Tips legales para contratar modelos y fotógrafos

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Por Joel Gómez Treviño

Recientemente recibí en la oficina a un grupo de jóvenes emprendedoras que están a punto de lanzar un proyecto web muy interesante relacionado con la industria de la moda. Para el día siguiente a la visita al despacho, ya tenían planeada una sesión fotográfica. Mi primera pregunta fue: ¿ya tienen contrato con el fotógrafo? ¿ya tienen contrato con las modelos? La respuesta, palabras más palabras menos fue: “no pues el fotógrafo es recomendado y las modelos son amigas nuestras, no creemos que haga falta, ¿o sí?”

Acto seguido, les pregunté el nombre de su “fotógrafo recomendado”. Lo busqué en Google y encontré buena parte de su portafolio fotográfico en Flickr, una popular red internacional de fotógrafos. Empecé a ver las fotos y encontré de todo un poco, los clásicos retratos, paisajes, bodas, fiestas infantiles, eventos sociales, y desde luego no podían faltar fotos de modelos… con ropa, con poca ropa, con ropa sexy, con poses sugestivas, con tatuajes, etc. Giré la laptop y les dije: “¿qué pensarían sus amigas si por accidente encontraran sus fotos a un lado de éstas?, ¿les gustaría que sus fotos aparecieran a un lado de estas?” Unánimemente respondieron: ¡no!

Antes de ser “estigmatizado digitalmente”, debo aclarar que no tengo nada en contra de las fotos que vi, de hecho eran muy buenas todas. Mi comentario fue simplemente para poner a pensar a las emprendedores sobre el destino que podrían tener sus fotos (las fotos de sus amigas) sin un contrato de por medio.

El primer interés de un fotógrafo medianamente conocedor sobre derechos de autor, es NO tener un contrato con sus clientes, o proponerlo él con sus propios términos y condiciones. Es natural que todo fotógrafo quiera usar las fotos pagadas por sus clientes para publicitar su trabajo en todo tipo de medios.

Recientemente un cliente me comentó que habían sido demandados por unos modelos por uso no autorizado de su imagen (subieron sus fotos a internet cuando el acuerdo era usarlas solo en medios impresos). Buscaban una compensación cercana al millón de pesos. ¿Te imaginas pasar por un problema similar solo por no tener un contrato bien redactado?

Trabajar con fotógrafos y modelos puede ser un dolor de cabeza si no hay un contrato de por medio, elaborado por un abogado especialista en derechos de autor. A continuación te comparto algunos consejos para lidiar sanamente con fotógrafos y modelos:

Para trabajar con fotógrafos:

Hazle saber al fotógrafo que querrás firmar un contrato en donde se establecerán, entre otras cosas:

1) Que TÚ gozarás de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las fotografías y te corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.

2) La persona que participe en la realización de la obra (el fotógrafo), en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor.

3) Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización (la cual NO debes otorgar en el contrato).

4) Según la Ley Federal del Derecho de Autor, lo anterior (autorización previa para exhibir las fotos) no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro. Publicar tus fotos en el sitio web del fotógrafo, sea propio o “público” (como Flickr), sin duda tiene fines de lucro pues el fotógrafo tiene intención de hacerse publicidad con las mismas. Aclara que no autorizas ningún uso público de las fotos que estás pagando, salvo que así lo autorices previamente por escrito. Por “uso público” debe entenderse que tus fotos sean expuestas de cualquier manera, por ejemplo en catálogos, folletos, posters, colecciones, en modalidades tanto impresa como digital.

5) Que no conservarán copias de las fotografías bajo encargo, o en su caso, que destruirán las mismas después de un tiempo razonable (6 meses).

6) Que te entregarán las fotos en la mayor resolución tomada, tanto en formato .raw como en .jpeg.

7) Si entre las obligaciones del fotógrafo está la de editar las fotos para entregarlas de la mejor calidad posible.

8) Los términos del contrato deberán ser claros y precisos, pues en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor (el fotógrafo).

Para trabajar con modelos:

El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación. Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.

Hazle saber a las modelos que querrás firmar un contrato en donde se establecerán, entre otras cosas:

1) Que gozarán de una contraprestación (remuneración o pago) por su trabajo como modelos, y además por usar su imagen en las fotografías tomadas en la sesión.

2) El tiempo que usarán su imagen (fotos); debe ser una duración determinada, no abierta o indefinida.

3) En qué medios usarán las fotos. Hay que ser muy específicos para evitar problemas futuros, por lo que la descripción de los medios debe ser vasta y suficiente.

4) Que autorizan expresamente el uso acordado de las fotos por el tiempo establecido en el contrato, y en caso de que quieran revocar su autorización, deberán responder por los daños y perjuicios causados.

5) En caso de que tengan acceso a las fotos para su “book” o portafolio personal, que no las usarán para ningún fin comercial (incluyendo exposiciones) sin tu consentimiento previo y expreso.

6) Que se le informará, entre otras cosas, el uso o finalidad que se le dará a sus datos personales, poniendo a su disposición el aviso de privacidad correspondiente.

Por último, no haga los contratos usted mismo. La materia autoral es delicada y puede resultar perjudicial hacer un contrato sin asesoría especializada. Además, también se involucran temas de protección de datos personales, cuyo incumplimiento puede derivar en multas superiores a los $40 millones de pesos. Quien lo asesore legalmente, debe ser especialista en estas dos materias (derechos de autor y protección de datos personales).