Supervisión de las comunicaciones electrónicas en el ámbito laboral

tc_mailPor Diego Pérez Gutiérrez

El pasado siete de octubre de 2013 el Tribunal Constitucional Español dictó una sentencia que exime a los empresarios de realizar cualquier tipo de advertencia previa sobre la vigilancia del correo electrónico que facilitan a sus empleados, y por tanto puede intervenir en las comunicaciones que se producen en el mismo cuando existen sospechas de una actuación irregular o desleal que puede ser verificada con la lectura de sus mails, enviados con los medios informáticos proporcionados por la compañía.

Recordemos que anteriormente, los tribunales habían garantizado a los trabajadores que, previamente y a través de una circular, tenían que ser advertidos del control al que podían estar sometidos.

La Sentencia se pronuncia sobre dicha advertencia previa, y considera que el trabajador no podía tener “una expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las comunicaciones mantenidas por el trabajador a través de la cuenta de correo proporcionada por la empresa”.

A continuación, transcribo parte de la sentencia para proceder a un posterior análisis:

“Atendidas las circunstancias del supuesto, frente a la alegación del recurrente, tampoco apreciamos que el acceso por la empresa al contenido de los correos electrónicos objeto de la controversia haya resultado excesivo o desproporcionado para la satisfacción de los indicados objetivos e intereses empresariales. Al respecto, a la luz de nuestra doctrina sobre el carácter no ilimitado del derecho a la intimidad en su colisión con otros intereses constitucionalmente relevantes, debemos recordar que ― para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)‖ (STC 96/2012, de 7 de mayo, FJ 10; o SSTC 14/2003, de 28 de enero, FJ 9; 89/2006, de 27 de marzo, FJ 3).

Aplicando similar razonamiento al seguido en nuestra STC 186/2000, de 10 de julio, FJ 7, relativa a la instalación de un circuito cerrado de televisión en el lugar de trabajo, con igual conclusión a la allí alcanzada, ha de afirmarse aquí que el acceso por la empresa a los correos electrónicos del trabajador reunía las exigencias requeridas por el juicio de proporcionalidad. Se trataba en primer lugar de una medida justificada, puesto que, conforme consta en la sentencia de instancia, su práctica se fundó en la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador. En segundo término, la medida era idónea para la finalidad pretendida por la empresa, consistente en verificar si el trabajador cometía efectivamente la irregularidad sospechada: la revelación a terceros de datos empresariales de reserva obligada; al objeto de adoptar las medidas disciplinarias correspondientes. En tercer lugar, la medida podía considerarse necesaria, dado que, como instrumento de transmisión de dicha información confidencial, el contenido o texto de los correos electrónicos serviría de prueba de la citada irregularidad ante la eventual impugnación judicial de la sanción empresarial; no era pues suficiente a tal fin el mero acceso a otros elementos de la comunicación como la identificación del remitente o destinatario, que por sí solos no permitían acreditar el ilícito indicado. Finalmente, la medida podía entenderse como ponderada y equilibrada; al margen de las garantías con que se realizó el control empresarial a través de la intervención de perito informático y notario, ha de partirse de que la controversia a dirimir en este recurso se ciñe a los correos electrónicos aportados por la empresa como prueba en el proceso de despido que fueron valorados en su decisión por la resolución judicial impugnada: en concreto, los relativos a datos sobre la cosecha de 2007 y 2008. No consta en las actuaciones que el contenido de estos mensajes refleje aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad empresarial, cuya remisión a terceros, conforme a la sentencia recurrida, implicaba una transgresión de la buena fe contractual. De ahí que, atendida la naturaleza de la infracción investigada y su relevancia para la entidad, no pueda apreciarse que la acción empresarial de fiscalización haya resultado desmedida respecto a la afectación sufrida por la privacidad del trabajador. En consecuencia y como ya se ha indicado, una vez ponderados los derechos y bienes en conflicto en los términos vistos, este Tribunal considera que la conducta empresarial de fiscalización ha sido conforme a las exigencias del principio de proporcionalidad”.

Siempre que se dicta una sentencia de esta tipología, surgen multitud de opiniones y análisis, por lo que intentaremos adoptar los dos puntos de vista más extendidos entre los juristas y profesionales en general.

Una parte de esta multitud, entre la que se encuentran sindicatos y trabajadores considera que esta sentencia pone límites a la libertad de los empleados independientemente de su cargo en relación a su derecho a mantener en secreto e intimidad de sus comunicaciones. Argumentan que se otorga una facultad al empleador para ejercer una labor de control dentro del ejercicio de dirección de su empresa y sus empleados, lo que consideran una medida represiva y de control.

La otra parte formada fundamentalmente por empresarios y asociaciones empresariales, exponen que la sentencia del Tribunal Constitucional no acota la libertad de los trabajadores en relación a su derecho a mantener en secreto sus comunicaciones por email, ni otorga de manera absoluta al empresario en su labor de control porque en el caso concreto hay que tener presente que el correo electrónico utilizado por el trabajador era el facilitado por la empresa, por lo que se trataba del correo de empresa no de su correo personal. Dicho correo de empresa se utilizó de manera desleal por el trabajador, concretamente para revelar datos confidenciales de la empresa a la competencia.

Según defienden, el Tribunal Constitucional aplica un criterio de proporcionalidad en este caso por el daño infringido por el trabajador al empresario.

Las posteriores decisiones del Tribunal tratarán de resolver el problema sobre la determinación de los límites del control empresarial sobre un ámbito el uso del ordenador en la compañía  que, aunque vinculado al trabajo, puede afectar a la intimidad del empleado.