República Dominicana avanza en protección de datos

habeas_data_rep_domincana

Por Daniel A. López Carballo

Según se hacían eco diferentes medios de comunicación, la semana pasada el Senado de la República Dominicana acogía en única lectura, el proyecto de Ley Orgánica Sobre Protección de Datos de Carácter Personal o también llamada Ley de Habeas Data que fue modificada por la Cámara de Diputados, convirtiéndola en Ley.

La iniciativa del senador Félix Bautista fue fusionada con otra presentada por el diputado Demóstenes Martínez, siendo aprobada a unanimidad, pasando a ser remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación. La norma que constituye un nuevo avance en Iberoamérica hacia la protección efectiva de los datos personales de los ciudadanos, tiene por objeto garantizar que el derecho al honor y a la intimidad de las personas, protegiéndolo mediante el resguardo de sus datos recogidos en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento  destinados a dar informes, públicos o privados.

La propia Constitución Dominicana, en su artículo 44, al referirse al derecho al honor y a la intimidad personal, establece que «toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto: 1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito; 2) Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos; 3) Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley; 4) El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley».

El texto de la norma abarca , además, la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las Sociedades de Información Crediticia, así como la prestación de los servicios de referencias crediticias y el suministro de la información en el mercado, garantizando el respeto a la privacidad y los derechos de los titulares de la misma, aplicando los principios de veracidad, calidad, la actualización efectiva, confidencialidad y finalidad en el tratamiento de los datos.

La Ley Orgánica encuentra una serie de excepciones en su aplicación, se exceptúan las fuentes de información periodística, a los archivos de datos personales mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, a los archivos de datos personales establecidos por los organismos de investigación y de inteligencia de la República Dominicana encargados de la prevención, persecución y castigo de los crímenes y delitos, ni a los archivos de datos personales referidos a personas fallecidas. Las personas vinculadas al fallecido, podrán dirigirse a los responsables de los archivos con la finalidad de notificar el fallecimiento, aportando acreditación suficiente del mismo.

La norma también exceptúa el tratamiento de datos referidos a personas jurídicas, ni a los archivos de datos personales que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

Posteriormente iremos desgranando la aplicación y desarrollo de la nueva norma, dentro del clima de optimismo que provoca este tipo de avances legislativos, para una efectiva protección de la intimidad, el honor y la privacidad de las personas.