Protección de datos, globalización y nuevas tecnologías

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Por Romina Florencia Cabrera

La Globalización es un proceso de alcance general , en cuya virtud diversas actividades –la economía, la tecnología, y las comunicaciones- se relacionan en tiempo real y más allá de la distancia. Por otra parte, junto con la creciente desterritorialización de las transacciones  económicas se fortalece el principio territorial aggiornado: los mercados financieros, las industrias informáticas y el comercio , progresan y se diversifican al calor de estados débiles en centros urbanos estratégicos. [1]

Si bien posibilita un sinnúmero de relaciones de toda índole, comerciales, financieras, políticas, culturales, personales, etc; dada la extensión y complejidad de los vínculos emergentes entre las mismas, la privacidad, la intimidad, el honor, y sobre todo el objetivo de nuestro trabajo, la protección de datos personales, como derecho autónomo e independiente se ven amenazados ante este fenómeno, y más aún, en la era de la Internet, la Red de Redes, en que la velocidad de la misma agiliza y diversifica este tipo de relaciones en la sociedad global.

Como nos enseña el Profesor Luis María Palma en las excelentes conclusiones se su trabajo de investigación académico[2], debe generarse una Política de Recursos Humanos sustentada en la capacitación permanente de los agentes, así como la participación más activa de la sociedad civil ( Tan solicitada en este contexto mundial actual donde se discute en nuevo modelo de Gobernanza de Internet), para generar  nuevas y mejores soluciones, con seguridad jurídica y una infraestructura tecnológica adecuada que pueda dar respuestas eficientes a las demandas sociales. La realidad humana y tecnológica nacen tan cambiantes que el camino más eficiente y eficaz es la adaptación. Las Instituciones Globales pueden constituir un medio fundamental para lograrlo, de la mano del diálogo y la construcción del consenso a escala mundial.  Ampliar las actuaciones de los Estados Nacionales en el nivel mundial, creando redes de Cooperación Internacional, para intervenir y negociar frente a las a las redes económicas globales[3], y sobre todo, en mi humilde opinión, no dejando de lado la Protección de los Datos Personales, que debe estar presente en todas las Agendas Gubernamentales, Mesas Redondas de Trabajo y Discusión académica-científica; capacitando a todos los actores sociales y creando una mayor cultura de Protección de Datos Personales, que es el objetivo del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos que integro, bajo la brillante Dirección de Daniel López Carballo y excelentes colegas de Iberoamérica.

Si bien se debe llegar a un consenso y entendimiento entre los Estados-Nación para que la sociedad en general evolucione en sus ideas y praxis, sobre todo en la materia de Protección de la Información,( el activo más importante que tiene una organización en la actualidad, tanto pública como privada, nacional o internacional),  la identidad cultural es lo más importante que posee una comunidad: es su identificación en el mundo; su etnia; su pasado, presente y futuro; sus alegrías, tristezas y sentimientos diversos manifestados en el encuentro social. Una gran familia que se une por su historia y sus costumbres y gustos; por su religión y su manera de percibir, concebir y practicar la fé (algo innegociable por lo menos para mí). Se deben respetar esos espacios únicos en su tipo en cada uno de los diferentes grupos que habitan el Estado-Nación, y llegar a un equilibrio y un respeto mutuo para lograr una mejor calidad de vida de todos los ciudadanos y progreso social. En los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, se hace referencia a la tolerancia étnica, y religiosa, como una manera de no discriminación, y rescatando el valor y dignidad de la persona humana en concepto de Derechos Humanos, tal como la establece la Convención de Viena; como también el Derecho a la privacidad, a la intimidad, al honor y la libertad de asociación. En la Argentina, mi país, los Tratados de DDHH están incorporados a la Carta Magna en el Artículo 75 inciso 22, con jerarquía constitucional.

La Protección de Datos Personales en la Era Digital, implica un repensar de las relaciones institucionales, empresariales y personales, que repercuten en la vida jurídica de los Estados y por consecuencia de sus habitantes.

Las relaciones jurídicas deben replantearse dado el entorno digital en el  que se desarrollan. Cambia el contexto, y por ende la técnica legislativa debe adaptarse a estas transformaciones; dotando a las normas jurídicas de un sentido de realidad actual y también previendo el futuro del Derecho.

Los Derechos y Obligaciones de los actores jurídicos se plasman en el espacio virtual globalizado, donde las Comunidad Internacional debe fijar las pautas de conducta, para lograr una buena gestión de los Estados-Nación, tanto a nivel municipal, provincial, nacional y supranacional.

En la llamada “Declaración del Ciberespacio”, los habitantes del mismo manifiestan su deseo de una convivencia justa, sin soberanía territorial alguna, proclamando y preservando el derecho natural de los seres humanos a la libertad y a la igualdad también en el ciberespacio.[4]

En la citada declaración, se pueden encontrar los siguientes enunciados:

Art. 1. La libertad de la información solo se aplica a la información (conocimiento, elevación moral del ser humano, DDHH). Art. 2. Libre e igual acceso a la Información.  Art. 3. Eliminación de la brecha digital. Art. 4. Accesibilidad de la Información. Art. 5. Igualdad de oportunidades en la producción y difusión de la Información. Art. 6. Equilibrio entre propiedad intelectual y libre flujo de la información. Art. 7. Prohibición de monopolios y oligopolios de la información. Art. 8. Derecho a la inviolabilidad de la información. Art. 9. Derecho al Habeas Data. Art. 10. Contenido del Habeas Data. Art. 11. Derechos que limitan al Habeas Data. Art. 12. Derecho al  secreto de las Comunicaciones. Art. 13. Prohibición de los monopolios de  poder en Internet. Art. 14. Protección de menores. Art. 15. Dignidad de la persona. Art. 16. Libertad de comercio y trabajo en el ciberespacio. Art. 17. Protección del Patrimonio cultural en el ciberespacio. Artículo 18. Derecho ciudadano a la relación telemática con los poderes públicos. Artículo 19. Derecho a la autorregulación en un marco de heterorregulación.  Artículo 20. Garantía institucional de los Derechos Humanos en el Ciberespacio. Art. 21. Cláusula de extensión y de progreso. Artículo 22. Cláusula de cierre en evitación de la paradoja de la libertad. [5]

En otro de mis escritos, llamado “Globalidad y Transferencias Internacionales de Datos”, publicado por este mismo Observatorio, expreso que “La integración económica y social resultante del establecimiento y funcionamiento de un mercado globalizado, ha implicado un desarrollo notable de los flujos transfronterizos de datos personales entre distintos agentes públicos y privados establecidos en diferentes países. Este flujo de datos se ha visto favorecido por factores como el avance de las tecnologías de la información y, en particular, el desarrollo de Internet, que facilitan considerablemente el tratamiento y el intercambio de información, y que permiten compartir recursos tecnológicos, centralizar determinadas actividades y procesos, y abaratar costes en la prestación de servicios por la propia empresa fuera del país en el que se encuentra establecida”.

A modo de Conclusión final, se deberían activar políticas de Estado que se centren en la Protección de Datos como verdaderamente un Derecho Autónomo e Independiente ( Definición de la Agencia Española de Protección de Datos), y como expresamos en nuestro Observatorio en las Diferentes Declaraciones ( Documentos Internacionales) que hemos presentado, unificar criterios de Privacidad , para que sean aplicables a todos los países ( En nuestro caso de Iberoamérica) y se busquen soluciones en concordancia con las legislaciones locales, para que los conflictos que surgen en torno a la información personal no menoscaben el progreso tanto económico, social, político, cultural y personal de la Sociedad Globalizada, y que el fenómeno de la Globalización sea utilizado como una ventaja en la evolución de Ideas materializadas, y no como un elemento distorsivo y de retroceso.

[1] Palma, Luis María. “Justicia y Reforma en la Argentina Democrática. Universidad de Belgrano. Las Tesis de Belgrano. Facultad de Estudios para Graduados. Doctorado en Sociología.N° 65. Departamento de Investigaciones. Julio de 2013.    Páginas 373-374-. Sitio web: url: htp://www.ub.edu.ar/investigaciones.

[2] Palma, Luis María. Op cit. Páginas 385-386.

[3] Palma, Luis María .  Op cit. Páginas 385-386.

[4] Suñé Llinás, Emilio, “Declaración de derechos del ciberespacio”.  Universidad Complutense de Madrid, 2008. Sitio web:

http://portal.uexternado.edu.co/pdf/7_convencionesDerechoInformatico/documentacion/conferencias/Los_Derechos_Humanos_en_el_Ciberespacio.pdf

[5]  Suñé Llinás, Emilio, op.cit.