¿Cuánto le falta al Estado para respetar los datos personales?

colombia_pdPor Heidy Balanta

¿Qué tienen en común, Juan Manuel Santos y el procurador, Alejandro Ordóñez?

Que los dos violan el derecho del Habeas Data, es decir, la facultad que tienen las personas para autorizar el uso de sus datos personales por terceros, así como solicitar su actualización, rectificación incluso la supresión.

No se equivoquen. El Estado, por máxima autoridad que sea, debe respetar la Constitución y la ley, y si realiza tratamiento de los datos personales, debe enmarcarse dentro del principio de legalidad y finalidad, es decir, sus actuaciones deben obedecer lo que se encuentra establecido en la norma, y a una finalidad legítima.

Un candidato Presidente …

Empecemos por el candidato Presidente, a quien sería bueno preguntarle de dónde sacó la base de datos de miles de ciudadanos colombianos, a quienes les envía correos electrónicos invitándolos a votar por él y que apoyen la reelección. Algunas quejas se han manifestado en las redes sociales, como fue el caso de @joymalahierba y @dfmguerrero.

Podríamos decir en principio, que el Presidente Santos actúa como candidato y no como Jefe de Estado, sin embargo, no le queda nada bien, que incumpla una ley que el mismo sancionó y entró en vigencia durante su período la ley de Habeas Data (Ley 1581 de 2012). Esta normativa manifiesta que se pueden utilizar los datos personales siempre y cuando exista previa autorización por el titular del dato, y le informen el uso que se hará del mismo.

Un Procurador …

Hace poco se conoció el famoso «Memorando 18» emitido por la Procuraduría General de la Nación, dando órdenes a los procuradores regionales, provinciales, judiciales de que remitieran información y copias de solicitudes de matrimonio de parejas del mismo sexo.

Sin embargo, pareciera que la Procuraduría olvidara que como máximo garante de los Derechos Humanos de la población colombiana, los datos relativos a la vida sexual de las personas, están catalogados como datos sensibles y por tal, afectan la intimidad del titular debido a que un uso indebido puede llegar a generar discriminación; a su vez también, desconoce que está prohibido su recolección y tratamiento, a no ser que el titular haya dado esa autorización, la cual, en este caso no sucedió.

Si el Estado no da ejemplo, ¿qué podemos esperar del resto?

¡Ay pobre Estado, cuánto le falta! Muchas normas, pero poco cumplimiento.