En lo oscurito …

oscuridad

Por Viridiana López Ávila

En noviembre de 2013 una noticia captó la atención de miles de personas en el mundo interesadas en que internet mantenga su espíritu de libertad. Me refiero a las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), en las que participa: Australia, Japón, Canadá, México, Chile, Brunei, Estados Unidos, Malasia, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam, y cuyos acuerdos regularían el acceso libre a este medio de comunicación, así como la generación de conocimiento dirigido a la salud.

A lo largo de la última década se ha intentado signar instrumentos internacionales[1] mediante el que se regula internet -a través de los derechos de propiedad intelectual-, pero las protestas de grupos y ciudadanos organizados no han permitido que esto suceda, precisamente por la forma en cómo se llevan a cabo las negociaciones, y principalmente por el contenido de éstas, a las que incluso ni funcionarios ni legisladores de los países participantes tienen conocimiento.

En México, la senadora y Secretaria de la Comisión de Comunicaciones y Transportes en el Senado, Iris Vianey Mendoza Mendoza rechazó tener conocimiento sobre el particular, y a través de un comunicado de prensa emitido el 28 de noviembre de 2013 y firmado por los senadores del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática han afirmado que: “El gobierno de México se ha involucrado en negociaciones secretas, de espaldas el público y a los legisladores electos, pero abiertas a un ejército de cabilderos trasnacionales, sobre el más reciente proyecto neoliberal, encabezado por el gobierno de EE.UU., de un Súper Tratado de Libre Comercio en el área del Pacífico”.[2]

El pasado 13 de noviembre wikileaks,[3] reveló el contenido de las negociaciones que representantes de los Estados participantes, así como de corporaciones internacionales (de la industria farmacéutica y del entretenimiento, principalmente) están construyendo para consolidar la “regulación” de internet, a través del capítulo de propiedad intelectual y que muestran la gravedad de lo que esto implicaría, porque no sólo vulnera la soberanía de los Estados, sino también los derechos y libertades individuales y colectivas de las personas.

En los objetivos, establecidos en el capítulo QQ1 de Los Derechos de Propiedad Intelectual, que corresponde al TPP sobre derechos de propiedad intelectual, se aborda el balance entre los derechos de propiedad intelectual en la nueva economía digital y la innovación tecnológica.

El contenido de las reuniones que por tres años se han realizado en torno a el TPP, no ha sido discutido abiertamente para conocer qué debaten los representantes de los Estados y transparentar la iniciativa que afectará directa e indirectamente a cada persona, lo que recuerda aquellas negociaciones de los ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de propiedad intelectual) firmado en 1994 y que entró en vigor un año más tarde promovido por la Organización Mundial de Comercio (OMC), y en cuyas negociaciones hubo gran interés de corporaciones internacionales, particularmente de las farmacéuticas y del entretenimiento, y que para TPP también se hacen presente.

El capítulo QQ1, se refiere a “intensificar el papel de la propiedad intelectual en la promoción del desarrollo económico y social, en particular en relación con la nueva economía digital, la innovación tecnológica, la transferencia y difusión de la tecnología y el comercio”.

Específicamente en el apartado QQ.I.1 sobre los proveedores de servicios de internet encontramos que éstos estarían vulnerando el derecho a la información y a la privacidad de los usuarios, al perseguir y castigar a quienes infrinjan las nuevas reglas de derecho de autor y conexos a través de la red, es decir, que se convertirían en espías de los usuarios, de la información a la que accedan, emitan o distribuyan al controlar el flujo informativo, lo que en México, sería una violación a los artículos 6, 7 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se ha propuesto que cada parte establezca incentivos para que los proveedores de servicios de internet cumplan con los controles que se establecen en el TPP, bajo el argumento de protección a los derechos de propiedad intelectual y combate a la piratería, es decir, normas más estrictas en materia de derechos de autor y conexos, porque los proveedores tendrían que notificar cualquier infracción en la red e inhabilitar el acceso al material informativo en tanto el titular de derechos de autor y conexos se inconforman e inician un procedimiento administrativo.

“Cada Parte establecerá un procedimiento administrativo o judicial permitiendo a los propietarios de derechos de autor obtener con rapidez desde un proveedor de servicios información en su poder para identificar al supuesto infractor”.[4]

El derecho a la información, la libertad de expresión y la privacidad de los usuarios en internet están en riesgo si el TPP es firmado por los Estados que participan en las negociaciones (de las que poco se conoce, salvo por filtraciones que se han hecho públicas precisamente mediante este medio que se pretende regular).

El artículo 6° constitucional garantiza el derecho a la información al señalar lo siguiente: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El estado garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios […]”.[5]

La libertad de expresión, por su parte está protegida y garantizada en el artículo 7° que a la letra suscribe: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más limites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”. [6]

En materia de privacidad nos remitimos al artículo 16 constitucional que establece: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.[7]

En el caso mexicano, los senadores del Partido de la Revolución Democrática, han exigido mediante el ya citado comunicado de prensa, que el gobierno mexicano y los funcionarios que participan en las negociaciones “liberen el texto de negociación ya, y propicien el debate público democrático y respetable”, pues el secretario de Economía, Ildefonso Guajardo, reconoció la existencia de las negociaciones por parte del Estado Mexicano e informó sobre la posibilidad de concretarlas en diciembre de 2013.

ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Las diversas industrias han entendido que invertir en conocimiento se traduce en control económico y poder, de ahí el interés en participar en el debate las reglas que afectarán directa e indirectamente dichas industrias, como por ejemplo normas relacionadas con patentes que tienen directa injerencia con la industria farmacéutica, o un nuevo orden jurídico en materia de propiedad intelectual en la industria del entretenimiento, las artes, y la prensa.

Para impulsar un mayor desarrollo en cada una de las áreas, las industrias como la farmacéutica, la informática, la cultural y otras más, crearon espacios dedicados a la investigación e innovación, iniciativa que ha contribuido innegablemente al desarrollo de la sociedad y ha provisto de instrumentos para mejorar la calidad de vida de la humanidad, pero también ha servido para el efecto contrario, al ser condicionados éstos avances a acuerdos comerciales con el fin de incrementar ganancias, porque al fin de cuentas de eso se trata la economía liberal, aun cuando sea un reducido número de personas las que se vean beneficiadas.

Digamos entonces, que la protección del conocimiento está garantizada por la propiedad intelectual, y bajo este argumento se acuerdan tratados que protegen a algunas corporaciones. La Organización de Estados Americanos (OEA),[8] refiere en su página de internet que TPP “tiene por objeto la creación de una plataforma para una potencial integración económica en la región del Asia-Pacífico. Los países participantes en las negociaciones del TPP se proponen diseñar un acuerdo inclusivo y de alta calidad que siente las bases para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo de los países miembros, y que a su vez se convierta en el fundamento para un futuro Acuerdo de Libre Comercio del Asia-Pacífico”.

La pretensión de fomentar el crecimiento económico es una demanda social constante, como también lo es la protección, fomento y garantía de los derechos y libertades humanas, ahora también en internet, y que incluso desde 1979 la Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de Comunicación, redactó el informe McBride conocido como many voices, one world en el que había ya pinceladas del interés por regular las tecnologías de la información.

No obstante, los antecedentes internacionales más claros para regular internet tienen por lo menos una década. Recordemos que para 2003 la Declaración de Ginebra, emanada en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI), reconoce también la importancia de la economía informacional:[9]

“Somos conscientes de que las TIC deben considerarse un medio, y no un fin en sí mismas. En condiciones favorables, estas tecnologías pueden ser un instrumento eficaz para acrecentar la productividad, generar crecimiento económico, crear empleos y fomentar la ocupabilidad, así como mejorar la calidad de la vida de todos. Pueden, además, promover el diálogo entre las personas, las naciones y las civilizaciones”.

Esta Declaración antes que abordar el tema económico explica que la Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC) y la revolución tecnológica deben tener como eje central la persona y la protección a sus derechos humanos, incluso hace referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y sostiene que “…todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

En la construcción de una visión de la SIC los gobiernos, y en algunos casos la sociedad, han tomado la iniciativa de impulsar políticas gubernamentales y acciones encaminadas implementar agendas digitales, declaraciones, leyes y proyectos que contribuyan a reducir la brecha digital y competir plenamente en este nuevo orden social.

México no ha sido la excepción, en 2011 se intentó crear una Agenda Digital Nacional (ADN), pero no llegó a concretarse. No obstante, en 2013 se reformaron los artículos 6° y 7° de la constitución, así como la Ley de Telecomunicaciones. Las reformas constitucionales logran ubicar al país en armonía con el concierto mundial de las telecomunicaciones, y mediante la Ley se establecen reglas de competencia del mercado que pretenden poner freno a los monopolios en la materia y abrirse a la competencia.

A nivel internacional se busca una regulación de internet por diferentes vías. Por un lado, se propone la intervención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en las gestiones jurídicas de los Estados miembro, a través de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;[10] por otro, las negociaciones del TPP son una iniciativa al margen de la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI) que realizan sólo algunos países, en los que juntos se concentra el 40 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) mundial.

Desde Dubai, en diciembre de 2012, China y Rusia presentaron un proyecto para que los gobiernos pudieran controlar dentro de sus territorios internet, pero la propuesta no fue aceptada por el resto de países, creándose así dos bloques que impulsan cada uno iniciativas para regular este medio de comunicación, en ambas se coincide en el control de contenidos, poniendo en peligro la neutralidad de la red.

En un mundo global, donde la economía de un país depende del resto de las naciones, es necesario establecer reglas que permitan la competencia del mercado en términos de equidad para todos los que participen, pero no se puede poner por encima de los derechos humanos los intereses financieros. El internet sin duda se ha convertido en una herramienta que acerca el conocimiento a un mayor número de personas en el mundo, con independencia de género, raza, nacionalidad, ideología política y/o religiosa, y nivel económico, y este instrumento también se convirtió en una especie de plaza pública en donde se comparten ideas, emociones, proyectos, sentimientos y experiencias, que contribuyen al desarrollo económico en distintas áreas, porque precisamente existe ahora una economía del conocimiento basada en la información, misma que debe ser cuidadosamente tratada para su comercialización, sobre todo si hablamos de datos personales de los usuarios de internet y de sus formas de pensar y gustos.

Esta economía del conocimiento debe ser apropiada por las personas que habitan el planeta y con beneficios equitativos, no sólo para un grupo de particulares y gobiernos, que efectivamente entendieron que las utilidades surgen a partir de la información y conocimiento generados por las industrias culturales, farmacéuticas o productivas.

Así pues, en aras de proteger e impulsar esta economía del conocimiento no se puede negociar ésta en lo oscurito, a espaldas de la sociedad y sin saber beneficios y prejuicios de un acuerdo comercial que afectaría la vida privada, el derecho a la información y la libertad de expresión de las personas.


* Maestra en Derecho de la Información. Virila2@gmail.com

[1] Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés), Stop online Piracy ACT (SOPA, por sus siglas en inglés) y ahora Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés).

[4] Ver http://wikileaks.org/tpp/ (xi) Each Party shall establish an administrative or judicial procedure enabling copyright owners [NZ oppose: who have given effective notification of claimed infringement] to obtain expeditiously from a service provider information in its possession identifying the alleged infringer.

[5]  Reforma publicada mediante decreto en el diario oficial de la federación el 11 de junio de 2013.

[6] Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 11 de junio de 2013.

[7] Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008

[8] Ver: http://www.sice.oas.org/TPD/TPP/TPP_s.ASP

[10] Del 3 al 14 de diciembre de 2012, en Dubai, se realizó la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI).