Servicios Sociales, historias clínicas y protección de datos

servicios_sociales

Por Martín S. Moro Losada

En relación al posible acceso a las Historias Clínicas de los Pacientes por parte de la Inspección de Servicios Sociales, y sus implicaciones en materia de protección de datos, comencemos explicando que la Historia Clínica de un paciente siempre forma parte de un Fichero (Art. 5, RD1720/2007) de nivel alto (Art. 81, RD1720/2007).

Una de las prioridades respecto a este tipo de ficheros es que sólo debe ser accedida por aquellas personas debidamente autorizadas porque necesiten utilizarlos para realizar su trabajo, como son los empleados del centro sanitario. También puede ser cedido a terceros para que nos presten un servicio necesario para la atención que requiere el paciente (por ejemplo: análisis de las muestras de un paciente por parte de un laboratorio). Incluso podrían ser accedidos por terceros que nos presten un servicio necesario para el funcionamiento del centro sanitario, como aquella empresa que nos realice el mantenimiento informático. (Art. 10, RD1720/2007)

Lo que no contempla la normativa de Protección de Datos es que esos datos deban ser accedidos con fines distintos a los médico-asistenciales, salvo en 3 excepciones (Art. 16, Ley 41-2002):

  • Para fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, a menos que el interesado haya prestado su consentimiento para ello.
  • Cuando se solicite por una autoridad judicial y la identificación del paciente sea necesaria para la tramitación del proceso, limitando el acceso estrictamente a los fines específicos de cada caso
  • Cuando el acceso se realice por parte de los órganos de inspección sanitaria con la finalidad de la comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.

Por tanto, a esta última excepción se puede acoger la Inspección de Servicios Sociales, y ese acceso tendrá el alcance de la labor encomendada a la Autoridad que accede, y debe respetar el derecho a la intimidad personal y familiar de los pacientes o usuarios.

 En todo caso se deberá registrar la salida de los soportes y la información que contienen (Art. 97, RD1720/2007).