Herederos podrán acceder a información financiera de su causante

superintendencia

Por Cynthia Téllez Gutiérrez

El gobierno peruano establece el marco legal para la atención de las solicitudes de los herederos que formulen ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas financieras.

El día 14 de enero del presente año se publicó en diario El Peruano la Ley N° 30152, Ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos, dado con la finalidad que los herederos puedan reclamar los derechos hereditarios que le correspondan, será aplicable a las empresas de Operaciones Múltiples del sistema financiero  señaladas en el literal A del artículo 16  de la Ley 26702, tales como la empresa bancaria, financiera,  caja municipal de ahorro y crédito, caja municipal de crédito popular, entidad de desarrollo a la pequeña y micro empresa – EDPYME, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público y caja rural de ahorro y crédito.

Los herederos deberán presentar en la solicitud ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS,  su documento de identidad y acreditar su calidad de herederos (sea una declaratoria de herederos o  el testamento correspondiente).

Deber de confidencialidad y el secreto bancario.

Al tratarse de datos sensibles, se establece la obligación a las empresas y  a los funcionarios de la SBS que accedan a la información solicitada en el ámbito la presente Ley,  deben mantener reserva de ella.

Asimismo se establece, que la entrega de este tipo información en el ámbito de la aplicación de esta Ley no está comprendida dentro del secreto bancario.

Medidas de adecuación.

La Superintendencia debe dictar en un plazo de 30 días hábiles luego del día siguiente de la publicación de la Ley, las normas necesarias para adecuarse a lo establecido en la Ley.

Para ello, se recomienda a la SBS tener en cuenta que actualmente ya se encuentra regulado los temas de transferencia de datos personales, las medidas de seguridad, de confidencialidad y de secreto para ello y que deben de servir de parámetros en este tema al tratarse datos personales.

Publicado por la autora en Datos Personales – Privacy Peru.