Policía peruana registrará las cámaras de videovigilancia

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Por Cynthia Tellez Gutiérrez

La Ley N° 30120 incluye a la video vigilancia ciudadana, del sector privado y público como instrumento en las políticas del Sistema de Seguridad Ciudadana, creando la Base de datos del Centro Nacional de Videovigilancia  y Radiocomunicación para la Seguridad ciudadana.

Según la “Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas”,  las imágenes y los audios registrados a través de las cámaras de videovigilancia, ubicadas en la parte EXTERNA de inmuebles, de propiedad  de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o de una falta serán usadas para la seguridad ciudadana.

PROPIETARIO DE LA CÁMARA DE VIDEO VIGILANCIA

Debe entregar una copia de las imágenes y de los audios e:

  • informar en caso de presunción de un delito o falta informar a la autoridad competente a la policía o al Ministerio Público, según corresponda, y cuando la policía o al Ministerio Público lo requieran.

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – MINISTERIO PÚBLICO

Deben garantizar la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de inmuebles y de las personas que entreguen las imágenes y audios.

BASE DE DATOS

El Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicación para la seguridad ciudadana debe contar con una base de datos actualizada de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que cuenten con cámaras de videovigilancias ubicadas en la parte externa de los inmuebles.

REGLAMENTO

El Poder Ejecutivo a aprobará la norma reglamentaria en el plazo no mayor de 60 días calendarios a partir de la vigencia de la Ley.

El reglamento debe precisar el procedimiento de entrega de las grabaciones, así como las características de la base de datos.

Sin embargo no se denota lo siguiente:

  • La entidad encargada en el Poder Ejecutivo para la elaboración del Reglamento.
  • Existe ya un Registro Nacional de banco de datos personales, lo cual es la información grabada por estas cámara, ¿entonces tomamos el titular de esta base de datos como el responsable a inscribirse en la base de datos de video vigilancia?
  • Existe la guarda de confidencialidad pero también debe entenderse las medidas de seguridad lo cual podría ser bien tratado en el reglamento, entre otras obligaciones establecidas por la Ley de Protección de Datos Personales, claro teniendo en cuenta que en algunos casos estará excepto de su ámbito de aplicación.

Publicado por la autora en Datos Personales – Privacy Peru.