Las complicaciones jurídicas de compartir

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Por Edgar David Oliva Terán

A medida que la sociedad evoluciona,  se transforman  cada una de sus estructuras, es por eso que  el ser humano se rodea de presupuestos para su correcta subsistencia dentro de esta sociedad, es de esta manera que la información hoy en día, posee mayor tutela que la de antes, ahora nos hemos visto como residentes de la sociedad de la información, en este sentido, el modo de como utilizamos Internet a jugado un papel muy interesante en el desarrollo de la cultura y crecimiento de esta sociedad.

La información ahora puede ser transmitida y difundida a tal velocidad que es imparable, en manera informática se la visualiza como un conjunto de bits, sin embargo su impacto social debe ser evaluado de otra manera, y para lo que importa al presente articulo, el impacto de la información trasmitida puede traer conflictos jurídicos.

El botón de compartir se nos presenta en las diversas paginas web, inclusive ahora los celulares inteligentes al momento de descargar una aplicación nos dan la facilidad de compartir  cualquier  url, la misma que a su vez puede volver a ser compartida.

La pregunta es:

Todos tenemos derecho a transmitir y recibir información, pero aquí surge uno de los grandes conflictos, y es, ¿cual es el limite de la transmisión de  información? es un gran error el pensar que la información lleva un primer puesto en la jerarquía normativa, puesto que cuando dos normas entran en conflicto, siempre se debe realizar una ponderación de bienes, si la información que se esta compartiendo vulnera otro derecho,entonces la acción jurídica efectiva es la de castigar esta información compartida, no olvidemos que los sujetos pueden moverse con tranquilidad siempre y cuando no se vulnere el orden publico.

Cuando compartas no vulneres:

Propiedad intelectual: Es normal y común compartir música bajada ilegalmente, pero nunca debemos confundir lo común con lo bueno, porque el derecho tutela la propiedad intelectual, por lo que muchos Estados han adoptado grandes políticas para detener este tipo de conductas, se conoce el caso de Mega Upload, y recientemente en Barcelona el caso del operador de cable R.

Estas son muestras de como el derecho esta evolucionando y poco a poco otorga mayores instrumentos jurídicos para la defensa efectiva de la población.

Integridad Psicológica: La violencia digital es uno de los mayores retos del derechos de las nuevas tecnologías, estamos hablando del ciberbullying, sexting, grooming.

Es tan sencillo compartir una imagen que dañe a un sujeto, y este se vea impotente al no poder detener aquella imagen la cual viaja de celular en celular, quedándose en la perpetuidad del Internet.

Es complicado perseguir a este tipo de acciones antijuridicas, primero porque el derecho dependiendo el Estado no ha dado muchas herramientas procesales para que las actuaciones sean totalmente validas, mucho depende como se lleva el proceso y con que fiscal y juez se ha sorteado el proceso.

Es aquí donde se lucen los servicios de informática forense, los cuales velan por encontrar el origen de las amenazas.

¿Existe responsabilidad para el que comparte?

Si hablamos de normativa Boliviana, y hacemos referencia en cuanto al punto de propiedad intelectual, debemos entender que no existe pena para el que comparte sin fines comerciales, y esa es una falta en nuestra normativa, un claro ejemplo de como la información debería tener limites enmarcados.

En cuanto a la violencia digital, existe responsabilidad si lo subsumimos como si fueran delitos contra el honor, y el art 285 del código penal sanciona al sujeto que propaga las ofensas, siendo este el articulo clave para imponer una sanción al que comparta información que lastime o degrade a un ser humano.