La farmacia del siglo XXI, aspectos legales y nuevas tecnologías

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Por Daniel A. López Carballo

Con la aprobación del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, se da un paso en la modernización del sector farmacéutico español, que ya venía sufriendo cambios mediante la incorporación de la receta electrónica en el caso de medicamentos con prescripción financiados por el sistema público de salud. Debe recordarse que según recientes estudios, el 21% de los consumidores que compran por Internet estarían interesados en comprar medicamentos sin receta a través de páginas webs especializadas, debido a la comodidad y al ahorro de tiempo y dinero

El Real Decreto nace para regular la venta legal al público, realizada a distancia, de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica, a través de sitios web de oficinas de farmacia., quedando excluidos de su ámbito de aplicación, no sólo los medicamentos sujetos a prescripción, sino también los preparados oficinales y los medicamentos veterinarios. Algo realmente importante que, sin duda, servirá para evitar la proliferación de página web en Internet donde se pueden comprar medicamentos sin ningún tipo de control o supervisión.

Debe reseñarse que la venta por Internet solo podrá hacerse a través de una oficina de farmacia física, como un servicio más que da la misma, lo que conlleva a un mayor control y condiciones de seguridad, que podrán ser supervisadas por la propia Agencia Española del Medicamento, los órganos de la Administración Autonómica y los propios Colegios Profesionales, que podrán elaborar códigos de conducta al respecto. Prohibiéndose la venta de medicamentos a través de otros servicios de la sociedad de la información distintos a las oficinas de farmacia. En este sentido se pronuncia mucho más la diferenciación los servicios de parafarmacia que en la actualidad existen, que en muchos casos no se encuentran ligados a oficinas de farmacia.

La dispensación siempre deberá ser realizada con la intervención de un farmacéutico titular de una farmacia física, desde su oficina de farmacia, previo asesoramiento personalizado, un concepto que realza la atención farmacéutica y que sin duda redunda en un mayor conocimiento por parte del paciente sobre la medicación forma en que debe ser aplicado o las posibles contraindicaciones.

Sólo puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios. No podrán realizarse campañas de fidelización: regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web, cabe recordar que la legislación española prohíbe este tipo de prácticas, tanto a las propias oficinas de farmacia como laboratorios, marcando Farmaindustria unos parámetros muy claros.

Para ser válido el pedido deberá incluir los siguientes datos de contacto del comprador:  nombre y apellidos,  teléfono,  correo electrónico y  dirección postal, para así permitir al farmacéutico responsable de la dispensación ponerse en contacto con el comprador si se considerase oportuno, remitirle la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su correcto uso y realizar el envío. Se podrán habilitar cuestionarios a rellenar por parte del público para la identificación del medicamento solicitado.

En relación al  transporte y entrega del medicamento debe realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad. Si el transporte lo hace un tercero, deberá haber un contrato donde estarán establecidas las responsabilidades de cada una de las partes y las condiciones del servicio y las previsiones exigidas por la normativa de protección de datos de carácter personal.  No caben devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido dispensados y entregados al cliente, salvo de aquellos medicamentos que hayan sido suministrados por error.

El Real Decreto especifica las obligaciones que la página web debe cumplir, en relación a la seguridad, cifrado de datos, accesibilidad, la diferenciación inequívoca de la parafarmacia o la prohibición de incluir publicidad, en este sentido también se deberá esperar a la elaboración de Sello correspondiente y su desarrollo reglamentario, así como a las indicaciones de la Agencia Española del Medicamento y organismos autonómico, para definir completamente este concepto innovador en España.

Nos encontramos por otro lado, en lo relativo a la dispensación de medicamentos con receta, la continua extensión y mejora del sistema de Receta Electrónica en el ámbito de la sanidad pública. Sistema informatizado que permite al médico transmitir directamente su receta médica a la farmacia, en lugar de escribirla en la receta habitual. Esta receta electrónica no necesita papel Las recetas se envían a la farmacia de forma inmediata por un sistema informatizado privado y seguro. Un procedimiento que agiliza la información y el tratamiento posterior de las recetas, a los efectos de seguimiento y facturación de las mismas.

En relación al sistema receta electrónica y de acuerdo con lo establecido en el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, de abril de 2007, del Ministerio de Sanidad y Consumo, se establece como Estrategia 11. Sanidad en línea: «Con el fin de generalizar el uso de las nuevas tecnologías en el sistema sanitario para mejorar la atención a pacientes y a ciudadanos, se promoverá su uso desde los niveles más básicos de asistencia hasta las estructuras y dispositivos de mayor complejidad. Para ello se colaborará con todas las Comunidades Autónomas a fin de que desarrollen un conjunto de servicios sanitarios en línea que se apoyará en la implantación y/o extensión de diferentes soluciones en este ámbito: tarjeta sanitaria, historia clínica digital, receta electrónica y acceso telemático a información y trámites. Dicho apoyo exigirá la adopción de criterios de interoperabilidad entre todos los Servicios de Salud.

En este sentido, la aplicación de criterios de normalización de la información, junto con el desarrollo de una Intranet sanitaria del Sistema Nacional de Salud, permitirá alcanzar uno de los objetivos del Sistema: facilitar al máximo la protección de la salud de los ciudadanos en todo momento y con independencia del lugar donde precisen atención sanitaria.”

El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, fija los criterios generales en materia dispensación y tratamiento de las recetas, en sus artículos 9, 11 y Capítulo VI entre otros, advirtiendo que, en todo caso, siempre se deberá salvaguardar la confidencialidad y seguridad de la información tratada.

Es importante recordar que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 103.3 considera las oficinas de farmacia establecimientos sanitarios. Entendiéndose por dato de salud, cualquier dato que haga referencia a la salud presente, pasada o futura de un individuo. Datos de tratamiento, que aparecen, fehacientemente, en la receta.

El artículo 19 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece, además, el derecho del paciente, a que sus datos sean tratados y custodiados de forma diligente y activa, siempre basándose en el principio de confidencialidad.

En este sentido, al analizar ambos caso la venta de medicamento y al receta electrónica, aunque tratando aspectos diferenciados en el ámbito farmacéutico, se deberán cumplir las medidas de seguridad y respetar los principios consagrados en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, su Reglamento de desarrollo y otra normativa vinculada como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, tanto en lo que afecta al Responsable del Fichero como a los diferentes prestadores de servicio y encargados de tratamiento que intervengan en los procesos.

Artículo publicado originariamente por el autor en El Derecho.