Nuevos modelos de negocio, protección de datos y comercio electrónico

ecommerce_lopdPor Romina Florencia Cabrera

El Derecho a la Protección de Datos en un derecho independiente y autónomo, constitucional y que contempla el valor y dignidad la persona humana, como lo son el derecho a la intimidad y a la privacidad.  También son colocados en esta categoría de derechos subjetivos los derechos de consumidores y usuarios con respecto  a bienes y servicios, ofrecidos por empresas comerciales o sociedades privadas, estatales o mixtas.

La inclusión de modelos de negocios en la Web, ha posibilitado al máximo el aumento de conexiones on line entre empresarios, proveedores, distribuidores y usuarios, como la compra y venta a través de la web, la subasta electrónica, las carteras  de clientes en bases de datos virtuales, la reservas de un producto o servicio a través de un sitio web de la empresa, las páginas web y la identificación de la marca comercial como referente de identidad corporativa, el marketing digital a través de las redes sociales, las encuestas a los consumidores sobre las expectativas del producto o su satisfacción o insatisfacción, etc.  La realización de transacciones comerciales y financieras a través de la Web ofrece un sinfín e posibilidades de expansión, pero no descuidando la seguridad de la información y la protección de datos personales, el mayor activo que puede tener una empresa[1], la base de su capital, la información y el adecuado manejo de los recursos humanos, no solo los financieros.

El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic commerce en inglés), consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos, sin embargo con el advenimiento de la Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito.

La cantidad de comercio llevada a cabo electrónicamente ha crecido de manera extraordinaria debido a Internet. Una gran variedad de comercio se realiza de esta manera, estimulando la creación y utilización de innovaciones como la transferencia de fondos electrónica, la administración de cadenas de suministro, el marketing en Internet, el procesamiento de transacciones en línea (OLTP), el intercambio electrónico de datos (EDI), los sistemas de administración del inventario y los sistemas automatizados de recolección de datos.

La mayor parte del comercio electrónico consiste en la compra y venta de productos o servicios entre personas y empresas, sin embargo un porcentaje considerable del comercio electrónico consiste en la adquisición de artículos virtuales (software y derivados en su mayoría), tales como el acceso a contenido «premium» de un sitio web.[2]

En el Comercio Electrónico se aplican reglas comunitarias o de Cooperación Internacional, ya que las transacciones entre países y empresas (de diferente índole; casas matrices o sucursales), intercambio de flujos de datos y de operaciones financieras , se desarrollan en el marco de la sociedad globalizada. Las normas debe ser heterogéneas para su fácil aplicación , respetando la legislación interna de los países pero adaptándose al Derecho Internacional Público y Privado, como son los convenios y resoluciones de  de la OMC o de la ONU, Tratados Internacionales incorporados por las Constituciones , jurisprudencia comunitaria ( proveniente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte de Europa), etc.

En la legislación de la República Argentina, el Derecho Constitucional de los Consumidores y usuarios está contemplado en el Art. 42 de la Ley Fundamental: “  Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.” También la Ley 24. 240 y sus modificaciones.

La Protección de Datos es fundamental para un correcto desarrollo de las economías en respeto y promoción de los derechos constitucionales y humanos, tanto de los consumidores como de los empresarios, en una sana y equilibrada competencia y labor comercial, donde todos los actores puedas desarrollar sus aptitudes y capacidades en pos del trabajo digno y ético.

La seguridad informática debe estar presente más que nunca en estas cuestiones, ya que los delitos informáticos[3] van en aumento con las incorporación de las Tics[4] al mundo de los negocios, ya que la vulnerabilidad es mayor al estar en  le red: mas circulación de información, a más velocidad, vista y compartida por un número no identificado  de usuarios y de identidades  muchas veces desconocidas o perfiles falsos de contacto. La suplantación de identidades, robo de bases de datos, espionaje industrial, competencia desleal, estafas electrónicas  y todo tipo de acciones maliciosas propagadas a través de la Web conllevan a tomar medidas urgentes en cuanto a la protección de la Información por parte de los actores del comercio electrónico, para lograr una eficaz y eficiente desarrollo de las economías en el mundo globalizado, actual y futuro.



[1] Declaración de Riobamba. Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos.

[3] Declaración de Riobamba. Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos.

[4] Tecnologías de la Información y la Comunicación.