El tratamiento automatizado de los ficheros electorales franceses

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Por Erika Yamel Munive Cortés

En Francia se considera que los elementos clave para el correcto desarrollo del voto electrónico son la confianza y la seguridad aportada por el sistema, ya que los electores no pueden verificar visualmente el adecuado funcionamiento de los aparatos.

En 2012 se llevó a cabo la primera votación a través de Internet en una elección política, este suceso provocó el desarrollo de una Recomendación por parte de la CNIL, en ella se incluyó un listado de las garantías principales que se deben de respetar durante las votaciones electrónicas1, entre ellas podemos destacar las siguientes:

  • Que el funcionamiento del sistema sea verificado por un experto independiente.
  • Que la urna se encuentre sellada impidiendo el acceso al interior.
  • Que exista una numeración continua de las boletas.

Para reforzar lo anterior, el Código Electoral incluye en su parte dispositiva reglas precisas respecto a la propaganda política, a la cual también le es aplicable el contenido de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre la Libertad de Prensa.2 Las prohibiciones previstas en el Código Electoral se dirigen hacia todos los mensajes con carácter de propaganda política que son enviados por cualquier medio de comunicación electrónica al público.

Se prohíbe:

  • Distribuir al público a través de la vía electrónica cualquier mensaje que tenga carácter de propaganda política, desde la víspera de las votaciones hasta la media noche.
  • Realizar llamadas telefónicas a través de sistemas automatizados o no, para incitar a los electores a votar por un candidato.
  • Comunicar al público por vía electrónica antes de que sea cerrada la última casilla electoral, el resultado de las elecciones.

El Código Electoral establece regulaciones especiales respecto a las islas:

  • En las islas de Córcega y La Martinica, las estaciones de radio y televisión serán puestas a disposición de los candidatos registrados durante tres horas en radio y tres en televisión, las cuales se repartirán equitativamente entre las candidaturas.
  • En la Polinesia se permite remitir las boletas electorales a través de internet a los electores, de igual modo permite remitir las boletas a través de correo electrónico o internet a los miembros del Colegio Electoral

Las votaciones a través de Internet implican asegurar los sistemas y brindar confianza a los electores garantizando la protección de sus datos personales, estos cambios en principio pueden desarrollarse mediante una robusta regulación del tratamiento de los ficheros electorales, no obstante, también será necesario diseñar estrategias que permitan la concientización de los actores implicados en este proceso.

LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA COMUNICACIÓN POLÍTICA EN FRANCIA

La Norma Simplificada n°343 instituye el beneficio de la declaración simplificada respecto determinados tratamientos automatizados con fines de comunicación política. La comunicación política incluye las actividades de comunicación hacia contactos ocasionales del partido o grupo político, hacia contactos regulares y el envío de propaganda política (informaciones y peticiones relacionadas con elecciones previstas por el Código Electoral).

La noción de comunicación política no comprende las operaciones de comunicación institucional efectuadas en virtud de un mandato político.

En esta norma se establecen las siguientes definiciones:

  • Contacto regular: toda persona que tiene una relación directa con un candidato electoral o candidato electo, o que establece una comunicación frecuente en relación directa con su actividad política (suscripción de una carta de noticias, el apoyo financiero y la participación en sus trabajos, etc.).
  • Contacto ocasional: toda persona que solicita información puntual a un candidato electoral, candidato electo o partido político, sin mantener con él intercambios regulares relacionados con su actividad política, en esta definición se incluyen a las personas que solicitaron información con fines de prospección política por intersección del partido, del candidato electoral o candidato electo.

Los tratamientos que no encajan en el marco de esta norma simplificada y aquellos que no se pueden beneficiar de las exenciones mencionadas deben ser reportados a la CNIL.

La Norma Simplificada N° 34° establece que el tratamiento deberá ser relacionado con alguno de los siguientes fines:

  • Gestión de contactos.
  • Gestión de operaciones de comunicación, de prospección política y de propaganda política hacia las personas, sin importar el medio de comunicación utilizado.
  • Gestión de operaciones relacionadas con el financiamiento de partidos y las operaciones electorales del candidato electoral y del candidato electo.
  • Gestión de peticiones que tienen por objeto dar soporte directo a un partido, al candidato electoral o al candidato electo.
  • El establecimiento de estudios estadísticos con excepción de las encuestas de opinión.
  • De acuerdo con la Norma Simplificada n°34, las categorías de datos personales tratados serán:
  • Datos de identificación (apellido, apellido de casada, título o función, nombre, sexo, fecha de nacimiento, apodo, nombre de usuario de una red social).
  • Datos de contacto (dirección postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico).
  • Datos de conexión (número de identificación de red [dirección IP], registro de conexiones, cookies).
  • Participación financiera (importe, fecha, naturaleza de la donación).
  • Vida personal y profesional (intereses, profesión o categoría profesional).

Es importante tener en cuenta que ningún dato de carácter personal revelará directamente o indirectamente el origen racial o étnico, las opiniones políticas, religiosas o filosóficas, la afiliación sindical o información relacionada con su salud o vida sexual, este tipo de datos no podrán ser objeto de tratamiento, salvo por razones especiales y con el consentimiento expreso de las personas afectadas.

La existencia de ficheros censales que incluyan contactos regulares, contactos de candidatos lectorales o contactos de candidatos electos, implica que los contactos de conformidad con el artículo 8 de la LIL, deben dar su consentimiento expreso a la recogida y tratamiento de sus datos en estos ficheros, ya que son susceptibles a mostrar las opiniones políticas, reales o supuestas, tan solo por el hecho de estar incluidos en ellos. De conformidad con el artículo 6 de la LIL, los datos recogidos y tratados deben ser pertinentes de acuerdo con la finalidad del tratamiento y de la naturaleza del contacto con la persona interesada.

Los destinatarios de los datos personales tratados únicamente pueden ser:

  • El candidato o candidato electo o funcionarios del partido o grupo político al que de acuerdo con el plan nacional o local, funcionalmente le corresponda la aplicación del tratamiento.
  • El personal que por sus funciones, sea habilitado para efectuar estos tratamientos.
  • La asociación o el encargado del financiamiento del partido, del candidato electoral o del candidato electo.
  • Los proveedores eventuales encargados de realizar operaciones de comunicación política que se encuentren contractualmente obligados para mantener la seguridad y respeto de los derechos de las personas.
  • Los datos personales serán suprimidos en los siguientes plazos:
  • Los relacionados con las operaciones de comunicación política (datos sobre los contactos regulares electos o candidatos) cuando finalicen los intercambios de información.
  • Los relacionados con las operaciones de campaña electoral, al momento de darse a conocer el resultado de la elección, excepto si la persona ha dado su consentimiento para que sus datos sean utilizados para otros fines.
  • Los relacionados con las operaciones de prospección política, en un plazo máximo de dos meses después de enviar un único mensaje de prospección. En el caso de la recolección de datos en Internet, este plazo podrá reducirse en vista del carácter instantáneo del medio de comunicación usado.

De conformidad con el artículo 32 de la LIL, las personas cuyos datos se tratan deberán de ser informadas de:

  • La identidad del responsable del tratamiento,
  • La persona que hace la recolección,
  • La finalidad de la colecta,
  • Las categorías de datos recogidos,
  • La obligatoriedad o voluntariedad de sus respuestas,
  • Los destinatarios de la información recogida,
  • La existencia de derechos de acceso, rectificación y oposición y de sus modalidades de ejercicio.

En caso de recolección directa frente a los interesados, esta información debe ser proporcionada en el momento de la recogida. En caso de recogida indirecta, deberán ser informados a más tardar al momento del primer uso de los datos.

Resulta trascendente el especial cuidado que establece esta norma, respecto a los usuarios que se registran a redes sociales virtuales, a una aplicación web, o cuando utilizan herramientas para compartir vínculos en una página web especializada en comunicación política, en todos estos casos, el usuario debe ser informado de la naturaleza pública de la relación creada y de que sus opiniones reflejarán públicamente su preferencia política real o supuesta, aunado a lo anterior, se le sugerirá que ajuste los parámetros de confidencialidad de su perfil de usuario.

En cuanto a las operaciones de prospección política, únicamente podrán ser contactadas las personas que hayan consentido ser encuestadas a través de los siguientes medios: teléfono,

SMS, MMS, máquinas de llamadas automáticas, bluetooth y correo electrónico. Todos los mensajes de comunicación política deben recordar cómo ejercer el derecho de oposición a recibir nuevos mensajes de prospección. Cuando no se obtuvieron los datos directamente de los interesados, el candidato o el partido debe indicar la fuente de información utilizada para contactarlos. El responsable del tratamiento debe facilitar el ejercicio de los derechos de oposición y rectificación, dichas peticiones deberán ser atendidas en un plazo máximo de dos meses.

Para preservar la seguridad del tratamiento y los datos personales, se deben de tomar medidas de protección física y lógica, evitando de ese modo el uso inadecuado, que terceros no autorizados puedan acceder y sobre todo, para preservar su integridad. Las medidas de seguridad deben permitir controlar el acceso al tratamiento y la comunicación de datos.

La contratación de un proveedor de servicios para gestionar los archivos u operaciones de la comunicación política no exime al partido político, candidato o electo de las obligaciones del responsable del tratamiento, por ello, se debe incluir en el contrato de subcontratación una cláusula específica que indique las medidas que deben aplicarse para cumplir con la obligación de asegurar el tratamiento y la confidencialidad de los datos, así como las prohibiciones de utilizar los datos con fines distintos a los que fueron autorizados, y de revelar dicha información a terceros y en su caso, las obligaciones del subcontratante relacionadas con el deber de información a las personas y la forma en que se les deberá recabar su consentimiento.

El responsable del tratamiento puede confiar la elaboración de estudios estadísticos a un proveedor de servicios. En este caso únicamente deberá proporcionar al prestatario bajo condiciones satisfactorias de seguridad, los datos pertinentes para realizar el estudio. Los resultados deben de ser anónimos antes de su restitución. El contrato de finalización de servicios entre el responsable del tratamiento y el proveedor, debe especificar las operaciones que está autorizado a efectuar respecto a los datos de carácter personal transmitidos; en todo caso, el prestador de servicios deberá llevar a cabo la destrucción o devolución de todos los ficheros manuales o informáticos que almacenan información una vez finalizado su contrato.

La Recomendación adoptada en 2003 que fue actualizada en 20104; establece que la protección de la privacidad de los votantes debe ser garantizada mediante sistemas criptográficos complejos.5

LOS FICHEROS ELECTORALES FRANCESES

2010 fue un año clave para el desarrollo del voto electrónico en Francia, ya que a través de la Recomendación de la CNIL del 21 octubre de 2010 se confirmaron los principios de confidencialidad e integridad del voto electrónico y se establecieron los requisitos mínimos que debe cumplir un sistema de voto electrónico, también en este año se conformó un grupo de trabajo sobre el uso del voto electrónico.6

Posteriormente, en enero de 2012 la CNIL publicó un manual de campaña para la era digital7, en este documento se indica el tipo de ficheros que pueden ser utilizados para llevar a cabo la comunicación política y se establece la necesidad de obtener el consentimiento de los destinatarios de correos electrónicos con fines de prospección política, también se determinan las reglas referentes al uso de datos personales recogidos en elecciones primarias, y los parámetros de confidencialidad que debe reunir la página web de un responsable político, finalmente se hace referencia a las buenas prácticas que protegen los datos personales de los votantes.8

LAS VOTACIONES ELECTRÓNICAS DE LOS EXPATRIADOS FRANCESES

Tanto el Ministerio del Interior como el Ministerio de Asuntos exteriores son responsables del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a los electores establecidos fuera de Francia. El ejercicio de los derechos de acceso y rectificación se ejercita ante los Cónsules Generales y Embajadores, el derecho de oposición se aplica al envío de comunicaciones por parte de los candidatos o partidos políticos. Para ser suprimido de la lista electoral consular, es necesario remitir al Ministerio de Asuntos Exteriores un formulario9, el cual será posteriormente enviado a la Embajada o Consulado.

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Ante el vertiginoso avance de la tecnología utilizada durante las votaciones electrónicas, el desarrollo de manuales de campañas electorales para la era digital, se convierte en una actividad prioritaria en aquellos países que han implementado medios electrónicos de comunicación política.

El respeto a las recomendaciones de la CNIL10 y a las disposiciones legales11 genera seguridad y confianza en los votantes al evitar el surgimiento de problemas que anteriormente habían experimentado.

En Francia han tenido la excelente idea de alinear la protección de los electores de manera similar a la de los consumidores en materia de prospección electrónica, quizás ha llegado la hora de empezar a hacer lo mismo en nuestros países respecto a la prospección electrónica, la protección de datos va implícita en varias actividades de la vida diaria, al ser consumidores de bienes y de servicios sin querer revelamos nuestras preferencias, algunas veces intercambiamos nuestros datos de contacto por recompensas instantáneas (participaciones en sorteos, mercancías), sin importarnos lo que pueden llegar a hacer con ellos.

FUENTES CONSULTADAS

Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) “La CNIL met à jour la recommandation «vote électronique» pour la rendre plus efficace: La CNIL puso en marcha la recomendación «voto electrónico» para ser más eficaces”. 26 de noviembre de 2010. La traducción del presente artículo ha sido realizada por la autora (Último acceso: 15/09/2013).

Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) “Le vote électronique: El voto electrónico”. La traducción del presente artículo ha sido realizada por la autora (Último acceso: 15/09/2013).

Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) «Norme simplifiée n° 34: Délibération n° 2012-021 du 26 janvier 2012 portant adoption d’une norme simplifiée relative aux traitements automatisés de données à caractère personnel mis en oeuvre par les partis ou groupements à caractère politique, les élus ou les candidats à des fonctions électives à des fins de communication politique: Norma simplificada n° 34 Deliberación n° 2012-021 de 26 de enero de 2012 relativa a la adopción de una norma simplificada sobre el tratamiento automatizado de datos de carácter personal puestos a disposición por los partidos o agrupaciones de carácter político, los candidatos electos o los candidatos electorales con fines de comunicación política”. La traducción de esta Norma ha sido realizada por la autora (Último acceso: 15/09/2013).

Direction de l’information légale et administrative. Le Service Public de la Diffusion du Droit. Légifrance. “Code electoral: Código Electoral”. La traducción de este Códigoha sido realizada por la autora. (Último acceso: 15/09/2013).

Direction de l’information légale et administrative. Le Service Public de la Diffusion du Droit. Légifrance. “Délibération n° 2011-343 du 10 novembre 2011 portant recommandation sur la mise en oeuvre par les partis ou groupements à caracteres politique, élus ou candidats à des fonctions électives de fichiers dans le cadre de leurs activités politiques: Deliberación n° 2011-343 de 10 de noviembre 2011 referente a la puesta a disposición por los partidos o grupos de carácter político, elegidos o candidatos electorales de ficheros referentes a sus actividades políticas”. La traducción de esta ley ha sido realizada por la autora. (Último acceso: 15/09/2013).

Direction de l’information légale et administrative. Le Service Public de la Diffusion du  Droit. Légifrance. “Guide communication politique: Guía de comunicación política”. La traducción de esta ley ha sido realizada por la autora. (Último acceso: 15/09/2013).

Direction de l’information légale et administrative. Le Service Public de la Diffusion du Droit. Légifrance. “Loi n° 78-17 du 6 janvier 1978 relative à l’informatique, aux fichiers et aux libertés: Ley nº 78 -17 de 6 de enero de 1978 referente a la informática, a ficheros y a las libertades”. La traducción de esta ley ha sido realizada por la autora. (Último acceso: 15/09/2013).

Direction de l’information légale et administrative. «Élections 2012 : que dit la Cnil ?: Elecciones 2012 : ¿Qué ha dicho la Cnil ?». 16/02/2012. La traducción del presente artículo ha sido realizada por la autora (Último acceso: 15/09/2013).

MUNIVE CORTÉS, E.Y. «Voto electrónico y protección de datos personales: la labor de la CNIL francesa» en Revista General de Derecho Público Comparado, Monográfico: el voto electrónico y sus dimensiones jurídicas: entre la ingenua complacencia y el rechazo precipitado. (Coord.) J.BARRAT ESTEVE. Iustel, núm.13, 2013, ISSN: 1988-5091. (Último acceso: 15/09/2013).

SEBDO Le Point. “Protection des données personnelles: la Cnil crée un Observatoire élections 2012: Protección de datos personales : la Cnil creó un Observatorio para las elecciones de 2012”. La traducción del presente artículo ha sido realizada por la autora (Último acceso: 15/09/2013).

Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne. Droit électoral. support du cours M2 Paris I, Administration du Politique. Observatoire des élections: “bilan de l’utilisation des fichiers pendant les campagnes électorales de 2012” 09/08/2012. La traducción del presente artículo ha sido realizada por la autora. (Último acceso: 15/09/2013).

1 Ver “Guide communication politique: Guía de comunicación política.

2 Excepto el artículo 16.

3 Ver “Norme simplifiée n° 34: Délibération n° 2012-021 du 26 janvier 2012 portant adoption d’une norme simplifiée relative aux traitements automatisés de données à caractère personnel mis en oeuvre par les partis ou groupements à caractère politique, les élus ou les candidats à des fonctions électives à des fins de communication politique.

4 Ver Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) “Le vote électronique :

El voto electrónico”.  La traducción del presente artículo ha sido realizada por la autora (Último acceso: 15/09/2013).

5 Ver MUNIVE CORTÉS, E.Y. «Voto electrónico y protección de datos personales: la labor de la CNIL francesa».

6 Ver Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) “La CNIL met à jour la

recommandation «vote électronique» pour la rendre plus efficace: La CNIL puso en marcha la recomendación «voto electrónico» para ser más eficaces ” .

7 Ver SEBDO Le Point. “Protection des données personnelles: la Cnil crée un Observatoire élections 2012 Protección de datos personales : la Cnil creó un Observatorio para las elecciones de 2012” .

8 Ver Direction de l’information légale et administrative. «Élections 2012 : que dit la Cnil?: ¿Qué ha dicho la Cnil?.

9 El formulario que se debe cumplimentar se denomina cerfa nº 14040*02.

10 Ver Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne. Droit électoral. support du cours M2 Paris I, Administration du Politique. Observatoire des élections: “bilan de l’utilisation des fichiers pendant les campagnes électorales de 2012” 09/08/2012.

11 Ver Direction de l’information légale et administrative. Le Service Public de la Diffusion du Droit. Légifrance. “Loi n° 78-17 du 6 janvier 1978 relative à l’informatique, aux fichiers et aux libertés: Ley nº 78 -17 de 6 de enero de 1978 referente a la informática, a ficheros y a las libertades.