Lo que debes saber sobre la cesión de datos

cesiones_datosPor Jorge Luis Garcia Obregon

El contrato de cesión de base de datos es un convenio que reside en el acuerdo de voluntades de las partes, guardando los parámetros estipulados por la legislación de protección de datos personales y otras. Como todo contrato posee sus clausulas particulares, las cuales debes tener en cuenta si decides ceder o recibir una base de datos para su tratamiento.

A nivel mundial las legislaciones que abordan el tema de protección de datos poseen ciertas similitudes entre ellas, que son levemente variadas de acuerdo a la tropicalización que se le da en cada país. Tal como explique en mi anterior entrada, hay ciertas cosas que debes tener en cuenta sobre la protección de datos.

Siendo un poco más enfático en este tema particular – cesión de base de datos– deseo explicarles brevemente en que consiste este tipo contrato, lo abordaremos clausula a clausula, veamos;

-El objeto: Se debe explicar la causa del mismo, su razón de ser, el ¿por qué? Por ejemplo, un contrato de compraventa de un vehículo automotor, el objeto es la compra y la venta de un bien. En el referido convenio es igual. Su objeto es la cesión de una base de datos especifica a favor del cesionario a cambio de un precio cierto, persiguiendo determinados fines; comerciales, científicos, almacenamiento de datos, estadísticas, etc, etc. Así mismo, es recomendable plasmar que no debe ser transferible, tampoco sublicenciable.

– Condiciones de la cesión: se deben estipular todas las condiciones que envuelven este acto jurídico. Por ejemplo:

El alcance que posee la cesión de la base de datos, tales como ficheros, archivo electrónicos o analógicos, que permitan lograr un aprovechamiento de la base de datos.

El uso correcto del contenido de la base de datos, plasmando explícitamente que el cedente no autoriza que se le de el tratamiento para hacer spam, actos inmorales, ilegales, actos contrarios a las buenas prácticas empresariales y phishing, el cual abordé en este artículo.

La garantía de titularidad de la base de datos, el cedente debe garantizar que lo que esta transmitiendo es de su propiedad, no propiedad intelectual de terceros.

El modo de cesión, si es por envío físico, magnético ó a disposición en una dirección web disponible para su descarga, previa autenticación mediante usuario y contraseña. Si es por este último medio, debes leer este post que escribí sobre los aspectos legales del software.

La cesión exclusiva, el cesionario debe respetar la titularidad de la base de datos cedida, no pudiendo hacer más copias que la de seguridad.

Cumplimiento de la Ley de Protección de datos. El cedente debe garantizar que ha cumplido con toda la normativa vigente. Aunque, el cedente no puede garantizar la integridad absoluta de dichos datos personales, así como la calidad y actualización de los mismos. Tal como expliqué en este artículo, las leyes de protección de datos poseen sus particularidades específicas.

– La propiedad intelectual e industrial: El cedente debe acreditar que la base de datos objeto de la cesión es de su propiedad. Solo se concede un derecho de uso exclusivo o no, según corresponda. Como dijimos sin derecho de sublicencia o de cesión a terceros.

– El precio y medio de pago: es primordial como en todo contrato estipular el ámbito económico del mismo para poder reclamar en caso de incumplimiento o poder determinar resarcimientos económicos por daños.

– La confidencialidad: Este tipo de contrato debe ser bajo la más estricta confidencialidad. A nadie le agrada saber que sus datos personales son cedidos a otra empresa diferente a la que uno autorizo que los maneje.

-Responsabilidades: Acá se determinan las responsabilidades de cada uno de los contratantes ante diferentes eventualidades que puedan surgir tales como; el incumplimiento de la ley de protección de datos, la obtención fraudulenta de los datos cedidos, las responsabilidades por incumplimiento de leyes de cookies, spam, acosos, legislación de consumidores, leyes de competencia, la inscripción del fichero cedido, etc, etc.

-Extinción del contrato: se estipulan las clausulas por que se da por terminado el contrato, en todo lo no contemplado en ellas se debe remitir a la legislación pertinente.

-Legislación aplicable: En caso de incumplimiento o de interpretación de alguna de las clausulas se debe estipular cual de las legislaciones será aplicable, en el caso que los contratantes sean de distintas nacionalidades y estén separados geográficamente.

Como siempre recomiendo, si vas a emprender alguna idea, debes asesorarte de  un especialista. Recuerda que las consecuencias pueden ser nefastas para tu modelo de negocio, sino prevés los peligros.