Google Street View: nuestra privacidad y la mar en coche …

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Por Ines Tornabene

Mucho se viene diciendo en los medios en los últimos días con la aparición de los autos de Google Street View en la capital de nuestro país y en otras ciudades argentinas. Algunos seguramente recuerdan las reacciones surgidas en otros países con anterioridad, por ejemplo, en Alemania. Y no solo se dice. Se tomaron ya acciones concretas. Como la denuncia de oficio que se inició desde el Centro de Protección de Datos Personales.

En los debates se hace mención a la imagen personal, a la imagen de los bienes propios, de las fachadas. A la ley de protección de datos personales y a la ley de propiedad intelectual. No está de más recordar que la propia imagen está protegida no sólo como dato personal sino por la ley 11.723. Y por otras normas.

Hoy leía un artículo muy bien escrito por un joven, Javier Pallero, estudiante de Derecho en la Universidad de Córdoba, y becario del programa Policy Fellowship de Google Inc, a quien conocí hace unos meses por haber compartido panel en una Jornada organizada por AGEIA-DENSI de Argentina. Con muy buen planteo y redacción, deja abierta una polémica que ya se ha instalado y que es necesaria. Me convocó al debate, y por eso, porque no se merece una respuesta rápida quién se ha tomado el trabajo de pensar, escribir y exponer su opinión a la crítica y al debate, aquí estamos. Con el mismo respeto que Javier plantea sus argumentos, comparto su artículo y sugiero su lectura previa en en siguiente enlace.

“La aparición de nuestra foto en alguna de de las calles relevadas por los autos de GSV no presenta mayores problemas”, sostiene Pallero. Sí, los presenta, considero. Esa aparición no entra en las excepciones de la ley 11.723. Carece de la autorización exigida por la normativa, pero fundamentalmente, carece del consentimiento del único dueño de la imagen, que es quien precisamente aparece. Por el principio de autodeterminación informativa, tenemos derecho a decidir que información nuestra circula por el mundo, el mundo no distingue si es en línea o en la calle. Y aunque estemos en la vía pública, nuestra imagen no es pública, sino nuestra, propia, personal y privada.

Acá es donde la única expectativa razonable de privacidad es pedir permiso. O pixelar la imagen completa, entre otras posibles soluciones.

¿Cuáles serían los bienes jurídicos tutelados en una supuesta contienda? Nuestro derecho a ser dueños y señores de nuestra imagen, nuestra privacidad… ¿frente a qué otro mejor derecho de Google Street View debería ceder?

Javier Pallero nos dice: “En síntesis: hay remedio legal y si no querés, podés pedirle a un juez que Google retire tu imagen, aunque haya sido tomada en público y tu cara haya sido difuminada, si probás que por el contexto podés ser fácilmente identificado/a. La solución podría obtenerse rápidamente con una cautelar o, de acuerdo a la estrategia que tengas y a la entidad de las pruebas, una medida autosatisfactiva.”

Creo que no tendríamos que pensar en un “remedio legal” cuando algo se puede evitar de movida, de arranque, antes de que suceda. Y la única justificación para no evitarlo es el mayor costo que genera el tratamiento de las imágenes. Pero esa es una razón inadmisible.

Tampoco es una solución tener que “pedirle a un juez”: ¿por qué convocar y movilizar la jurisdicción cuando la obligación de hacer las cosas bien pesaban sobre el otro, en este caso, sobre Google? ¿Por qué llegar a una acción de hábeas data por algo que no debería ocurrir? Es más, por algo que se puede evitar teniendo en cuenta los poderosos medios tecnológicos de que Google dispone.

Además, tenemos un tema fundamental: en el caso de Google, en nuestro país solo es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, situación jurídica y con alcances de responsabilidad claramente definidos en la palabra “limitada”. Por lo cual, la situación no parece tan simple para los usuarios que han quedado retratados en el GSV. ¿Les pedimos que litiguen contra una de las empresas más poderosas de internet, pero que en nuestro país es una SRL de escasísimo capital?

En cuanto a sus bases de datos personales, esas que se forman con todos los datos que el equipamiento de Google va recopilando mientras circula por cualquier ciudad del mundo… no se encuentran registradas ante la Dirección Nacional de protección de Datos Personales, como es obligatorio en virtud de la ley 25.326.

Por esta razón, no quiero ni siquiera pensar en el grado de lesión a la intimidad o a la privacidad. Porque estoy convencida que son todos daños evitables.

Pero…

El tema de las imágenes de las personas y sus bienes es sólo uno. Hay otros datos personales que pueden estar registrándose: datos de señales wifi, localización de redes wifi, datos de SSID (identificador de la red), direcciones MAC (número que identifica la dirección fija de los dispositivos ruteadores), datos de tráfico asociados a las redes wifi (datos transferidos mediante redes abiertas), entre otros.

Y…

¿Dónde se guardan estos datos? Google no guarda datos en nuestro país ¿o si?. En definitiva, si pensamos en aplicar la ley del territorio donde los datos se encuentren archivados, de nuevo tenemos que pensar en ir a litigar a Estados Unidos. Tengo bastante escrito ya sobre mi opinión al respecto, sobre el espionaje de la NSA y la forma particular que tiene Google de encarar esta situación.

En suma. Google Street View es un servicio fantástico. Pero en Argentina debe adecuarse al cumplimiento de nuestra normativa. Y respetar no sólo la imagen de las personas, sino todos los datos personales que pueden ser captados a través del equipamiento que llevan en sus autos. Simple y claro.