Tribunal Europeo declara derecho al olvido en buscadores de Internet

sentencia_olvidoPor Cynthia Téllez Gutiérrez

Un ciudadano español exigió que Google España y Google Inc. eliminaran e impidieran que cierta información suya apareciera en los resultados del buscador, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  fue consultado si un buscador realiza tratamiento de datos personales en su operación de indexación  automática de información y por tanto le es aplicable la figura de responsable de tratamiento de datos personales y exigible las obligaciones de atender los derechos comprendidos en la protección de datos personales tal como el derecho al olvido.

LOS HECHOS

Un ciudadano español exigió a un diario, a Google España y Google Inc. que retiraran u obstaculizarán el acceso a la información que aparecía cuando se realizaba la búsqueda del nombre de esta persona, la información en cuestión era respecto a un embargo contra una propiedad por motivo de deudas.

La Agencia Española le da la razón respecto a los buscadores más no contra el Diario dada que la información era parte de una notificación pública. En este punto a Google España y Google Inc interpusieron recursos contra dicha resolución ante la Audiencia Nacional, quien a su vez suspende el procedimiento para plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales tales como aplicabilidad de la legislación comunitaria y europea a estas empresas y la dilucidación si están ante un proceso de tratamiento de datos personales frente a la actividad realizas por ambas empresas.

LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

La indexación de información que realizan los buscadores es una forma de tratamiento de datos personales. El Tribunal declara que en la exploración de internet, los procesos automatizados y sistemáticos, recolectan, extraen, registran, comunican, facilitan acceso a información entre las cuales existen datos personales, actividades que son consideradas tratamiento de datos personales  según la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Esta concepción de tratamiento incluye a los supuestos en que la información ya haya sido publicada en otro medio y la indexación de la información por el motor de búsqueda se realice sin modificación.

Por tanto un buscador como Google es considerado un responsable de tratamiento. Para el Tribunal “el gestor del motor de búsqueda es quien determina los fines y los medios de esta actividad y, así, del tratamiento de datos personales que efectúa él mismo en el marco de ésta y, por consiguiente, debe considerarse «responsable» de dicho tratamiento en virtud del mencionado artículo 2, letra d) (Directiva 95/46).”

Solo se le considerará responsable del tratamiento que efectúa el mismo y en marco de sus operaciones.

Dado que la información mostrada en los resultados de un buscador pone en relieve información de una persona y pueden afectar de manera significativa la vida privada y la protección de datos personales de dicha persona y por tanto buscadores como Google están obligados a la protección de estos derechos.

El ámbito de aplicación territorial debe ser extenso a fin de evitar la exclusión de protección.  Procede la aplicabilidad de la legislación nacional española y comunitaria a Google Inc, el Tribunal declara que “la actividad de promoción y venta de espacios publicitarios, de la que Google Spain es responsable para España, constituye la parte esencial de la actividad comercial del grupo Google y puede considerarse que está estrechamente vinculada a Google Search.”, al  ejercer una actividad estable se le considera como un establecimiento y por tanto  un responsable situado en territorio de un Estado miembro, no se exige que la actividad de tratamiento sea llevado a cabo directamente por la filial sino es suficiente que se realice «en el marco de las actividades» de éste.

Eliminación de información en buscadores. El gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita. Esto en mérito de previa ponderación de derechos de privacidad y de acceso de la información de la persona sobre la que concierne la información y de los internautas respectivamente.

DERECHO AL OLVIDO

Recordemos por un lado que la información evaluada responde a una de dato sensible, respecto a deudas y embargos y que el hecho ocurrió hace 16 años atrás, por otro lado el Tribunal evalúa un posible perjuicio sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona.

Pero dado que no se dan los supuestos de perjuicios ni al buscados ni a los internautas  dado que dicha información no forma parte del interés público para que los internautas tengan acceso a este, para el Tribunal se  prepondera “el papel desempeñado por el interesado (el ciudadano español) en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate”.

La relevancia de la sentencia se da sobre dos puntos fundamentales, uno la aplicabilidad de la legislación nacional y comunitaria aun en empresas extranjeras si están realizan actividades en territorio comunitario, por otro lado ponderación del interés público y de la privacidad respecto a una información personal, que si esta ya no forma parte del interés público entonces procede la información sea olvidada en el tiempo, el derecho al olvido.

Publicado por la autora en Privacy Peru.