BYOD: pros y contras

byd

Por Laura Vivet Tañà

En el mundo actual, casi cada aspecto de nuestra vida está afectado de alguna forma por la tecnología y cada vez más, podemos apreciar notablemente este cambio social a través de las empresas y negocios.

Por ejemplo, la cultura de BYOD (“Bring Your Own Device”: trae tu propio dispositivo) ya es un hecho que podemos encontrar en múltiples empresas y sectores.

A menudo se dice que, los beneficios son múltiples. Las empresas ahorran dinero y los empleados están más comprometidos y disponibles. Además, hay ventajas para el personal ya que, ayuda a la reconciliación de la vida familiar.

En Europa, la actual Jurisprudencia permite a las empresas poder acceder a todos sus dispositivos cuando los empleados han sido debidamente informados

No obstante, hay cuestiones de privacidad que no podemos olvidar. En primer lugar, hay riesgo de fuga de datos cuando las empresas permiten a su personal la utilización de sus propios dispositivos para completar tareas laborales. Los dispositivos personales habitualmente se comparten con la familia y amigos; también pueden incluir otras aplicaciones o ítems menos seguros que pueden derivar a una perdida de control sobre los datos pues, la información podría ser replicada en múltiples lugares.

Desde mi punto de vista, es posible aprovechar los beneficios de BYODs sin menoscabar la privacidad y confidencialidad de la información empresarial, pero no en todas las situaciones.

Es necesaria una evaluación caso por caso. Mientras es cierto que, los beneficios de BYOD son múltiples, este sistema puede no ser apropiado para el tratamiento de cierto tipo de información o para la realización de determinadas tareas.

Después de una evaluación sobre las potenciales tareas a externalizar y una detallada clasificación de la información, se puede dar forma a una política de privacidad personalizada que permita la utilización de BYOD en ciertos escenarios. Por ejemplo, como medio de contacto o de comunicaciones internas siempre que, la información confidencial no quede expuesta. No obstante, será necesario introducir medidas específicas para controlar el uso de dispositivos de almacenamiento removibles / medios, con el fin de evitar una potencial filtración de información.

Además, el control sobre la información podría ser crítico ya que de hecho, solo puede ser efectivo cuando la empresa dispone de un control real sobre todos los dispositivos.

En Europa, la actual Jurisprudencia permite a las empresas poder acceder a todos sus dispositivos, cuando los empleados han sido debidamente informados sobre la política de seguridad y privacidad implantada. No obstante, es posible que este principio no sea aplicable en el caso de BYOD ya que, las consecuencias podrían ser diferentes, pues estamos hablando de dispositivos personales.

La cuestión es; incluso disponiendo previamente del consentimiento del personal, ¿ello seria suficiente para justificar el acceso de la empresa, a un dispositivo personal? En mi opinión, la respuesta seria negativa, debido a la tendencia proteccionista del trabajador que, también está siendo reforzada en el nuevo Reglamento UE.

Para resumir, creo que debemos ser cautelosos y no quedar cegados por los increíbles colores de la tecnología, mientras la normativa y la jurisprudencia aun no estén claras.

 Fuente de la imagen: Fotalia. Tomado de la web de la autora.