Delito informático, la violación de datos personales

csi-lopd

Por Heidy Balanta

Han pasado varios años desde su expedición y aun existe desconocimiento profundo sobre la legislación que penaliza los delitos informáticos en Colombia.

La Ley 1273 de 2009 legisla este tema en cuestión, algunos de los delitos son: acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos personales, phishing, hurto por medios informáticos, entre otros.

También se ha generalizado que para cometer un delito informático hay que ser un “hacker” como dicen algunos de manera equivocada. Nada más alejado de la realidad.

El hecho de acceder a un computador sin autorización del responsable, o extraer información a través de una simple memoria usb puede estar cometiendo un delito informático, es decir, no se requiere ser experto en tecnología.

En el 2012, la Corte Suprema de Justicia confirmó sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, quien declaró responsable penalmente a un fiscal por varios delitos, entre esos, por la violación de datos personales.

Este fiscal realizó la búsqueda en el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía de un ciudadano que no tenía ninguna investigación, además libró oficios para que una empresa de telefonía móvil y una aseguradora le brindaran información sobre dicho ciudadano.

Dentro de los argumentos para confirmar esta sentencia, la Corte establece, que si bien, el fiscal podía acceder a la información privilegiada en la base de datos que maneja la Fiscalía, su conducta no estaba fundamentada en un interés judicial.

También estableció que el delito de violación de datos personales no determina que la información obtenida tenga la connotación de privada, ni que tampoco se acredite su transmisión.

En conclusión, para que se configure el delito de violación de datos personales, basta con consultar un sistema de información, sin la facultad legal para hacerlo, o sin autorización del responsable.

Publicado por la autora en Diario Occidente.