Un paso adelante, el futuro de la transparencia en México

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Por Aristeo García González

Hace tan solo algunos días y, luego de varias discusiones por parte de Senadores y Diputados se llegó a un consenso y, finalmente fue aprobado una nueva reforma en materia de transparencia y acceso a la información en México.

Recordemos que,  con la reforma hecha en el año 2007, el Estado mexicano se convirtió en uno de los países pioneros en los temas de transparencia, convirtiéndose en un referente no sólo para otros países, sino incluso, a nivel internacional, como en el caso de la Organización de los Estado Americanos.

Ahora, en el año de 2013, tal parece que México, quiere tomar nuevamente la iniciativa, a fin de consolidar uno de los temas principales para el buen desarrollo de un gobierno democrático, como es el caso de la transparencia y la rendición de cuentas[1]. Motivo por el cual, la reforma aprobada por el Congreso mexicano establece nuevas medidas para fortalecer la rendición de cuentas de aquellas instituciones y sujetos que reciben y hacen uso de recursos públicos.

Dicha reforma aprobada el 26 de noviembre de 2013 y, a la espera de ser avalada por los Congreso de los Estados, entre otras cosas, amplia la transparencia y rendición de cuentas, otorga autonomía plena al Instituto de este organismo y sus resoluciones “serán inatacables, para que el ciudadano cuente con mejores herramientas para evaluar a sus funcionarios y representantes[2].

Pero, veamos algunas de las incorporaciones y adecuaciones que formarán parte del  contenido del artículo 6º de la Constitución mexicana y que, seguramente, se convertirán nuevamente en un referente internacional.

Un primer aspecto a destacar con dicha reforma, lo constituye el hecho de se busca una mayor transparencia con la publicación de toda información que se encuentre en posesión de cualquier autoridad, entidad, partido, institución, órgano, sindicato, fideicomiso o persona moral o física que reviva o ejerza recursos públicos. Lo cual quedará recogido en el apartado A, fracción I, en los siguientes términos:

“Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos  autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es publica…”.

De igual manera, pero esta vez en su fracción V, se establece que los sujetos obligados, “…deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicaran, a través de los electrónicos disponibles la información completa sobre el ejercicio de los recursos públicos…”.

No cabe duda, con esta nueva modalidad de publicación de la información se pone en evidencia, el futuro próximo de la transparencia y el acceso a la información, esto es, su disponibilidad en medios electrónicos, con lo que se facilitara su uso, el acceso y consulta.

Otro de los aspectos destacados y que se contempla en dicha reforma, es el reconocimiento de autonomía a la institución encargada de garantizar la transparencia y el acceso a la información, como es el caso del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información (IFAI), lo cual le permitirá tener una mayor libertad técnica y de gestión. Esto es:

“La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna…”.

En definitiva, el IFAI se  unirá a la lista de órganos autónomos existentes en México, tal es el caso del Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Banco de México (Banxico).

Asimismo, el nuevo IFAI podrá intervenir en las resoluciones que emitan los institutos de transparencia de los Estados y del Distrito Federal, a petición de los ciudadanos, de los propios órganos o por voluntad propia.

 “También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los Estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información”. Lo cual se recoge en el texto.

Aspecto también a destacar, lo constituye el hecho de que las resoluciones del IFAI serán vinculantes, definitivas e inatacables por parte de los sujetos obligados, excepto en los casos que se considere que habría afectaciones a la seguridad pública.

De igual manera, la información pública objeto de reserva temporal, solo lo será por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

Finalmente, se amplía el número de integrantes del IFAI pasando de cinco a siete, quienes deberán ser ratificados por el Senado y, cuya duración de su encargo será de siete años. De igual manera, se incorpora la creación de un Consejo Consultivo, mismo que estará integrado por diez miembros electos por mayoría calificada del Senado.

En definitiva, aún y cuando dicha reforma deberá ser avalada por los Congresos estatales y, posteriormente ser promulgada por el Ejecutivo Federal. Una vez lo anterior, tendremos que darle tiempo al tiempo para poder ver la efectividad de las instituciones y, sí los gobiernos acatan estas nuevas disposiciones.

Aunque, seguramente a varios de ellos, no les hará gracia el hecho de que ahora le IFAI podrá atraer los casos en que los ciudadanos se sienta que en sus Estados no les respondieron adecuadamente.

No queda más que esperar y ver si realmente el IFAI se consolida como un organismo autónomo e independiente.


[1] Situación por ejemplo que no ha acontecido en el Estado español, donde el Congreso de los Diputados aprobó la primera Ley de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Sin embargo, diversos sectores han  manifestado que dicho texto es insuficiente y contiene graves carencias y contradicciones. Mas sobre dichas opiniones pueden verse en la página web:  http://www.access-info.org

[2] El texto completo de la misma puede verse en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XVII, número 3914-IIm de 26 de noviembre de 2013. Consultable en la página web: www.diputados.gob.mx