Obama y el delito global

delitos_informaticos_nsa

Por Emilio Suñé Llinas

En mi anterior artículo, “Obama y la ciberinseguridad global”, dejaba claro que todo (he dicho “todo”), lo que está saliendo en los papeles, en relación con el ciberespionaje de EE.UU. -o si se quiere del Imperio Británico con sede en Washington- a sus presuntos aliados, no es nuevo. Se conocía, por lo menos desde que estalló el Escándalo “Echelon”, en 1998. Pero es que además, la actuación de la CIA, NSA y FBI es constitutiva de delito.

La sociedad ciberespacial en la que habitamos no es en absoluto “virtual”, sino por entero real. En ella se producen las mayores transformaciones de la Historia de la humanidad, a una velocidad tan vertiginosa, que a las instituciones jurídicas les cuesta dar las respuestas que requiere la nueva dimensión de los conflictos sociales. Si algo se necesita, más que otra cosa, es un cambio de mentalidad, que permita digerir realidades que no tienen precedentes.
A finales de la década de los 90 hubo un gran despliegue mediático para informar que la Guardia Civil, a partir de informaciones del FBI, había capturado una red de pedófilos, que distribuían desde España cantidades ingentes de pornografía infantil. Lo que no salió en la prensa es que las actuaciones fueron sobreseídas, al no ser delito en España, ya que el Código Penal de 1995, no penalizaba en ningún supuesto la pornografía, pues no se cayó en la cuenta de que el problema de la pornografía infantil, no es que fuese pornografía, sino que es infantil, al presuponer algo tan aberrante e intolerable, como la explotación sexual de la infancia.
Obviamente se cambió el Código a toda prisa, pero sin caer en la cuenta de que esa actividad criminal, aunque no fuese delito en España, sí podía haber sido perseguida por otros países en que sí estuviese tipificada. Si quedó impune fue en esencia, por una cuestión de inadaptación mental al cibermundo. Los viejos atavismos hacían que se diera por supuesto que se cometía el delito en el país donde estuviese el servidor informático de dicho material execrable. Por ello, en 2001, acuñé el concepto de “delito global” -publicado en Alfa Redi-, para aludir al fenómeno inédito de un delito que se comete en muchos países a la vez y, por lo tanto, es perseguible por cualquiera de ellos. No se trata de buscar un servidor que posiblemente ni exista, o esté en un paraíso de datos. Había que cambiar el chip y plantearse que el delito se comete en cualquier país donde haya acceso a dicho material aberrante y ello esté tipificado.
En el fondo, el problema no era del todo nuevo, pues si alguien dispara, desde España, a una persona que esté en Francia y la mata, inmediatamente se plantearía si el delito se ha cometido en España (acción) o en Francia (resultado). La solución que se entiende más plausible es la de la ubicuidad. Cualquiera de los dos. El primero que proceda, que probablemente será el que lo tenga más fácil, al estar el delincuente en su territorio; pero nada impide que actúe el otro país y pida la extradición, o emita una orden internacional de busca y captura.
El delito global, en el ciberespacio, no es más que un delito ubicuo a gran escala y cuando el artículo 197 del Código Penal, que protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones, se infringe por una acción procedente de USA, con resultado delictivo en España, España puede actuar. O sea que invito a la Fiscalía a que lo haga. Ya sé que EE.UU. no va a extraditar a sus nacionales y menos todavía cuando son miembros de sus servicios secretos, pero son muchos los países ofendidos por este tipo de prácticas y, si se lanza una orden internacional de busca y captura, les digo a los espías: ¡Tómate unas vacaciones fuera de USA. Verás qué divertidas!.