Aclaraciones básicas sobre el delito informático

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Por Edgar David Oliva Terán

El derecho penal es la rama mas violenta del derecho, puesto que el fin que persigue no es mas que el de castigar al sujeto que haya infringido la norma. Se vale de la coacción psicológica para que los ciudadanos no infrinjan la norma, si el sujeto llega a infringir la norma, este es perseguido por el Estado, y recluido en un centro penitenciario, para que no vuelva a delinquir, se reforme y no asuste a la sociedad.

Los códigos en general reconocen derechos propios de las personas, pero el código penal, no los declara, solo los defiende, es por ello que cuando hablamos de materia penal no hablamos de derechos, sino de delitos.

Es complicado hablar sobre delitos informáticos, cuando el derecho declarado no esta bien definido para ese Estado, es decir, “la información” no tiene el reconocimiento adecuado en la normativa, el Estado no le otorga la importancia que si le dan algunos particulares, entonces si el Estado no le da importancia tampoco se le puede atribuir una tutela correcta y junto a ello la pena pertinente.

Los delitos se ordenan por títulos, cada titulo representa el bien jurídico que tutelan, entonces cuando hablamos de delitos informáticos, lo que se pretende sancionar, son los actos en deterioro de la información, (pero se incluye también el deterioro del medio informático)

 Definiciones de delitos informáticos

Universidad de Santiago de Compostela en España: se define como todo acto ilícito penal que ha sido llevado a cabo a través de medios informáticos y que esta ligado a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información o que tiene como fin estos bienes.

Cristina Vallejo: son aquellas conductas que ponen en peligro o lesionan la integridad, confidencialidad y/o disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, y ello sin perjuicio de que, ademas, puedan suponer una puesta en peligro y lesión de bienes jurídicos distintos.

Aclaraciones

Es muy común asociar los delitos informáticos a todos los ilícitos cometidos por medios electrónicos, esto ocurre puesto que cuando se tipificaron los delitos informáticos la única forma de cometerlos era por medio de un hardware y en contra de otro equipo electrónico, sin embargo hoy en día se puede hablar de ilícitos informáticos sin medios electrónicos (ingeniera social) por lo que no es correcto realizar esta asociación de termino- acto.

Sanchez Almeida indica que no necesariamente es delito informático aquel que tiene como “cuerpo del delito” un ordenador, puesto que en tal caso caeríamos en el ridículo de hablar de delito informático cuando se le da un martillazo a un monitor

Delito informático es solo aquel acto que se encuentra descrito en el código penal.

Cuando se realizan delitos de injurias o calumnias por redes sociales, el ciudadano de a pie, llega a pensar que estos son delitos informáticos, cuando no son mas que delitos convencionales que utilizan otro medio para ejecutarse.

No son los medios los que definen a los delitos, sino el bien que se pretende proteger.

La violencia digital, surge como una forma de nombrar los daños causados a la intimidad e integridad psicológica, todo esto por medio de componentes virtuales.

No existen criterios unificados sobre lo que es el delito informático, se habla de SMISHING y piratería como delincuencia informática, mientras que otros autores no concuerdan con la misma idea.

Es necesario ir junto al estilo del arte, e identificarse con algún autor, solo de esta manera se podrá hablar de lo que si es un delito informático y de lo que no lo es.