Google da sus primeros pasos para hacer efectivo el derecho al olvido

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Por Daniel A. López Carballo

Hace poco conocíamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el famoso caso Google y derecho al olvido, un caso de gran relevancia al resuelve la cuestión prejudicial planteada en marzo de 2012 por la Audiencia Nacional española sobre la interpretación de la Directiva 95/46/CE en relación con la actividad de los motores de búsqueda de Internet. La decisión afecta a más de 220 recursos interpuestos por Google contra resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, actualmente pendientes ante el citado organismo judicial español.

En ella se respalda el concepto de derecho al olvido, a la posibilidad de que un ciudadano pueda solicitar el borrado de su datos y el rastro de los mismos en Internet, de forma efectiva; clarificando definitivamente el régimen de responsabilidades de los buscadores de Internet en relación con la protección de los datos personales y pone término a la situación de desprotección de los afectados generada por la negativa de la compañía Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la materia.

Dos semanas después Google presenta una herramienta para que los motores de búsqueda eliminen resultados de consultas que incluyan su nombre si esos resultados se consideran «inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes, o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados«.

Según informa la propia compañía “Google evaluará cada solicitud de forma individual e intentará buscar un equilibrio entre los derechos de privacidad de los usuarios y el derecho del público a conocer y distribuir información. Al evaluar tu solicitud, Google examinará si los resultados incluyen información obsoleta sobre ti, así como si existe interés público por esa información (por ejemplo, información sobre estafas financieras, negligencia profesional, condenas penales o comportamiento público de funcionarios del gobierno)”.

Para ello Google ha elaborado un formulario que el usuario debe cumplimentar sus datos y los enlaces que desea retirar. En caso de no ser el propio interesado deberá tener autoridad legal para actuar en su nombre. Según se recoge en el mismo, se necesitará una copia de un documento de identificación con foto válido para completar este formulario.

Para evaluar la idoneidad de la solictud, Google evaluará cada caso por lo que solicita que se:

a) Indique la URL de cada enlace que aparece en una búsqueda de Google de su nombre y que solicita que se retire. (La URL se puede encontrar en la barra del navegador después de hacer clic en el resultado de búsqueda en cuestión).

b) Explique, si no están claros, los motivos por los que la página enlazada se refiere a usted (o, si envía este formulario en nombre de otra persona, a la persona indicada anteriormente).

c) Explique por qué esta URL de los resultados de búsqueda resulta irrelevante, obsoleta o inadecuada de cualquier otro modo.

Entre las diferentes problemáticas que se suscitar, se encuentra la resolución de dicha solicitud conforme a los plazos legales establecidos en las diferentes legislaciones, más aun si se establece un periodo de evaluación según detalla Google, así como la carencia del deber de información en cuanto a la recogida de datos, se da la paradoja de que el usuario solicita que se eliminen sus datos, dándole nuevos datos a Google, que pasara a procesarlos e incluirlos en sus ficheros, en cierta medida, incrementando la información que la compañía tiene sobre el mismo.

Por último, pese a que el formulario se realiza en base a la legislación europea, si echamos de menos que está práctica sea extensible a otras nacionalidades y países, donde el ciudadano pueda solicitar la retirada de contenidos, en este sentido se debe recordar que el derecho a la protección de datos, se encuentra ligado al derecho a la privacidad, la intimidad y el honor, en definitiva a la propia imagen, debiendo ser considerado como tal, un derecho erga omnes, con independencia de el país de residencia de las personas, más aún teniendo en cuenta la velocidad a la que la información traspasa fronteras en Internet.

Enlace al formulario de Google.