Tutela de la personalidad en el nuevo Proceso Civil Portugués

personalidad

Por João Ferreira Pinto

El Nuevo Código de Proceso Civil portugués (septiembre 2013) nos trae una poderosa arma procesal de defensa urgente de la personalidad humana.

Se trata de un Proceso Especial (renovado) de tramitación simplificada, célere y especialmente contundente.

Pretende dar respuesta inmediata a situaciones de amenaza/lesión en muy corto espacio de tiempo a derechos de personalidad, tales como, acceso indebido a datos personales, reproducción ilícita de imágenes, publicación no autorizada de escritos confidenciales (cartas, emails), captación no autorizada de imágenes (y sonido), ofensas a la integridad (física y moral), al buen nombre, a la reserva de la vida privada o a la libertad, etc..

El nuevo proceso especial posee requisitos «ultra light» en relación con los medios procesales tradicionales, bastando con que se compruebe una amenaza/lesión ilícita (hecho voluntario), independientemente de culpa o de daño.

Se exige apenas que la amenaza/ofensa a la personalidad humana sea directa (daños patrimoniales) y grave (un mal significativo).

Se dispensa la alegación y prueba (sumaria) del periculum in mora y del fumus boni juris  (de los procedimientos cautelares).

Presentado la solicitud y ofrecidas (enseguida) las pruebas, es inmediatamente fijada una fecha para Audiencia que se realizará en el plazo de 20 días.

Frustrada la conciliación, el demandado presenta la contestación en la propia Audiencia.

El tribunal decide con base en criterios de legalidad estricta (al contrario de lo que ocurre en la jurisdicción voluntaria, basada en criterios de equidad) y a título definitivo (y no a título provisional, como sucede en la tutela cautelar).

En las situaciones de especial urgencia de lesión eminente e irreversible, podrá ser dictada una decisión provisional (sujeta a posterior confirmación o alteración en los propios autos) sin audición previa del demandado.

Es posible además, la imposición de sanción pecuniaria compulsoria al demandado por cada día de retraso en el cumplimiento o por cada infracción.

El recurso interpuesto a la decisión final reviste carácter urgente (precede a los restantes actos de servicio no urgentes y se tramita también durante las vacaciones judiciales).

La ejecución de la providencia concretamente decretada (esencialmente obligaciones de facere o non facere) tiene carácter oficioso, esto es, se tramita en los propios autos (sin necesidad de interponer una nueva acción).

Dada la especialísima naturaleza y urgencia de este medio procesal, no se puede acumular con una solicitud de indemnización de daños y perjuicios (con base en la responsabilidad civil extracontractual o penal) que deberá ser requerida en acción propia.

El nuevo Proceso Especial de Tutela de la Personalidad constituye, sin duda, la más potente y rápida acción judicial que se sitúa en la pole position del nuevo Código de Proceso Civil portugués.

¿Será suficientemente rápido para ganar la carrera en la defensa de los derechos de personalidad en el exigente ambiente digital?