La acción del Habeas Data en el derecho ecuatoriano (II)

hdecuatorianoPor Maria Auxiliadora Palacios Gonzalez

La acción de habeas data en el Ecuador, coninuación de «La acción del Habeas Data en el derecho ecuatoriano (I)«.

Por los motivos señalados, existen en la mayoría de legislaciones del mundo, principios protectores dirigidos a garantizar una información veraz sobre las personas o sus bienes, y nuestro país no es la excepción. Esta garantía está establecida en el artículo 92 de nuestra Constitución de la siguiente manera:

Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos y su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar el responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados”.

Tal y como se encuentra enunciado este principio constitucional, en nuestro país, la acción de hábeas data se dirige a proteger por una parte el derecho de las personas a obtener los documentos que contienen información sobre sí misma y sus bienes, de la institución en la cual reposen; y por otra, el derecho a obtener información del uso que se les esté dando y con qué propósito se utilice tal información.

Por lo tanto, esta garantía por una parte consagra el derecho a la información y por el otro el derecho a la intimidad, incluido el derecho a la honra y buena reputación íntimamente ligado con el uso que se le dé a la información.

Protección al Derecho a la Honra y Buena Reputación

Dentro del contexto de las relaciones sociales y económicas en la actualidad, resulta calro el pensar en que el hábeas data, tal como lo concibe nuestra Ley Suprema, protege el derecho a la honra y a la buena reputación, cuando en el inciso tercero del Art. 92 se señala:  “La persona titular de los datos podrá solicitar el responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados”.

Esta acción no ha sido muy utilizada en el mundo jurídico, pero las pocas veces que se la ha utilizado, se ha procedido de un modo equívoco pues lo que se solicita es la exhibición de documentos, solicitud relacionada en gran parte con la  necesidad de obtener medios probatorios para hacerlos valer en un proceso judicial o administrativos, es decir, al presentar acción de habeas data en los términos antes señalados se le estaría desnaturalizando a la misma, pues se le estaría dando el carácter de diligencia previa, lo cual nada tiene que ver con su naturaleza misma.

Sino al contrario se funda en el derecho de petición que tenemos los ciudadanos por el hecho de ser tales de poder acceder a documentos, bases de datos, y más aun hace relación al derecho que tienen los titulares de aquella información a que se actualice o se rectifique dicha información, puesto que como tenemos manifestado lo primordial de esta acción es proteger el derecho a la honra, al buen nombre de la persona el cual se vería seriamente afectado en caso de que el habeas data no prevea esta situación.

Confusión en la aplicación del Hábeas Data

Cuando la Constitución habla de acceder a los «documentos, bancos de datos e informes», se refiere a información de carácter netamente personal, como la que consta en registros creados por instituciones dentro de los cuales se almacena información sobre varias personas, por ejemplo, o en el caso de documentos, o de aquellos que una persona se ve obligada a consignar  en alguna dependencia pública o privada en el evento de realizar algún tipo de actividad.

La confusión puede provenir por la palabra «informes», pues  muchas de las acciones de hábeas data se han propuesto contra medios de comunicación como periódicos, en los que se publicaron los nombres de determinado ciudadano en el relato de un hecho acontecido; o se suele solicitar por parte de compañías, informes emitidos asimismo en los medios de comunicación u otros, sobre su situación financiera. Este tipo de datos son tomados por los medios de prensa, de otras instituciones, en las que pueden existir bancos de datos sobre las personas o sobre las empresas, o sobre los bienes de cualquiera de éstas.

Por lo tanto, si se considera en estos casos necesaria la interposición de la acción de hábeas data porque se está atentando contra los derechos constitucionales de una persona natural o jurídica, debería acudirse a la entidad en la cual reposan efectivamente esos bancos de datos, esto es, al lugar en el que se encuentran los registros en los cuales reposa tal información, con la finalidad de actualizar o de enmendar información en el caso de que esta sea errónea.