Consideraciones entorno a la unificación de criterios sobre protección de datos y privacidad en procesos electorales

electoralPor Daniel A. López Carballo, Héctor Revelo HerreraRomina Florencia CabreraCarlos Vera QuintanaFrancisco R. González-Calero Manzanares, Javier Villegas Flores Lissette Robalino López

En la concepción tradicional de democracia representativa, el pueblo no delibera ni gobierna, sino a través de sus representantes, como recogen las diferentes Constituciones Iberoamericanas.  En los modelos de democracia participativa el ciudadano es el protagonista no solo en el proceso de selección de precandidatos y candidatos en un sistema electoral, para que posteriormente lo representen en sus derechos e intereses, y gobiernen respetando sus garantías. Los derechos económicos, sociales y culturales; civiles y políticos, se ven reflejados en las elecciones que cada individuo, protagonista de su presente histórico, elecciones que realiza en su derecho a sufragar, en el acto político del voto.

La protección de datos personales en el proceso tradicional de elección está establecida en los diferentes ordenamientos legales de Iberoamérica, donde se puede observar a través de su historia constitucional una fuerte y creciente tradición a los valores democráticos, donde se reafirma el secreto en la identidad del elector, y la elección política de quien lo representará; la opción que mediante su voluntad y raciocinio cree que es la mejor para la representar a la ciudadanía. Este principio se incorpora en los términos “universal, igual, libre y secreto para la elección de sus representantes”, salvaguardando la identidad del votante, la elección del elector. Una granaría reconocida en la mayoría de las Constituciones Iberoamericanas que debe ser aplicable, al propio elector y al candidato que concurre al proceso electoral, debiendo coexistir las granarías de transparencia y protección de la intimidad personal.

El secreto del voto en la identidad del elector y preferencia política, garantizan la libertad y las transparencia en la elección, durante todo el proceso electoral, desde su apertura hasta el escrutinio, conclusiones oficiales, publicidad, y posteriores acontecimientos.

La generalización del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación están planteando innumerables beneficios en nuestra vida diaria y a la vez, pero a la vez generan la necesidad de proteger derechos tan antiguos como la intimidad o la propia imagen y derechos de tercera generación como pueden ser la protección de datos de carácter personal o privacidad.

Desde el punto de vista del sufragio activo y del elector, las nuevas posibilidades del voto electrónico aportan importantes ventajas en cuanto a la rapidez de los escrutinios al facilitar el mismo y limitar los supuestos de votos nulos por duplicidad de papeletas o enmiendas o tachaduras. Pero las declaradas ventajas perderán esa misma condición si ello no va unido a un férreo sistema tanto a nivel técnico informático como sancionador en caso de vulneración, que imposibilite que tras la identificación de elector y la emisión del voto, pueda conocerse la opción conocida. Es por ello que el mecanismo de disociación del voto y del elector debe ser definitivo y así se debería contemplar en las legislaciones iberoamericanas conforme vayan implementando estos sistemas. No debemos olvidar que en procesos electorales se están tratando datos especialmente sensibles.

Pero también Internet y las redes sociales ofrecen la posibilidad al elector a posicionarse, decantarse e incluso promocionar a una de las opciones electorales, con unos efectos virales aún por descubrir. Tanto si lo hacen en abierto como con configuración cerrada al grupo de contactos, las legislaciones deben garantizar que existen mecanismos que permiten la total eliminación por parte del usuario de ese contenido, independientemente de donde se encuentren ubicados los servidores y centros de tratamiento de datos, salvo que pese sobre el mismo una investigación judicial o policial, que obligará a mantenerlo mientras dure la misma.

Las Redes Sociales juegan un papel fundamental en la vida electoral actual. Los candidatos exponen sus propuestas electorales en Internet, y los electores expresan sus preferencias también por estos medios virtuales. Estos medios masivos de comunicación on-line se han transformado en verdaderos observatorios electorales, donde se pueden realizar verdaderos estudios cuantitativos y cualitativos sobre el caudal electoral y la fuerza política de cada partido.

La generalización del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación están planteando innumerables beneficios en nuestra vida diaria y a la vez, pero a la vez generan la necesidad de proteger derechos tan antiguos como la intimidad o la propia imagen y derechos de tercera generación como pueden ser la protección de datos de carácter personal o privacidad.

La deslocalización de centros de tratamientos de datos y servidores debe provocar la unificación de criterios en las diferentes legislaciones iberoamericanas, de manera que opiniones y comentarios constitutivos de delito vertidos por electores u otras candidaturas queden impunes y no puedan ser eliminados.

Allí la protección de datos personales es fundamental, no solo en la identidad de los electores  y en el secreto de sus pensamientos políticos, sino hasta donde la trasparencia de la información de los candidatos que se someten  a la elección popular en el procesos electoral, puede afectar su vida privada, su entorno íntimo o familiar. Debe existir un límite razonable y equilibrado entre la información pública, el derecho a la intimidad, a la privacidad, el honor, la libertad de expresión y la protección de datos personales.

Desde el punto de vista del sufragio activo y del elector, las nuevas posibilidades del voto electrónico aportan importantes ventajas en cuanto a la rapidez de los escrutinios al facilitar el mismo y limitar los supuestos de votos nulos por duplicidad de papeletas o enmiendas o tachaduras.

Desde el punto de vista del sufragio pasivo, los candidatos, al aceptar participar en un proceso electoral se convierten automáticamente en sujetos públicos, de quienes se exige transparencia e información y que en ocasiones se puede afectar a su derecho de privacidad e incluso el de terceros como son sus familiares y amigos, “en el contexto de las campañas electorales y en el seguimiento a las autoridades electas por los ciudadanos es relevante el acceso a la información sobre su desempeño. Sin embargo los ciudadanos necesitan también inferir cuál será el desempeño de las personas que eligen para un puesto público, para poder formarse esa idea y en consecuencias convertirlos en sus representantes políticos necesitan algunos datos más. La tendencia ha mostrado que los votantes se interesan por algunos aspectos de la vida privada de los candidatos y de los  elegidos”.

Pero esta necesidad democrática de formarse por parte de los electores no puede justificar un carta blanca, puesto que el candidato debe tener un cierto grado de intimidad y privacidad dentro de su ámbito privado y familiar. El carácter universal de la red, el efecto viral de las redes sociales y el fenómeno de la deslocalización de centros de tratamiento no pueden ser a la vez una excusa y un problema para el derecho a la privacidad de los candidatos. Por ello se deben unificar criterios tanto a nivel legislativo como jurisprudencial para una mejor delimitación de la esfera íntima y personal de candidato y que esas practicas no puedan quedar impunes.

En los diferentes ordenamientos jurídicos iberoamericanos debe estar presente el respeto a la vida privada a través de la adaptación de derechos ya existentes y de la jurisprudencia que proteja a las personas de los riesgos de atentar contra su personalidad. Deben ser objeto de protección los escritos personales y otras formas de producción personal, no sólo contra la posibilidad de robo, sino contra la posibilidad de publicación; esta protección no sólo debe hacer referencia a la propiedad privada sino también a la “inviolabilidad de la personalidad”. Es este principio el que fundamenta el derecho a permanecer solo y el que permite proteger la vida privada de la intromisión de la prensa, la fotografía o cualquier otro medio moderno de transcripción.

La protección de datos personales es fundamental, no solo en la identidad de los electores  y en el secreto de sus pensamientos políticos, sino hasta donde la trasparencia de la información de los candidatos que se someten  a la elección popular en el procesos electoral, puede afectar su vida privada, su entorno íntimo o familiar. Debe existir un límite razonable y equilibrado entre la información pública, el derecho a la intimidad, a la privacidad, el honor, la libertad de expresión y la protección de datos personales.

La intimidad diferencia la vida pública de la vida privada de las personas, en él los sujetos pueden liberarse de los roles que juegan en público para construir su vida íntima. Y es en este sentido que el derecho a la privacidad es una condición necesaria para la formación de la personalidad. En una época de transparencias y de sobre exposición del sujeto como la que vivimos, este derecho a la opacidad del individuo se vuelve particularmente relevante.

Es por ello que, en época electoral se debe cuidar especialmente el efecto viral de un rumor o de una noticia, mensaje, video, audio o cualquier tipo de mensaje que pueda afectarnos, máxime atendiendo a la velocidad con que la información viaja a través de Internet, donde los datos traspasan fronteras y la reparación del honor de las personas se pierde de página en página, buscador, red social o blog. Ese daño puede llegar a ser irreparable y su trascendencia en el tiempo puede afectar, no sólo al propio candidato, si no a su entorno familiar y personal.

Debe por tanto existir una ética y una cultura de protección de datos en los procesos electorales, que verse tanto en la privacidad de los propios electores como de los elegibles. Ese compromiso debe ser de todos, nos sólo de los ciudadanos, del resto de formaciones políticas, candidatos, medios de comunicación. La transparencia y la protección de datos de las personas no debe estar enfrentada, siempre que garantice la esfera más intima de las personas, aquella que salvaguardan las Constituciones y Declaraciones Internacionales, el derecho a la intimidad personal, diferenciando, aunque en ocasiones sea una ardua labor, la esfera personal de la pública, la personal de la profesional, estableciendo criterios globales atendiendo a la transversalización de la información.

El compromiso debe basarse en la realización de campañas propositivas y de valor, el respeto a los datos personales e íntimos de las personas (electores, candidatos o personajes públicos), la promoción de la cultura de respeto a terceros del círculo cercano y su información personal e íntima

En ese sentido los Estados e Instituciones deben llevar a cabo programas de sensibilización a los sujetos políticos y la ciudadanía, promoviendo esos valores: el respeto y no agresión, con un manejo responsable del derecho a la información. Solo desde una correcta información y formación, desde el compromiso de todas las partes intervinientes se puede garantizar un proceso democrático que respete los derechos de las personas.

Debe protegerse la información más personal de las personas, haciendo hincapié en su esfera más íntima (sus creencias, orientación sexual, situación de salud) y otros temas no relacionados directamente con el objeto electoral, como información personal e íntima del candidato y sus allegados. Este compromiso no debe limitarse o ser excluyente en época electoral. La tipificación de información sensible no debe ser limitada por el medio a través del cual se transmite ni por quién lo hace, la libertad de expresión, el derecho a la información debe encontrarse en consecuencia y comunión con el derecho a la privacidad y ala protección de los datos personales, en un marco de legalidad, al amparo de las diferentes Constituciones.

Los organismos reguladores, los tribunales de justicia y los mecanismos legalmente establecidos deben velar por el derecho ciudadano al buen nombre, la buena reputación, la presunción de inocencia de las personas y el derecho a los datos que le pertenecen, tal y como sucede el resto del tiempo fuera de la época electoral, ésta no puede suponer una excepción dentro de la legalidad vigente y la protección de los derechos