Modifican delito de tráfico de datos personales en Perú

datos_delito_peruPor Cynthia Téllez Gutiérrez

El delito de tráfico ilegal de datos personales ha sido modificado tres veces en menos de un año, con  la reciente modificación a la Ley de delitos informáticos se presenta nuevas condiciones empezando por su objeto de protección solo reducida a datos personales de personas naturales, en las siguientes líneas les comentamos estas nuevas reglas.

El día de hoy ha sido publicado la Ley 30171, Ley que modifica la Ley 30096, Ley de delitos informáticos y con ello se ha presentado una nueva reformulación al delito de “traficar” con información de las personas, tales como:

Nueva ubicación.

Creado este delito como una incorporación de nuevo delito informático en el código penal, luego derogado para ser trasladado como un delito en la Ley 30096, Ley de delitos informáticos, y en la modificación de esta norma se deroga el artículo que trataba el delito para retornarlo al código penal pera esta vez como un delito de violación a la intimidad, conservando su misma nominación

Los delitos por violación a la intimidad son proseguibles por acción privada, pero esta regla no será aplicada para este delito, dado que se ha realizada la excepción del caso en el artículo 158 del Código Penal.  Por tanto el delito seguirá siendo perseguible sea por acción privada, en este caso de los personas cuya información personal sea objetó de tráfico ilícito,  como por el titular del banco de datos, e incluso por oficio.

Datos personales – exclusividad

Las versiones anteriores protegían tanto los datos personales de las personas naturales como los datos de las persona jurídicas. El delito ha sido reformulado a la exclusiva protección de los datos personales de una persona natural, de manera especial a los referidos al ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otra de naturaleza análoga.

Comercializar  y vender

Las acciones a penalizar han sido reducidas a la comercialización y venta de información personal (ya no de base de datos) de manera ilegítima, así  ya no solo se castigará si es ilegal, sino si es considerado ilegítima la acción.

Recordemos que anteriormente incluso se castiga al que creaba una base de datos, incluso al facilitador.

Menos pena

Puede ser que la reducción de actos a castigar en el delito y del objeto a proteger haya incidido también a reducir la pena mínima, siendo la actual entre dos a cinco años, cuando antes la pena era de tres a cinco años.

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