Las leyendas de advertencia en las firmas de los correos son no solo molestas sino inútiles

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Por Joel Gómez Treviño

1. Este correo electrónico contiene información legal confidencial y privilegiada. Si Usted no es el destinatario a quien se desea enviar este mensaje, tendrá prohibido darlo a conocer a persona alguna, así como a reproducirlo o copiarlo. Si recibe este mensaje por error, favor de notificarlo al remitente de inmediato y desecharlo de su sistema.

2. La información transmitida está destinada únicamente a la persona o entidad a quien que va dirigida y puede contener información confidencial y/o material privilegiado. Cualquier revisión, retransmisión, difusión u otros usos, o cualquier acción tomada por personas o entidades distintas al destinatario basándose en esta información está prohibida. Si usted recibe este mensaje por error, por favor contacte al remitente y elimine el material de cualquier computadora.

3. Este mensaje y sus adjuntos se dirigen exclusivamente a su destinatario, puede contener información privilegiada o confidencial y es para uso exclusivo de la persona o entidad de destino. Si no es usted el destinatario indicado, queda notificado de que la lectura, utilización, divulgación y/o copia sin autorización puede estar prohibida en virtud de la legislación vigente. Si ha recibido este mensaje por error, le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vía y proceda a su destrucción.

Leyendas como éstas frecuentemente las encontramos al final de muchos correos electrónicos. Otros incluso van más allá, y amenazan con alguna sanción o denuncia de índole penal. La verdad es que la gran mayoría de estas frases son completamente inútiles, pues pretenden fincar una responsabilidad de manera evidentemente unilateral. Para adquirir un compromiso de índole legal hace falta que ocurran cualquiera de dos circunstancias: que nos obligue una ley o que nos obligue un contrato firmado por las partes involucradas.

Si alguien pretende obligarte a algo (notificar el envío equivocado, destruir o no revelar información, etc.) por el simple hecho de recibir un aviso en un correo, o no estudió derecho o piensa que con intimidarte será suficiente para caer en sus argucias legales.

Veamos solamente dos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial:

Artículo 82.- Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

Artículo 85.- Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado.

Dicho en pocas palabras, para que una leyenda como las que comentamos te obligue realmente a algo tienen que concurrir las circunstancias siguientes:

La información contenida en el correo electrónico debe considerarse a los ojos de la ley como “secreto industrial”, lo cual como acabamos de ver en los artículos 82 y 85, no es tan fácil que ocurra.

Debes de tener una relación de trabajo, desempeño profesional o relación de negocios existente y vigente con la persona que te envía el correo electrónico.

Deben haberte prevenido de la confidencialidad de la información (usualmente ese es el objetivo de esas leyendas).

En la mayoría de las circunstancias, no creo que se cumplan los primeros dos apartados, así que las leyendas objeto de esta columna serán meramente decorativas en un correo electrónico. Por otro lado, quien revele información confidencial por error e intente aplicarte esa amenaza de la que hablamos, podría haber cometido un delito bajo los términos del Código Penal Federal:

Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Así que en el peor de los casos, querido lector, quizás quien tenga las de perder sea quien le reveló la información, y no usted por recibir accidentalmente información que no debió haber recibido.

Por último, no incluyo en las anteriores afirmaciones y supuestos a las probables leyendas que incluyen ya muchas firmas de correo electrónico relacionadas con el Aviso de Privacidad (corto o simplificado), en virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, lo cual sería tema de otra columna.