El derecho al olvido: ¿obligar a la gente a que sufra de amnesia?

amnesia

Por Heidy Balanta

En Psicología “el olvido” es la incapacidad del individuo para recordar un fragmento de información que está seguro que existía en su memoria. En Leyes, “El Derecho” es la potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a su favor.

Así las cosas, el “Derecho al Olvido” es la facultad que tiene una persona de exigirle a otra o a un colectivo que se olvide de alguna información de su vida. He aquí un pequeño problema: ¿cómo le exijo a alguien que a través de un proceso psicológico olvide información mía? Si usted no lo entiende, yo tampoco, o por lo menos, no debería ser el nombre de bautizo.

Ahora, en el contexto digital, El Derecho al Olvido es la facultad que tiene una persona de solicitar eliminar información sobre ella en páginas web y de resultados de motores de búsqueda. Esta información, supongo, debe ser negativa, pues hasta ahora, no conozco ningún caso donde el titular de información positiva, solicite su eliminación. Todo mundo le gusta que hablen bien de su persona.

Este derecho volvió a tomar relevancia, precisamente por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, que el pasado 13 de mayo de 2014, falló en contra de Google, ordenándole retirar un enlace en los resultados de búsqueda del nombre “Mario Costeja González”, a quien le aparecía un embargo efectuado en el 1998.

La mayoría de mis colegas aplaudieron este fallo, debido a que el pobre señor llevaba años detrás de Google solicitando la supresión de este registro, y obviamente Don Google no había accedido a esas pretensiones.

Mi posición es notablemente contraria a la mayoría, no puedo estar de acuerdo, en principio, en que sea Google a quien le corresponda eliminar el registro de la información de este sujeto. Sin embargo, no me deja de llamar la atención dos cosas: el ‘Efecto Streisand’ que generó este caso. Este un fenómeno de Internet, que en el intento de ocultar una información por parte de un individuo, produce el efecto contrario, es decir, termina recibiendo mayor divulgación. Si busca en Google a “Mario Costeja González” hasta hoy, Google arroja 215.000 resultados. Es decir, en vez de lograr ocultar o eliminar esa información, ya existen miles de sitios replicando la información y medio mundo ya sabe quién es Costeja y que además tuvo un embargo.

Lo otro, que me genera curiosidad, es, si la Agencia Española de Protección de Datos en verdad tiene la precaución de eliminar la información personal en los casos que está investigando, porque al menos en esta situación no pasó, quedando en evidencia el nombre de la persona que solicitaba tal eliminación. Al menos desde mi percepción es una contradicción, es decir, aunque desee eliminar parte de mi información personal, igual todo mundo tendrá el precedente de lo que me pasó y sabrá cuál es mi nombre (no lo entiendo del todo).

Bueno, para no salirme más del tema, estos son mis argumentos, de por qué es tan desafortunado el fallo:

1. A quien debe solicitar la eliminación de una información negativa, es al administrador de la página web, quien fue el que subió la información, y le facilita eliminarla, actualizarla o rectificarla. Google solo rastrea la información, la sistematiza, la ordena y da a conocer el resultado.

2. El Tribunal europeo considera a Google como responsable del tratamiento de datos personales, porque al consultar el nombre de una persona, arroja toda la información que está relacionada con ella, (posición peligrosa), así las cosas, cualquier página o red social que contenga una herramienta de búsqueda, estará sujeta a este requerimiento. Estos motores no pueden considerarse responsables de ese tratamiento, toda vez que no conocen esos datos personales y no ejercen control permanente sobre ellos. Fíjense ustedes, ¿entonces el día de mañana nos tienen que solicitar el consentimiento de miles de datos de nosotros que andan en la red?

Por otro lado, en cualquier momento una página decide eliminar la información personal de una tercera persona y Google no puede hacer nada frente a eso, diferente fuera, si Google almacena los datos en una memoria temporal y deja la información por un mayor tiempo permitido.

3. La decisión rompe evidentemente con el principio de proporcionalidad, pues es a Google a quien le toca soportar la carga de eliminar un registro y no a la página que publicó la información inicial. Hoy en día es una practica común que muchos sitios web copien información de otras páginas, entonces ¿deben someter a un motor de búsqueda a esto?, ¿quién tiene más facilidad de remover la información, Google o quién la generó? Evidentemente este último, pues cuenta con los medios más eficaces y menos restrictivos para hacer accesible esa información.

4. Queda por último plantear varios interrogantes, ¿qué sucede con los sitios web, o redes sociales que también tienen motores de búsqueda?, ¿cómo será el proceso de baja de un enlace cada vez que una persona lo solicite?, ¿acaso no existe también un derecho a la información el cual es fundamental?, ¿cuál debe ser el equilibrio?, ¿por qué esa posición absurda de absolutizar el derecho al habeas data? Este tiene sus limites, y es el derecho a la información, y por supuesto ambos se deben ponderar.

No me confundan con los negocios dedicados a recolectar datos personales en la red, para después venderlos; o con la utilización de correos electrónicos e información personal para utilizarlos con fines comerciales. Por supuesto que este tipo de prácticas se deben sancionar, me refiero a la información personal que está suelta en internet y es legal, pero que al titular del dato no le da la gana de que aparezca en el resultado de búsqueda. ¿Qué debemos hacer?

Tengo muchas preguntas como las anteriores, pero lo que sé, es que la respuesta no está en eliminar los registros de búsqueda de un motor, pues estamos matando al mensajero de manera evidente.