El secreto médico en Honduras y la protección de la privacidad de las personas

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Por Daniel A. López Carballo

A raíz de la noticia publicada en el Diario El Heraldo de Honduras, “Médico interno se luce en Facebook con foto de parturienta”, es bueno hacer unas consideraciones sobre la situación del secreto profesional y su regulación en Honduras.

El Diario informaba que “un médico interno subió a su muro de Facebook una imagen en la que aparece junto a una mujer en trabajo de parto en el hospital Santa Teresa, en Comayagua, región central de Honduras. La publicación, que violenta el derecho a la privacidad de la paciente, fue denunciada a ElHeraldo.hn por un ciudadano que se mostró indignado por la acción”.

“Él la tomó como que si nada pasara y orgulloso de eso, sin tener la autorización de la paciente. Realmente en medicina eso es un delito, porque viola la privacidad de la paciente”, afirmaba el denunciante al Diario.

Días después el futuro médico lamentaba la ofensa que provocara la fotografía y explicó que todo se debió a un error involuntario.

«Hago público mis disculpas por la fotografía a quienes muchos les repudió. La verdad no fue en mala fe que lo hice. Lo siento por los ofendidos, la quise privatizar y por cuestiones técnicas no lo logré», expresó a través de un mensaje en la red social Facebook, donde se originó la primera publicación.

Es importante recordar que el Código de Ética del Colegio Médico de Honduras, tomando la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras en el Capitulo I, Artículo 3, inciso c), le confiere al mismo “una función ética, cual es, la de mantener incólume la integridad de la moral profesional y el prestigio del gremio que la sustenta”; y en el artículo 6 establece los entre sus fines aplicar y propender reformas a las normas de ética profesional; en su artículo 14 al referirse al secreto medico afirma que “se entiende por secreto médico al acto de salvaguardar la información que por razón del ejercicio profesional, llegue al conocimiento del médico en la relación médico paciente y su contexto, ya sea porque le fue confiada, o porque la observó o la intuyó. Esta información no debe ser compartida salvo previo consentimiento del paciente, por daño al mismo o a terceros”.

En su artículo 16 prosigue que “el médico tiene el deber de exigir a su equipo de trabajo absoluta discreción y observación escrupulosa del secreto médico” y en el 18 “cuando se emplean sistemas de informática médica, estos no deben comprometer el derecho del paciente a la intimidad, sin su consentimiento.

El Reglamento de Sanciones del Colegio Médico de Honduras establece en su artículo 43 que el secreto es un deber inherente a la profesión misma que exige el interés público, la seguridad de los enfermos, la honra a la familia, la responsabilidad del médico y la dignidad del arte, estableciendo una sanción en caso de violación del mismo de mil lempiras la primera vez y suspensión del ejercicio profesional hasta por tres meses en caso de reincidencia.

Es la propia Constitución de la República de Honduras garantiza en su artículo 76 el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen; como derecho fundamental de las personas, que debe ser salvaguardado y protegido, más aún por determinadas profesiones como la medicina, donde se tratan los aspectos más íntimos y personales de las personas, debe recordarse para terminar que cuando se apruebe y entre en vigor la futura ley de protección de datos hondureña, a las sanciones expuestas, habrá que unir el derecho a indemnización y mayor sanciones para quien quebrante el secreto profesional y el derecho a la intimidad de las personas.