Google: una marca, muchas empresas

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Por Eduardo Peduto

Una fragmentación empresaria que muestra criterios y actitudes contradictorias o antagónicas. Dos respuestas dadas por la empresa al Centro de Protección de Datos Personales lo evidencian.

Cuando, en función del cumplimiento de nuestra misión, debemos proceder a tomar contacto con la empresa Google, como consecuencia de la existencia de sitios, blogs o casillas de correo que bajo diferentes formatos y situaciones vulneran la privacidad e intimidad de las personas protegidas por la ley nacional 25.326 o la ley 1845 de nuestra Ciudad, nos encontramos con un verdadero mosaico empresarial. En efecto, la fragmentación que presenta la “marca” Google, que se presenta bajo diversas formas sociales, es muy numerosa. A la vez, como del nombre de estas formas sociales empresariales no surge de manera clara cuál es el ámbito de actuación en relación a los diversos productos que posee la marca, el correcto direccionamiento de las reclamaciones que se quieran formular se transforma en un juego de azar. Así, y tan sólo como una muy reducida muestra de esta diversificación -y con la sola intención de poner en contexto la ilustración que acompaña esta nota- nos encontramos, por ejemplo, con Google Argentina SRL, Google Inc. Argentina, Google Brasil Internet Ltda.

Pues bien, esa atomización de la que hablamos no sólo se plasma en diferentes organizaciones empresariales -insistimos que tan sólo nos hallamos frente a muy pequeña porción de esta fragmentación- sino que nos hallamos frente a criterios encontrados y metodologías antagónicas.

Vayamos a las primeras ilustraciones.

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Las personas que nos estén leyendo podrán visualizar un sobre papel madera en cuyo frente figura que la pieza postal de marras se halla dirigida a nuestro Centro y a la persona de su Director. A la derecha de este sobre podrán observar la nota que nos es enviada. La misma carece de lugar y fecha de emisión. Es un texto impersonal que carece de referencia alguna respecto a qué reclamo o demanda obedece la respuesta lo que de por sí constituye una anomalía toda vez que para que exista una contestación previamente debe haber existido una pregunta. En el caso del Centro de Protección de Datos Personales toda documentación que emitimos -sea en soporte papel o informático- tiene un código de identificación que es el que encabeza el requerimiento que efectuamos. La segunda anomalía, que orilla la desconsideración y el trato correcto que merece una comunicación emitida por un ente público o privado, la constituye el remate de la nota: su firma. En efecto: ¿quién la firma? El equipo de Google.

Frente a esto se nos abrían dos incógnitas: procedencia de la pieza postal y personería de quien la emitiera. Para dilucidar la primera cuestión volvimos al sobre que contenía la “nota” de respuesta. Allí pudimos constatar que carecía de remitente y que mostraba un doble estampillado. El inferior correspondiente a Correo Argentino con su numeración correspondiente de identificación de la pieza en tanto el ubicado por encima del de nuestra empresa estatal de distribución de correspondencia correspondía a Correios do Brasil con un número de identificación. Apelando a la web como herramienta de búsqueda e ingresados a la página de Correios do Brasil, introdujimos en su motor de seguimiento el número de pieza y ahí pudimos establecer que había sido despachada desde la oficina de Correos ubicada en Av. Maria Coelho De Aguiar. 215, barrio Jardim Sao Luis de la ciudad de Sao Paulo. Prosiguiendo con la búsqueda encontramos que Google tiene una oficina en San Pablo que corresponde a Google Brasil Internet Ltda. y se halla ubicada en Av. Brigadeiro Faria Lima, 3477 – 18º andar. São Paulo. Por supuesto, no nos resultó fácil localizar a algún responsable de Google Brasil Internet Ltda. que se halle en funciones. Pareciera ser que, en la actualidad, según se desprende de un reportaje publicado por la BBC en su sitio el director sería Fabio Coelho.

Seguimos sin entender la procedencia y pertinencia de esta nota anónima recibida en el CPDP emitida desde Brasil porque carecemos de elementos que pudieran justificar el procedimiento.

Por el contrario -y como demostración de lo que afirmamos al comienzo de esta nota cuando señalamos que la fragmentación de Google también se manifiesta en metodología y conducta empresarial- no nos sucedió lo mismo, cuando ante el anuncio de que se ponía en marcha en nuestra Ciudad un operativo de Google Street View que ya había despertado controversias en distintas partes del mundo, efectuamos el requerimiento pertinente a Google Argentina SRL.

En esta ocasión, personal de dicha organización empresarial, nos manifestó por escrito que no se trataba de un producto cuya puesta en marcha dependiera de ellos sino que nuestra petición debía dirigirse a Google Inc. Argentina. Así lo hicimos y, tras un tiempo prudencial, recibimos una extensa contestación personalizada, identificada y firmada por un abogado con personería jurídica acreditada en documento anexo a la nota.

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Sin expedirnos sobre su contenido que se halla en análisis y que oportunamente merecerá, por nuestra parte, que nos pronunciemos al respecto lo que queremos resaltar, como acto de honestidad intelectual, es la actitud respetuosa y profesional que -acompañada por una justificación pormenorizada según la óptica de la empresa- recibimos por parte del apoderado de la firma. Para verificar el contraste del que hablamos basta visualizar las imágenes que ilustran esta nota y de la simple comparación surgen las conclusiones.