protección de Datos Personales.

[i] Di Totto, B. La Protección del Derecho a la Privacidad. Beatriz Di Totto. Recuperado el 04  de Junio de 2014 de,
http://beatrizditotto.net/category/delitos-informaticos/

[ii] Gil  Arias, R. Ley Orgánica de Precios Justos, su Marco Jurídico e Implicaciones Constitucionales. Nueva Prensa de Guayana. Recuperado el  05 de Junio de,
http://www.nuevaprensa.com.ve/Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Precios%20Justos,%20su%20Marco%20Jur%C3%ADdico%20%20e%20Implicaciones%20Constitucionales#sthash.9ebxcqsZ.dpuf