Libertad de expresión, sobre los derechos humanos en Internet

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Por Romina Florencia Cabrera

Si bien me he referido a los temas de derechos humanos en el espacio digital en mi trabajo de investigación titulado “La Internet como Derecho Humano”, publicado por este mismo Observatorio, donde también resalto el tema de la Libertad de Expresión en línea, he dedicado este artículo a mi experiencia en el Evento on line “Divulgación del Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en Internet”, dependiente de la Comisión Interamericana de DDHH, OEA, donde se establecen estándares para una utilización de Internet, la Red de Redes, libre, no regulada,  con acceso universal y sin discriminar a ningún sector social de la población, para evitar la brecha digital y que puedan ser oídas las demandas sociales.

Como antecedentes, la Comisión Interamericana expresa en “estándares para una  radiodifusión libre y excluyente”  los siguientes artículos que rescato: [1]

A. Introducción

1. El artículo 13 de la Convención Americana consagra el derecho a la libertad de expresión e indica que este derecho puede ejercerse por cualquier medio. En efecto, el artículo 13 establece que el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole puede ejercerse «oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección». En tanto, los principios 1 y 6 de la Declaración de Principios reconocen que toda persona tiene el derecho a contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación.

2. Asimismo, hace ya más de veinte años, la Corte Interamericana aclaró que, «la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a fundar o utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios»[2]. Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado que los medios de comunicación cumplen un papel esencial en tanto vehículo o instrumento para el ejercicio de la libertad de expresión e información, en sus dimensiones individual y colectiva, en una sociedad democrática[3]. En efecto, los medios de comunicación tienen la tarea de transmitir toda clase de informaciones y opiniones sobre asuntos de interés general que el público tiene derecho a recibir y valorar de manera autónoma[4]. En tal sentido, la jurisprudencia y la doctrina regional han reiterado que la existencia de medios de comunicación libres, independientes, vigorosos, pluralistas y diversos, es esencial para el adecuado funcionamiento de una sociedad democrática[5].

3. En este punto, resulta relevante recordar que el alcance democrático de la libertad de expresión reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos, implica tanto la facultad de cada persona de expresar sus pensamientos, como la de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, ya sea en forma oral, impresa, a través de medios masivos de comunicación o cualquier otro medio de su elección. Este alcance democrático de la libertad de expresión reconoce entonces una dimensión colectiva que incluye el derecho del público a recibir y el derecho de quien se expresa mediante un medio de comunicación a difundir la máxima diversidad posible de información e ideas.

4. En este sentido, el derecho a la libertad de expresión ampara, de una parte, el derecho a fundar o utilizar los medios de comunicación para ejercer la libertad de expresión y, de otra, el derecho de la sociedad a contar con medios de comunicación libres, independientes y plurales que le permitan acceder a la mayor y más diversa información. En otras palabras, los medios de comunicación, y en especial los medios de comunicación audiovisual[6], desempeñan una función esencial para garantizar la libertad de expresión de las personas, en tanto sirven para difundir los propios pensamientos e informaciones y, al mismo tiempo, permiten acceder a las ideas, informaciones, opiniones y manifestaciones culturales de otras personas.

Los Tratados Internacionales de DDHH, como ser el Pacto de San José de Costa Rica, reconocen el derecho a la libertad de expresión, como también otras cuestiones, como la privacidad, la intimidad, el derecho de asociación, reunión,  al honor ; acceso a la información ;  y actualmente se está avanzando en las cuestiones de Protección de Datos Personales como Derecho Autónomo e Independiente, tal cual lo estableció la Agencia Española de Protección de Datos, y es el Objetivo Principal de Nuestro Observatorio: la creación de una Cultura de Protección de Datos y unificación de criterios de aplicación en Iberoamérica.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión trabaja, desde su creación en 1997, en la promoción y protección del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en el continente americano. Uno de los mecanismos con los que cuenta para cumplir con su mando es la elaboración de Informes temáticos, el más reciente es el informe sobre “Libertad de Expresión e Internet”.

Dicho texto se divulgó el día 16 de junio de 2014 en un evento online liderado por la Oficina de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, coordinado por la Fundación Karisma y moderado por ADC de Argentina. En este evento participaron organizaciones de la sociedad civil de la región, con colaboraciones especiales desde España y Reino Unido.

El evento online fue un espacio para que conozcamos el informe, gracias a las organizaciones participantes, quienes presentaron los siguientes temas:

  1. Neutralidad de la red por, Derechos Digitales (Chile)
  2. Acceso a Internet por, Espacio Público (Venezuela)
  3. Responsabilidad de intermediarios por, Centro de Tecnologia e Sociedade CTS (Brasil)
  4. Filtrado y bloqueo por, Fundación Karisma (Colombia)
  5. Ciberseguridad, privacidad y libertad de expresión por, Asociación por los Derechos Civiles ADC (Argentina)
  6. Limitaciones legislativas y responsabilidades ulteriores: criterios de legitimidad y factores de ponderación para resolver los conflictos de derechos en el ámbito digital por, Artículo 19 (México)

También contará con la participación de tres invitados especiales: Fernando Bermejo, desde España; Katitza Rodríguez de la EFF, desde Estados Unidos; Carolina Rossini, Asociada para América Latina de Global Partners Digital y OSI Media Program de Reino Unido.

Fecha: lunes 16 de junio de 2014
Hora: 14:00-17:00 (hora Colombia)
Lugar virtual: internetactiva.net

Foros locales

Los foros locales son espacios de discusión inclusiva y diversa que las mencionadas organizaciones han coordinado en sus respectivos países y cuyo tema central es el informe “Libertad de expresión e Internet”. Cada organización dispuso de una locación desde la que se unieron a la transmisión del evento online. Una vez concluida la conexión online, cada una procedió con el foro local planeado. Se realizaron foros locales en Bogotá, Caracas, Santiago y Buenos Aires.

En general, se le dio importancia  a la libertad de expresión en línea; no discriminación de contenidos ni usuarios;  acceso a la información; distribución libre de información; no a la regulación de Internet; respetar los principios de neutralidad de la red; disminución de la brecha digital; protección de los menores en Internet; derecho a la Privacidad , Intimidad, y Protección de Datos Personales; como también a una discriminación positiva  hacia sectores más vulnerables de la población en políticas públicas, para que paguen un precio menor al servicio de Internet( con igual calidad ) y no les falte el acceso. También a la Cooperación Internacional en materia de Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos , para que todos los integrantes de la comunidad globalizada puedan tener un acceso universal a Internet.

En mi opinión personal creo que fue muy positivo el evento; con ideas progresistas hacia la materialización concreta de la protección y promoción de los DDHH en Linea, con una consideración fundamental hacia la Liberta de Expresión, presente en toda sociedad democrática y de inclusión de  los principios de valor y respeto a la  dignidad de la persona Humana, que configuran los DDHH, tal cual lo estableció la Convención de Viena, donde los Estados se comprometen con sus ciudadanos en esta defensa de los mismos.  [7]

[1] OAS Cataloging-in-Publication Data. Inter-American Commission on Human Rights. Office of the Special Rapporteur on Freedom of Expression. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente = freedom of expression standards for free and inclusive broadcasting / Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. p. ; cm. (OEA documentos oficiales ; OEA Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.)(OAS official records ; OEA Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.) ISBN 978-0-82705486-8 1. Broadcasting policy–Freedom of expression–America–Standards. 2. Broadcasting policy–Freedom of speech–America–Standards. 3. Broadcasting policy–Freedom of information–America–Standards. 4. Civil rights–America. 5. Human rights–America. I. Title. II Series. III. Series. OAS official records; OEA/Ser.L. V/ II CIDH/RELE/INF. PN4888.B74 I58 2010 OEA Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 3/09

[2]  La incorporación de este documento al Informe Anual de la CIDH fue aprobada en diciembre de 2009 por el pleno de la Comisión integrada Luz Patricia Mejia Guerrero, Victor E. Abramovich, Felipe Gonzalez, Sir Clare Kamau Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo G. Carozza. Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 31. El destacado es nuestro.

[3]  Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 117; Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 149.

[4] Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 153

[5] CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párrs. 216 a 230.

[6] CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV.

[7] Fundación Karisma. http://karisma.org.co/?cat=3 Fecha de Consulta del Sitio web: 18/6/2014.