Nueva regulación en privacidad y acceso a la información en el Reglamento de Ley de personas con discapacidad

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Por Cynthia Téllez Gutiérrez

El Reglamento de la Ley de personas con discapacidad ha introducido nuevas obligaciones respecto a favorecer el acceso a la información y nuevos tratamientos de información personal de la persona con discapacidad, tales como medidas de interoperabilidad para el intercambio de información entre entidades del Estado, igualdad de acceso a información en general, entre otros que mencionamos a continuación.

El Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y publicado el martes 8 de abril de este año,  ha establecido mandatos para la incorporación de medidas para accesibilidad a uso de TIC como de acceso a información. Así define como parte de la accesibilidad el asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás a la información.

Datos personales y sensibles.

Salud. El artículo 7 del Reglamento  dispone que en el caso de investigaciones médicas o científicas  que involucren  a una persona con discapacidad no se podrán llevar a cabo sin el consentimiento previo, libre e informado de ésta  o de su representante legal; cuyo objeto es preservar su salud o aptitud psíquica o física, para lo cual deberá cumplirse con las normas emitidas por el sector salud.

El artículo introduce requisitos de consentimiento establecidos para el tratamiento de datos personales ya establecidos en la normativa de este sector, sin embargo no ha recogido la condición que dicho consentimiento sea expreso, lo cual no solo incumple la disposición de la Ley de protección de datos personales en ese aspecto sino  además que en caso de datos sensibles como  el de tratamiento de información relativa  a la salud o condición de discapacidad son datos sensibles y la condición de consentimiento “expreso” es más fuerte ya que solo puede ser considerado mediante un consentimiento escrito o firma digital, excluyendo otros medios como firmas electrónicas o vía verbal.

Las entidades obligadas a cumplir con la disposición del artículo 7 son las instituciones prestadoras de servicios de salud quienes deberán desarrollar y aplicar protocolos de comunicación accesibles para brindar información suficiente a las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia. El artículo 22 del Reglamento establece que los organismos vinculados a la administración de justicia disponen la disposición de los apoyos y recursos que garanticen la privacidad de las personas con discapacidad.

Interoperabilidad.ElMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del CONADIS deberán diseñar e implementar un sistema de información accesible (información de los registrados como personas con discapacidad), en coordinación con el gobierno nacional, regional y local para facilitar el acceso a subsidios y beneficios sociales del Estado.

La Oficina de Normalización Previsional y SBS deben remitir anualmente al CONADIS sobre los trabajadores beneficiarios de la pensión de jubilación adelantada o anticipada para personas en condición de discapacidad a fin de complementar el Registro Nacional de Discapacidad.

Publicidad de propuestas normativas.

Para la adopción de de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, estas deben ser difundidas por un plazo no menor de 30 días, en este periodo las organizaciones de y para personas con discapacidad formularán las observaciones correspondientes.

Información accesible.

 El Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura toman desarrollarán acciones conjuntas para la implementación de bibliotecas accesibles para lograr el acceso a  la información de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones.

Creación de Registros.

EL CONADIS será la entidad encargada de organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros Registros (la norma no menciona cuales). La información referida a la salud contenida en este registro tiene carácter confidencial  y solo podrá usarse la información innominada con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados.

Además se crea un Registro de Infractores, por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad, deberá consignar como información mínima los datos completos del infractor, la naturaleza de la sanción impuesta, el número y fecha de la resolución de sanción, los recursos impugnativos y procesos judiciales. La principal finalidad es proporcionar la información que sea tomada como precedente para la imposición de una nueva sanción o aplicación de beneficio cuando corresponda.

Publicado por la autora en Privacy Peru. Imagen: Educación a personas con Capacidades Diferentes.