Casos jurídicos mundiales relevantes en relación a Google Search

google_search

Por Jorge López Baqueriza

En este artículo se analizarán tres casos jurídicos donde se dirimen materias relacionadas con Google Search y sus funcionalidades, respecto a su confrontación con la legalidad vigente, sobre todo en materia de protección de datos y propiedad industrial, entre otras.

Los enlaces patrocinados (Adwords) son un sistema de publicidad online de Google en el que el contratante escoge una/s palabra/s de forma que, al buscar un término el usuario en el campo de búsqueda, si éstas coinciden o son similares con las contratadas, aparece el anuncio contratado de forma destacada en los resultados de búsqueda.

Este caso enfrentó a la autoridad defensora del consumidor en Australia, denominada ACCC (Australian Competition and Consumer Commission), contra Google. ACCC alegaba que los Adwords de Google suponían una conducta engañosa sobre los anuncios de pago. Para apoyar tal alegación realizó una serie de búsquedas en 2006 y 2007 del término «Honda Australia», y en estas búsquedas se mostraba un anuncio contratado por CarSales, la competencia de Honda, dejando entrever una presunta vinculación entre ambas. Honda, como titular de los derechos sobre su marca, tiene derecho a explotar comercialmente su derecho de propiedad industrial e impedir que terceros, como CarSales, la exploten atrayendo tráfico a través de estas palabras clave.

El Tribunal de primera instancia australiano dispuso que Google crease alguna funcionalidad que garantizase que las palabras clave de los anuncios engañosos no se adjudicaban. El 6 de febrero de 2013, el Tribunal Supremo de Australia falló por unanimidad que Google no es el creador de los enlaces patrocinados y que, por tanto, no es responsable de las palabras en los enlaces correspondientes.

Google vs. Agencia Española de Protección de Datos (Derecho al olvido-Indexación)

El derecho al olvido se puede definir como la facultad de una persona para que los buscadores de Internet, como Google, puedan preservar la privacidad e impidan la difusión de informaciones que no tengan relevancia o interés público.

En este caso, un periódico publicó el anuncio de subasta de un inmueble debido a un embargo de deudas de un particular respecto a la Seguridad Social. A posteriori, el particular resolvió con éxito todas sus deudas pendientes con la Seguridad Social pero se encontró con la circunstancia de que al introducir su nombre en Google Search aparecía su antedicha deuda, actualmente inexistente, en los resultados de búsqueda. El particular estimó que se debía hacer efectivo su derecho al olvido y que esta publicación, estando su deuda saldada, carecía de interés público.

La postura de Google, en resumidas cuentas, es que: (1) No indexan información y no son responsables, sino la fuente original de la información; (2) La jurisdicción española y europea no le son aplicables.

Este particular fue representado por el despacho Abanlex. La Audiencia Nacional estimó conveniente investigar sobre la capacidad jurídica que tiene un ciudadano para solicitar a un buscador que no indexe información referida a él mismo y planteó, tomando el caso defendido por Abanlex como ejemplo, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea nueve cuestiones prejudiciales que, en resumen, preguntaban: (1) Si Google tiene responsabilidad por los daños que se puedan provocar a los usuarios por la difusión de la información; (2) Si los usuarios afectados están legitimados ante la Agencia Española de Protección de Datos y ante la jurisdicción española o tienen que acudir irremediablemente a la jurisdicción de California, donde está ubicada Google Inc; (3) Si Google está sometido a la normativa española y comunitaria en materia de protección de datos.

La argumentación principal del Reino de España, Comisión Europea y Abanlex se basa, entre otros argumentos, en que: (1) En el rastreo indiscriminado de información que realiza Google se efectúa un tratamiento de datos por lo que es exigible una responsabilidad cierta en lo relativo al tratamiento que haga de los mismos; (2) Google opera en España a través de una filial, la cual no tiene independencia del negocio principal por lo que está obligado a atender la solicitudes de los afectados; (3) Para que exista un recurso a medios alojados en España no es necesario que el buscador sea titular de los mismos, por lo que Google es capaz técnicamente de instalar cookies en el ordenador del usuario o se apoya en los servidores que están alojados en España lo cual evidencia que recurre a medios en nuestro país y está, por tanto, sujeta a nuestra legislación.

Google Autocompletar vs. Lyonaisse de Garantie (Google Autocomplete)

Al escribir en el campo de búsqueda, la función Autocompletar predice lo que se quiere buscar y muestra otras consultas de búsqueda que son un reflejo de la actividad de búsqueda de todos los usuarios de Internet y del contenido de las páginas web indexadas por Google.

El caso, fallado en la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2011 por la Cour d’appel de París en el procedimiento sustanciado entre Google y la aseguradora Lyonnaise de Garantie, versaba sobre el hecho de que al proceder a la búsqueda del nombre de la aseguradora en el campo de búsqueda de Google, la función autocompletar (Google Autocomplete) vinculaba el nombre de la empresa con el término francés «escroc», cuyo significado es estafa, y propiciaba una suerte de calumnia online contra esta empresa respecto a cualquier usuario que introdujese el nombre corporativo en el campo de búsqueda de Google Inc.

El artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico regula la responsabilidad del prestador de servicios de la sociedad de la información («PSSI») respecto a los datos almacenados. Cuando se preste un SSI de almacenamiento de los datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador no puede ser considerado responsable de esos datos almacenados a menos que: (1) No tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita o tenga conocimiento de hechos por los que la actividad revele su carácter ilícito, y; (2) Una vez que el prestador tiene conocimiento, retire los datos o bloquee el acceso con prontitud

Aunque los hechos probados demostraron que Google fue notificado varias veces sobre la existencia de este extremo y quedó constatado que ostentaba un conocimiento efectivo sobre el asunto, ésta alegó que no era responsable debido a que Google Autocomplete basaba su funcionamiento en un algoritmo informático automático y que en ningún momento existió ningún tipo de manipulación humana, no existiendo, consecuentemente, el animus calumniandi reclamado por la otra parte. Por tanto, las sugerencias de los usuarios que formulaban su búsqueda acompañando el término peyorativo con el nombre de la aseguradora, generaban esta respuesta en el sistema. El Tribunal falló que al quedar acreditado este conocimiento efectivo a través de sucesivas notificaciones, Google debía retirar las sugerencias que proporcionaba el buscador al introducir el nombre de la aseguradora y, lógicamente, fue condenada a la retirada obligatoria de esta sugerencia automatizada, conllevando una sanción pecuniaria.

Artículo publicado por el autor en Legaltoday.