El futuro de la protección de los datos personales en Internet y las redes sociales: retos y perspectivas

redes_sociales_internetPor Aristeo García González

Introducción.

Imaginemos por un momento que nos encontramos en un café, en una mesa frente a nosotros se encuentra otra persona con su portátil conectado a Internet, durante varios minutos miramos su pantalla, observamos que ha recibido un correo electrónico de su trabajo y uno más para suscribirse a una revista de famosos, luego de haberle mandado un correo a su novia donde le informa de una reserva que ha realizado para viajar a España y la oferta turista –restaurantes, eventos culturales y hoteles– que ofrece el lugar al que viajarán en fecha próxima. Luego, consulta un periódico en línea y lee un artículo sobre EE.UU., otro sobre África y uno más de Alemania. A la par, busca películas para el sábado por la noche, mientras espera se abra su perfil de Facebook, para luego subir unas fotografías de su último viaje a la playa, en cuestión de segundos comienza a recibir varios comentarios de sus contactos sobre las mismas. Cada minuto que pasa vamos conociendo más sobre la persona. Ahora, imaginemos que podemos hacer lo mismo pero con millones de personas que navegan en la red al mismo tiempo. Evidentemente, no podríamos estar al mismo tiempo mirando. Pero ahora, es posible, gracias al desarrollo de la tecnología y la informática.

No cabe duda, cada día estamos siendo más prolíficos en lo que a la producción de datos se refiere, ignorando los riesgos que ello supone, al momento que también estamos engrosando nuestro expediente digital con nuestra información personal, ya sea por el simple hecho de usar un teléfono móvil –cada vez más inteligente–, una computadora portátil conectada a Internet, por las compras que realizamos y las páginas web en las que navegamos, así como por la información personal que nosotros mismos colgamos en una red social.

Recordemos que hace tan sólo algunos años, se comenzó una lucha por el reconocimiento de un derecho que protegiera nuestra información personal, es decir, nuestros datos personales. Ahora, somos nosotros mismos quienes los colgamos en Internet, dejándolos a disposición de cualquiera. Dicho en otras palabras, nos estamos arriesgando a que nuestra privacidad quede a merced de los demás.

En virtud de que, en la actualidad nuestros datos personales se constituyen por aquella información que hace identificable a una persona física de manera directa o indirecta, de manera particular, mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. En el caso de Internet y las redes sociales, los datos personales se constituyen también por sonidos, imágenes, incluso puede serlo a través de videos[1].

De ahí que no debe resultarnos extraño que frases como “vivimos en un mar de datos” o, “nuestros datos personales son el nuevo petróleo”, cada día estén tomando mayor fuerza. En virtud de que, en cada conexión que realizamos en Internet y las redes sociales vamos dejando rastros.

Hoy, no cabe duda, el nuevo escenario digital ahora funciona a través de la información que se encuentra dispersa en cualquier parte del mundo, los datos personales, no son la excepción. De ahí que, algunas empresas se están dando a la tarea de crear perfiles sobre nuestros hábitos, aficiones, intereses, etc., o bien, están recabando y cruzando nuestra información a fin de poder ofrecernos una publicidad más dirigida en base a nuestros gustos personales y así, incrementar sus ventas.

Cabe decirlo, el creciente mundo de los datos, se está convirtiendo en un laboratorio gigantesco de la conducta humana que permite procesar fragmentos de nuestras vidas, dicho en otras palabras, los rastros que vamos dejando a nuestro paso por Internet pueden ser captados y analizados por diversos actores[2]. Aunque, seguramente la información recabada por separado podría resultar insignificante, pero agrupada, podría revelar nuestros secretos, incluso los más íntimos.

En definitiva, Internet  y las redes sociales se han convertido en un medio donde nuestros datos están adquiriendo un gran valor. Ello, en virtud de que constituyen una extensión de nuestra propia vida. Razón por la cual, desde este momento puede afirmarse, nuestros datos personales se están convirtiendo en una nueva forma de hacer negocios, lo que hace necesario la existencia de una mejor y adecuada protección de los mismos.

Más aún, no sólo nuestros datos permiten a las empresas obtener beneficios, nosotros mismos a través de ellos, nos podemos convertir en el nuevo espectáculo social, debido a la publicación –a veces desmedida– que hacemos de nuestros sentimientos, emociones, pensamientos, así como por los comentarios, videos e imágenes que publicamos en algún vínculo web, tal es caso de YouTube, Google y Facebook, etc.

De ahí que, ya no debe resultarnos extraño, cada día los tradicionales medios de comunicación, como los periódicos, la radio y la televisión hagan pública información personal que se encuentra dispersa en Internet o se encuentra almacenada en las grandes bases de datos ubicadas en cualquier parte del mundo, cuyos beneficios suelen serlo más para ellos, que para nosotros mismos.

Todo lo anterior y, ante la creciente producción de datos generada por nosotros mismos y que son captados por diversos actores, puede poner en entredicho nuestra privacidad. La cual,  sin duda, se está convirtiendo en la moneda de cambio con la que estamos pagando muchos de los servicios online que, en apariencia, son gratuitos.

Precisamente y derivado de lo anterior, el presente estudio tiene como objeto analizar el impacto de Internet y las redes sociales en nuestras vidas, así como su incidencia en nuestros cambios de hábitos y costumbres[3]. Todo ello, derivado de la publificación[4] que hacemos de nuestra información  personal en Internet y las redes sociales.

De igual manera, a lo largo del mismo se harán algunas reflexiones acerca de los riesgos a los que nos tenemos que enfrentar  a consecuencia del creciente de uso de estas nuevas formas de comunicación y expresión en este mundo más global y sin fronteras, también pretende aportar elementos a través de los cuales pueda garantizarse una de las prerrogativas fundamentales del presente siglo: el derecho la protección de los datos personales –propios y ajenos–.

El precio de nuestra privacidad en un mundo Hiperconectado.

Vivimos en un mundo hiperconectado[5]. Internet y las redes sociales[6] han experimentado un gran auge dentro de la sociedad en los últimos años, entre otras cosas, porqué a través de sus servicios es posible interactuar en base a perfiles personales que son generados por nosotros mismos en tiempo real y sin limitación alguna.

Hoy en día Internet y las redes sociales funcionan a través de información de todo tipo, la cual es generada en cualquier parte del mundo, nuestros datos personales, también forman parte de la misma, esto, como consecuencia de la incesante publicación que nosotros mismos estamos realizamos. Dicha publicación en la mayoría de casos, sin medir las consecuencias y sólo por unos cuando segundos o minutos de fama pueden llegar a significar un menoscabo en nuestra privacidad y reputación, peor aún, puede llegar a vulnerarse nuestra dignidad. Internet no olvida, no perdona, eso sí, nos puede convertir en el centro de atención. A pesar de que pudiera pensarse que el tiempo lo borra todo, el daño causado no entiende de consecuencias.

De ahí que cabría preguntarse ¿Quién hace desaparecer una imagen difundida por Internet? ¿Quién elimina por completo un correo electrónico? ¿Quién elimina un comentario publicado por nosotros mismo en nuestro muro de Facebook? ¿Quién reparará el daño causado a nuestra privacidad, al honor o nuestra propia imagen?

Una primera respuesta –la más importante– depende de nosotros mismos. Toda vez que, el buen uso que hagamos de nuestra información personal, precisamente, depende de nosotros mismos, a fin de que no se vea trastocado nuestro espacio propio y reservado, o bien, sino queremos ser la próxima noticia del momento.

Otra respuesta, se puede encontrar en la norma. Sin embargo, mientras en la misma no exista un compromiso de colaboración, que este acorde a los tiempos modernos y con efectos jurídicos amplios, salir de la red, limpiar nuestra reputación online o mantener a salvo nuestra privacidad, tal vez sea una tarea titánica.

Dado que, en la actualidad, una foto, un vídeo, un comentario, una conversación, la publicación de pensamientos, sentimientos y emociones en las redes sociales es el nuevo escenario donde cada uno de nosotros mostramos una serie de atributos que definen nuestra personalidad online y que nos distingue frente a los demás.

En virtud de que, atrás se están quedando los sujetos que se sentaban frente al televisor o escuchaban la radio, ahora nos podemos convertir en la noticia del momento. Pues, ya no sólo acudimos a la red para obtener un servicio o información, ahora también estamos contribuyendo a su crecimiento, sobre todo cuando hacemos una descripción de nuestro perfil de usuario en alguna red social, con ello, estamos alimentando las grandes bases de datos que se encuentran dispersas por todo el mundo, es decir, estamos proporcionando información personal que sólo nos concierne a nosotros mismos.

Entre más completo esté nuestro perfil en una red social, más sentido tiene nuestra pertenencia en ella, lo cual puede aumentar nuestra interrelación con otros usuarios, a veces conocidos por nosotros, otras veces no tanto. A pesar de que podemos establecer distintos perfiles –público, privado o íntimo–, casi siempre optamos por establecer un perfil público, aún y cuando dicha exposición, pueda llegar a causarnos graves problemas, a la hora de querer controlar nuestra identidad  y los datos que la forman.

De ahí que pueda decir que, atrás ha quedado a la época de los papeles para dar paso a los medios electrónicos, a través de los cuáles ahora se puede crear una identidad digital con nuestra información personal, poniendo al descubierto a la hora de hacer uso de los medios informáticos, en algunos caso de manera voluntaria, mientras que en otros, lo hacemos con la intención de pasar a formar parte de la nueva sociedad de la información y la comunicación global.

Sin embargo, a la hora de querer controlar nuestra información personal, una vez que hemos construido una identidad digital en Internet, pensamos que la información que hemos proporcionado se encuentra dentro de nuestro círculo de control y confianza. Sin embargo, tiene una difusión y alcance exponencial y descontrolado, ya que una vez que queremos cancelar los datos que subimos a una red social, esto, no se hace del todo efectivo, la información ya permanece o pasa a formar parte de otra base de datos que puede llegar a utilizarla para otros fines. De ahí que pueda decirse que, nunca como ahora nuestra privacidad se había tan visto amenazada.

Por ello, si hacemos un poco de historia y nos trasladamos al año de 1890 cuando aparece la monografía titulada “the right to privacy” de los juristas Warren y Brandeis, en ella se destacaba el derecho que tenía toda persona para tener plena disponibilidad de decidir en qué medida una persona `puede comunicar a otros sus pensamientos, sentimientos y emociones´, eso sí, en los papeles, como en el caso de los periódicos y las revistas. Dichos autores, además, anunciaban que para ello, debía garantizarse al individuo un “derecho a no ser molestado”[7], esto es, para la publicación de información referente a su persona, debía contarse con la autorización del titular de la misma, caso contrario o, en apariencia a lo que sucede hoy en día.

Casi un siglo después, cuándo la técnica comenzaba a desarrollarse de manera independiente y al margen de todo control humano, el avance tecnológico que caracterizaría el final de siglo XX, ha supuesto una mayor amenaza para la vida privada, al existir la posibilidad de acceder y disponer de informaciones de cualquier naturaleza, lo cual, en tiempos pasados resultaba difícil acceder o su localización.

De ahí que pueda decirse que, entre la época de “los papeles” y el uso de “medios tecnológicos” se encuentran varias décadas de distanciamiento durante las cuales han tenido que pasar los años –y seguramente pasarán algunos más–  para darnos cuenta de los riesgos que pueden ocasionar a nuestras vidas esta nueva forma de obtener nuestros datos personales.

En consecuencia, el derecho a la intimidad al que se referían Warren y Brandeis, en aquél entonces, surgió como una respuesta jurídica a las exigencias éticas y a los problemas políticos en su época[8], esto es, como una libertad individual, mientras que en la actualidad, ha tenido que variar a consecuencia de la llegada del desarrollo tecnológico.

Tras la llegada de Internet y las redes sociales surge la necesidad de brindar a las personas una mayor protección a dicha libertad, en virtud de los riesgos que podían originarse por su creciente uso, lo puede suponer un peligro para la privacidad de las personas. No hay duda, se trata de una nueva realidad, esto es, más que una idea individualista de protección de la intimidad, ahora englobaría también otros intereses, como lo es el procesamiento, almacenamiento y recolección de la información. Más aún, se están convirtiendo en un medio a través de cual podemos desahogarnos de lo que nos sucede, es decir, los estamos usando como si fueran un mundo independiente del físico, lo cual no es buena idea, basta mirar algunos ejemplos.

  • Un caso que en su momento fue noticia relevante fue el de una chica británica que hizo públicos comentarios en su muro de Facebook sobre su trabajo, expresiones como “¡Qué aburrida!” “todo lo que hago es desmenuzar y escanear papel” “estoy totalmente aburrida”, la empresa le pidió que los borrará, a pesar de ello fue despedida[9].

Pero, la publicación de un, «un comentario», «un dato mal difundido», «una fotografía» sí van en contra de los intereses o valores de una empresa, puede derivar en un despido, más aún, si se hace en internet o en alguna red social, donde las reacciones suelen inmediatas y en cuestión de segundos. Tal como puede leerse en líneas seguidas.

  • Lo que comenzó como un chiste, se convirtió en una noticia desafortunada y originó una reacción desproporcionada en Internet y las redes sociales, concluye con despidos. Esta es la historia:

 “Durante una conferencia de desarrolladores de PyCon, celebrada en Santa Clara, California un desarrollador que trabajaba para la empresa PlayHaven hizo un chiste de índole sexual a otro compañero que estaba a su lado. Una mujer (Adria Richards) sentada delante de ellos y empleada de la compañía SendGrid, escuchó la broma y se sintió ofendida. Se giró, les tomó una fotografía, publicó un ‘post’ en su blog personal, envió un mensaje al contacto de la página oficial de PyCon mientras que en su página de Twitter se manifestó en contra de la discriminación hacia las mujeres en estas conferencias en los siguientes términos: “¿Alguna vez has tenido un grupo de hombres sentados detrás de ti haciendo bromas que te han hecho sentir incómoda? Bueno, pues eso es lo que me ha sucedido a mí en la conferencia PyCon”[10].

Evidentemente, las reacciones no se hicieron esperar durante el desarrollo de la conferencia, los aludidos fueron instados a abandonar dicho evento y sostuvieron una reunión en privado con el personal de PyCon dónde las partes involucradas se disculparon y todo trascendió con normalidad. Sin embargo, la cosa no acabo allí, luego de los comentarios hechos por su empleado, la empresa PlayHave, decidió despedirlo, manifestando para ello que: “…PlayHaven contaba en sus filas con un empleado que se identificó como el que hizo los comentarios inapropiados en PyCon. Como una compañía que se dedica a la igualdad de género y apuesta por valores como un comportamiento honorable, llevamos a cabo una investigación a fondo. El resultado nos obligó a tener que dejar de contar con sus servicios”[11]. Luego de ser despido el desarrollador pidió disculpas en los siguientes términos:

«… Realmente no fue mi intención ofender a nadie. Lamento el comentario y cómo hice sentir a Adria”. “Sin embargo, existe otra cara en toda esta historia. Adria tiene una gran audiencia en internet y es una persona de relevancia en los medios de comunicación. Sólo es necesario echar un vistazo a su página web, vinculada en su cuenta de Twitter. Ese gran poder requiere tener cierta responsabilidad. Como resultado de su fotografía hoy estoy sin trabajo. Un empleo que me gustaba y que además necesitaba porque tengo tres hijos. Ella no me avisó en ningún momento. Sonrió mientras tomaba la fotografía y sellaba mi destino. Que esto sirva como un mensaje para todo el mundo. Nuestras acciones y palabras pueden tener un impacto muy grave», añadió.

A consecuencia de lo anterior, Adria Richards comenzó a recibir cientos de comentarios negativos e insultos, incluso, amenazas de muerte a través de distintas redes sociales.  Anonymous amenazó con un ataque si su empresa no la despedía. Finalmente fue despedida, en el comunicado emitido por la empresa SendGrid  podía leerse: “A la luz de los hechos ocurridos en las últimas 48 horas, ha quedado claro que las acciones de Adria Richards han dividido de manera drástica a la comunidad de desarrolladores, cuando su función dentro de esta compañía era justo la contraria. Como resultado, no puede seguir trabajando para SendGrid”[12].

Lo anterior, es un claro ejemplo de qué en ocasiones, no somos conscientes de las consecuencias que pueden derivarse por los comentarios vertidos en las redes sociales, sobre todo, cuando damos a conocer a los demás nuestros sentimientos y pensamientos tal como le aconteció Adria Richards, quién en un intento por poner en evidencia mediante una fotografía a las personas que hicieron un comentario sexistas. Seguramente, nunca se imaginó que ella también resultaría afectada ante tal hecho.

Sin embargo, no sólo por la difusión de nuestros sentimientos y pensamientos  una persona puede ser objeto de un despido, la manifestación de nuestros gustos y aficiones en una red social también puede tener el mismo resultado, sobre todo, sino se es consciente de los efectos mediáticos que puede llegar a tener. Tal como la siguiente situación:

  • Es el caso, de una mujer que tuvo que renunciar a su cargo luego de haber difundido unas fotografías en Facebook. Se trata de una funcionaria del gobierno del Distrito Federal, México, quien público en su muro de Facebook unas fotografías en las que aparece portando una arma[13].

La mujer en un intento por demostrar su gusto por las armas, olvido que, en Internet y las redes sociales nada es privado, peor aún, si se ignoran los riesgos, lo cual seguramente desconocía la funcionario, motivo por el cual tuvo que presentar su renuncia a su cargo. Sin embargo, la funcionaria en una carta puso de manifiesto que: “… las fotos de mi persona… corresponden al ámbito estrictamente personal y fueron sustraídas del Facebook con el intento de perjudicarme poniendo en entre dicho mi calidad moral y profesional pero sobre todo afecta mi integridad como madre y persona…”[14].

No cabe duda, en éste caso, el desconocimiento acerca del uso que la servidora pública hizo de su información personal –fotografías– en una red social, es más que evidente, pues, olvido el respeto y la protección de nuestra privacidad en este nuevo entorno digital, depende de nosotros mismos, más que de una red social.

Lo anterior, son sólo un par de ejemplos en los cuáles se ha puesto de manifiesto algunos de los efectos que puede llegar a tener Internet y las redes sociales no sólo en la vida de las personas, sino también en sus relaciones laborales. Es por ello que debe tenerse presente que, además de ser un nuevo medio que tienden a caracterizarse por la existencia de una extraña red de relaciones, constituida como una nueva forma de comunicación y expresión, su alcance, en cierto modo dependerá de nosotros mismos en virtud de que cada vez es más común hacer públicos comentarios, opiniones e imágenes en las redes sociales obre nuestro quehacer cotidiano.

Pero, no sólo la publificación en las redes sociales puede causar un disgusto, la difusión en Internet de nuestro pensamiento, sentimientos y emociones, también puede colocarnos en el punto de mira, al grado de convertirnos en un noticia internacional Tal como aconteció con un video colgado en YouTube, titulado “Mi historia”,

  •  “Sin pronunciar palabra, simplemente con tarjetas escritas, Amanda Todd, joven estudiante canadiense explica el acoso que sufría desde hace tres años en el colegio y a través de Internet, se suicida[15]. En su video Todd explica que cuando tenía 12 años un desconocido que conoció a través de la red la convenció para que le enseñase los pechos. Un año después, el hombre la contactó a través de Facebook y demandó que se desnudase ante la cámara a cambio de no distribuir imágenes de su primer encuentro. Poco después, la policía se presentó en la casa de la joven porque las imágenes habían sido distribuidas a sus profesores, amigos y familiares[16]”.

Así, los ejemplos podrían multiplicarse. Incluso, derivado de las búsquedas que realizamos en la web, podemos llegar a convertirnos en sospechosos, esto, por utilizar ciertos términos en una red social. Según un informe publicado por la Fundación para la privacidad en línea de Londres, la elección de algunas palabras puede llegar a indicar rasgos de la personalidad, a través de los cuales se puede llegar a identificarse amenazas potenciales, lo cual que puede ser utilizada por los empleadores a la hora de realizar alguna contratación[17].

En definitiva, los casos aludidos son una muestra de cómo cada día las redes sociales están teniendo una mayor presencia en nuestra vidas, sobre todo por la  publificación que hacemos de nuestra vida. Lo cual solemos hacer con cierta inconsciencia e ingenuidad, sin ser conscientes a donde va ir a parar todo esa información que generamos nosotros mismos, o pensando que tenemos bajo nuestro control.

Por ello y, tal como se ha venido apuntando nuestra información personal se está convirtiendo en el nuevo petróleo. Esto, como consecuencia de los grandes cambios y transformaciones originadas por el desarrollo tecnológico. Internet y los sofisticados equipos tecnológicos, con los cuales podemos realizar movimientos bancarios, llamadas telefónicas, biometría,  tecnologías de geolocalización en los dispositivos móviles y cualquier información generada por usuarios y dispositivos, de la que se guarde registro en plataformas digitales, forman parte de este nuevo universo al que el sector tecnológico ha denominado big data, es decir, se trata de grandes cantidades de datos[18],  nuestros datos.

Ya no es cosa de ciencia ficción, es real. Por ello, ahora las empresas a fin de poder sacarle partido a este nuevo petróleo, a pesar de que todavía hacen falta muchas refinerías, es decir, supercomputadoras que puedan conocer el mar de datos que circulan a diario por Internet o aplicaciones que permitan adaptar esta tecnología a nuestras necesidades, a diario nos bombardean con publicidad, esto, con la intención de que nosotros mismos les proporcionamos información para la promoción de nuevos productos o servicios.

De ahí que, cada vez más la tendencia tecnológica se está centrando en el cúmulo de información con la intención de sacarle un mayor partido mediante una minería[19] de las grandes cantidades de datos, a partir de la cual busca la predicción de escenarios futuros, es decir, se busca construir modelos predictivos y recomendaciones para entender a los consumidores como individuos”[20].

Sin duda, todo ello es posible, gracias a que en la gran mayoría de los casos “no tenemos idea de que nuestros datos personales e íntimos pueden estar a la venta o que, en nuestro paso por Internet vamos dejando huellas”. Incluso,  luego de haberlos difundido o hecho públicos en Internet o en un red social. Entonces, cabría preguntarse, ¿Cómo evitar que nuestros datos personales se conviertan en un negocio? ¿Cómo evitar ese bombardeo visual de anuncios?

El futuro de la protección de los datos personales.

El presente y el futuro al que se enfrenta toda sociedad hoy en día es aquella qué tiene que ver con el uso y la implementación de la tecnología y la informática, la cual se está convirtiendo en un estilo de vida que ya no solo es propio de los Estados y las empresas, sino que incluso, lo está siendo para las personas.

 No hay duda, vivimos en una época de grandes datos», su disponibilidad en crudo y en las diversas bases de datos dispersas por todo el mundo se han convertido en la materia prima de la producción, una nueva fuente de inmenso valor económico y social. Internet y las redes sociales, más que una novedad, son una realidad presente y futura.

En esta tesitura pueda  afirmarse, la información que los usuarios divulgan en las redes sociales, nunca es privada[21], toda vez que, a través de la misma se puede llegar a crear un perfil de nuestra personalidad, sin hacerlo de nuestro conocimiento, por lo que podemos desconocer los riesgos y, en consecuencia, la seguridad que debemos adoptar. Incluso, si una red social no proporciona nuestra información a terceras compañías, se presenta como un problema de seguridad, afectando con ellos, principios y derechos que forman parte de nuestro derecho fundamental a la protección de los datos personales, convirtiendo así, nuestra información en el nuevo petróleo.

Conclusiones.

Las propuestas que se exponen a continuación deben atender básicamente a situaciones muy precisa, tales como, potenciar la educación y cultura en la ciudadanía acerca de la importancia de proteger su privacidad en Internet y las redes sociales; proporcionar una mayor información transparente y adecuada por parte de los prestadores de servicios a la ciudadanía; el establecimiento de medidas protectoras de la privacidad y la atribución de mayores responsabilidades a los proveedores de servicios; y, el desarrollo de un marco normativo que éste acorde a los tiempos:

PRIMERA. En Internet y las redes sociales cada segundo se comparte un cúmulo de información, entre la que se encuentra nuestros datos personales, a través de los cuáles podemos diseñar nuestra propia identidad digital. Sin embargo, el uso de la misma puede ser utilizada o añadida a otras publicaciones generadas por terceras personas, en la mayoría de los casos sin contar con nuestro consentimiento[22].

SEGUNDO. Una falta de educación acerca de los riesgos en las redes sociales, conduce a los usuarios a concluir que los beneficios de la socialización online superan los potenciales daños. Más aún, los usuarios pueden sentir que tienen el control sobre su información personal que se encuentra en las redes sociales. Sin embargo, el contenido subido a las mismas por parte del propio usuario se convierte en propiedad del sitio y en algunas ocasiones, puede volverse en contra del propio usuario.

De ahí que, cada día resulta más necesario tomar consciencia sobre la manera en qué debemos proteger nuestros datos, así como el tratamiento que se les debe dar a los mismos por parte de terceros Para ello, hace falta fomentar una cultura en materia de protección de datos personales, la cual puede ser definida como: el conjunto de conocimientos, opiniones, prácticas o conductas que una persona tiene sobre el tratamiento y la protección de su información personal (datos personales).

De lo anterior se desprende que, una cultura en materia de protección de datos personales (información personal), debe atender a una doble perspectiva: jurídico (conocimientos) y social (opiniones, prácticas o conductas).

En relación al enfoque jurídico, se trata de tener una visión acerca de un sistema jurídico, ya sea en su conjunto o en relación con sectores o aspectos particulares del mismo. En materia de protección de datos, no basta con sólo enseñar a la población la existencia de un marco normativo, se trata también de mostrarles los componentes principales y su contenido.

Respecto a la perspectiva social, en el presente se encuentra regida por las opiniones, prácticas o conductas que cada día expresamos en las redes sociales, tales como pensamientos, sentimientos, comentarios, fotografías y videos de nuestro quehacer cotidiano. Lo cual, en el pasado, sólo era conocida por nosotros mismos o por un grupo muy reducido de personas. Sin embargo, ahora la realidad es distinta, esto, como consecuencia de la incesante innovación científica y tecnológica, lo cual está significando un cambio que no sólo está afectando nuestras vidas[23], sino también, nuestra propia privacidad.

Por ello y, desde una perspectiva sociológica de la conducta social y afectos de poder entender este nuevo entorno de comunicación y expresión, es preciso decir que, los individuos actúan siguiendo determinadas patrones de conductas transmitidas socialmente, tal como está aconteciendo con los migrantes digitales[24].

TERCERO. En materia legal, debe existir un compromiso constante y/o inmediato –just in time–, basado en instrumentos internacionales jurídicos con eficacia jurídica[25]. De igual manera, un diálogo constructivo, objetivo y con un carácter general entre los actores  –sujetos públicos y privados– y legisladores, sobre todo, a la hora de legislar, en temas tales como cloud computing (computación en la nube), facial recognition (reconocimiento facial), big data (grandes datos), derecho al olvido – el deseo de “borrar el rastro en Internet[26]– y que sin duda, se encuentran vinculados con el uso de internet y las redes sociales.

CUARTO. En definitiva, de lo que se trata es hacer un uso adecuado y responsable de Internet y las redes sociales de la información propia y ajena, a fin de que, salir de la red, o en su caso, limpiar nuestra reputación online y mantener nuestra privacidad a salvo, no se convierta en una tarea titánica en esta sociedad cada vez más global y sin fronteras.

Artículo publicado en el Anuario Jurídico IUS-UNLA 2012, de la Universidad Latina de América, Morelia, Michoacán, México.

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[1] Un estudio más amplio acerca de cada uno de los componentes del concepto de “datos personales”, mismo que ha sido aceptado por las mayoría de los Estados, puede verse en el Dictamen 4/2007 sobre el concepto de datos personales, elaborado por el Grupo de Trabajo del Articulo 29 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptado el 20 de junio de 2007; así como la  Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos, aprobada el 24 de octubre de 1995

[2] Como son ingenieros, matemáticos, o informáticos, en palabras de Stephen Baker, se trata de una nueva mafia que trabaja sin tregua y están cribando  toda la información que producimos en casi todas las situaciones de nuestras vidas.  El citado autor, los llama los numerati, dichos actores se están se dan a la tarea de estudiar las páginas web que visitamos, los alimentos que compramos, nuestros desplazamientos con nuestros teléfonos inteligentes. Pues, para ellos, nuestros registros digitales crean un enorme y complejo laboratorio del comportamiento humano. Tienen las claves para pronosticar los productos o servicios que podríamos comprar, los anuncios de la web en que haremos click, qué enfermedades nos  amenazarán en el futuro y hasta si tendremos inclinaciones  –basadas puramente en análisis estadísticos- a colocarnos una bomba bajo el abrigo y subir a un autobús. Cfr. Baker, Stephen, Numerati. Lo saben todo de ti, Editorial siex-barral, Barcelona, 2009, pp. 11-30.

[3] Sobre esta nueva realidad han ido apareciendo diversas obras, entre las que se encuentran Vincenzo, Susca, Deleite trágico. Las formas elementales de la vida electrónica, Barcelona, Editorial Península, 2012; Beck, Ulrich y Beck-Gernsheim, Elisabeth, Amor a distancia. Nuevas formas de vida en la era global, Barcelona, Paidós, 2012; Weller, Tony, History in the digital age, Routledge, Reino Unido, 2012;  Solove, Daniel J., The future of reputation. Gossip, rumor, and privacy on the internet, United, States of America, Caravan Book, 2007.

[4] La publicación constituye una nueva forma de “compartir información, pensamientos, acciones, o bien, de reunir a un grupo de personas para que puedan compartir ideas, causas o necesidades”. Término recogido por Jeff Jarvis, en su obra titulada Public Parts, Nueva York, Simon&Schuster, 2011 [Traducido al español por Padín, Adela, Partes Públicas. Por qué compartir en la era digital mejora la forma en que trabajamos y vivimos, Barcelona, Grupo Planeta, 2012].

[5] Bajo el nombre el término de “Hiperconectividad” se alude a la respuesta y a la rápida disponibilidad y asimilación amplia de las nuevas maneras de comunicarse. No sólo a los medios de comunicación y la interacción, así como al impacto que este fenómeno está teniendo tanto en lo personal, de organización y comportamiento.Al respecto puede verse el informe presentado por el Foro Económico Mundial tiulado The global information technology report 2012.Living in a hyperconnected word, World Economic Forum and INSEAD, 2012.

[6] Brevemente, cabe decir, el origen de las redes sociales sus orígenes se remonta a finales de los años noventa, consolidándose entre 1997 y 2001, cuya incorporación de herramientas de uso comunitario y listado de miembros las llevaron a su consagración en el año 2002. Las Red social conocida como Friendster apareció en 2002, mientras que MySpace en 2003. Su uso masivo por parte de los adolescentes comenzó en el 2004. Actualmente, la más popular es Facebook misma que inicio sus actividades en 2004, originariamente como una red social sólo para los estudiantes de Harvard, la cual poco a poco empezó abrirse a otros universidades y en el 2005 se expandió para incluir profesionales dentro de redes corporativas hasta que finalmente en el año 2006 fue abierta a todo el mundo. Vid. Lacy, Sarah, The stories of facebook, YouTube&Myspace. The people,the hype and the deals behind the gianst of WEB 2.0, Reino Unido, Crimson Publishing, 2008; Boyd, Danah M: y Ellison, Nicole B., “Social network sites: Definition, history and scholarship”, Journal of computer-media Communication, vol. 13, October, 2007, pp. 210-230. Puede consultarse en la página web: http://jcmc.indiana.edu/vol13/issue1/boyd.ellison.html [accesada el 25 de septiembre de 2012]

[7] Expresión a la que ya se había referido el Juez Cooley en 1873 en su obra The elements of Torts. Sin embargo,  alcanzaría su reconocimiento doctrinal hasta 1890 con Warren y Brandeis, quiénes recurrieron a ella para la construcción  de su teoría. Vid. Warren, Samuel  y Brandeis, Louis “The right to privacy”, en Harvard Law Review, vol. 4 núm. 5, de 5 de diciembre de 1890 [Traducción al castellano por Benigno Pendas y Pilar Baselga, El derecho a la intimidad, Madrid, Tecnos, 1995].

[8] Tales como las intrusiones físicas, la utilización de microradios, de aparatos de filmación antes desconocidos, el derecho al secreto de las conversaciones y de las escuchas por medios de grabaciones y filmaciones clandestinas. Un estudio más detallado sobre estas formas de intrusión puede verse en Westin, Alan, Privacy and freedom, 6 ed., New York, Atheneum, 1970, pp. 69-ss.

[9] A pesar de que su jefe le pidió que borrara dichos comentarios, puesto que no quería que el nombre de su  empresa estuviera en la red.  A lo que la chica llamada Kimberley le respondió que lo había hecho en un sitio personal, y que además no había puesto en ningún lado el nombre de la empresa. Los argumentos de la chica no le resultaron convincentes al empleador, días después recibió una carta de despido. La nota completa puede verse en el diario británico Mail online, bajo el título: “Teenage office worker sacked for moaning on Facebook about her `totally boring´job”, de 27 de febrero de 2009 en la página web www.dailymail.co.uk/news/article-1155971/Teenage-office-worker-sacked-moaning-Facebook-totally-boring-job.html [accesada el 15 de agosto de 2012].

[10] La notica completa puede verse en: http://www.wired.co.uk/news/archive/2013-03/22/pycon-dongle-furore [accesada el 5 de marzo de 2013].

[11] ídem.

[12] Cabe mencionar, la empresa Sengrid después escribió en su cuenta de Twitter que aunque la compañía apoyaba el derecho de Richards a quejarse, con su decisión de hacer públicos los comentarios y las fotografías de las personas que hicieron aquellas observaciones, avergonzándolas, había cruzado la línea. ídem

[13] “Renuncia funcionaria del gobierno del DF. por posar con armas en Facebook” en la página web: http://aristeguinoticias.com/0204/mexico/renuncia-funcionaria-del-gdf-que-posaba-con-armas-en-facebook/ [aacesada el 1 de abril de 2013]

[14] ídem.

[15] Tanto el video como la nota completa aparecen bajo el título “El video de una joven que se suicida conmociona al mundo”, El periódico, edición digital, de 18 de octubre de 2012, en la página web: www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/video-una-joven-que-suicido-tras-ser-acosada-conmociona-internet [accesada el 18 de octubre de 2012].

[16] Ídem.

[17] En la página web: www.onlineprivacyfoundation.org/media/ [accesada el 2 de septiembre de 2012].

[18] Cfr. Tene, Omer y Polonetsky, “Big data for all: Privacy and user control in the age og analytics”, Northwestern Journal of Technology and Intellectual Property, September 20, 2012. El texto completo puede consultarse en la página web: www.law.northwestern.edu

[19] La minería de datos, esto es, la creación de perfiles es una tarea realizada por los Numerati, considerados como los nuevos psicólogos, antropólogos, sociólogos y semióticos, matemáticos, buscan crear un perfil de cada persona. Buscan descifrar el ADN digital de todo ser humano en base a la estela de información que dejamos al utilizar nuestras tarjetas de crédito, de cliente frecuente, los celulares o realizamos una búsqueda en internet. Recogen todos estos datos, crean algoritmos para a partir de ellos elaborar etiquetas «personales». Un estudio más amplio sobre el tema puede verse en la obra de Baker, Stepehen, Numerati. Lo saben todo de ti, op. cit..

[20] Ahora el reto para el desarrollo de software para reunir y analizar la información disponible dentro de las empresas con otros datos disponibles en otras entidades como gobiernos, centro de investigación y otras compañías para predecir escenarios futuros que permitan tomar decisiones correctas sin que sea demasiado tarde para evitar resultados no deseados. A esta tendencia se le conoce como “analítica de datos”. Más información al respecto puede verse en la página web: http://www-01.ibm.com/software/data/2012-conference/

[21] Vid. Walbrige R., “How safe is Your Facebook profile? Privacy issues of online social networks”, The ANU, Undergraduate research Journal, vol. 1, 2009; y, Duaso Calés, Rosario, “Redes sociales y vida privada: una ecuación posible”, en Gregorio Carlos y Ornelas Lina, Protección de datos personales en las redes sociales digitales: en particular de niños y adolescentes. Memorándum de Montevideo, México, Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales/Instituto de Investigación para la Justicia, 2011, pp. 196-208.

[22] Tal es el caso de las publicaciones oficiales, en boletines, y diarios oficiales los cuales por su propia naturaleza están orientadas a dotar de publicidad a determinadas situaciones; los buscadores en Internet, que, como servicios de la sociedad de la información, en principio juegan un papel neutral, y no responden por los contenidos de terceros; y, los medios de comunicación que publican noticias de interés público, pero que, en ocasiones puede contener asuntos relacionados con nuestra privacidad

[23] cfr. Rodotà, Stefano, La vida y las reglas, entre el derecho y el no derecho, Madrid, Trotta, 2010.

[24] Los “nativos digitales” son todas aquellas personas nacidas desde mediados de los años noventa. Mientras tanto los “inmigrantes digitales” son el resto de los mortales que nacieron antes que los nativos digitales y que han tenido que irse adaptando a este nuevo entorno digital. Cfr. Small, Gary y Vorgan, Gigi, El cerebro digital. Cómo las nuevas tecnologías están cambiando nuestra mente, Barcelona, Ediciones Urano, 2009, pp. 25. 40.

[25] Un referente sin duda en este tema y, una vez que sea aprobada, lo será la reforma de la normativa europea en materia de protección de datos personales presentada a principios del 2012. El texto completo puede consultarse en la página web:  http://europa.eu/rapid/press-release_IP-12-46_es.htm?locale=en [accesada en febrero de 2012].

[26] Un estudio interesante sobre este tema puede verse en Troncoso Reigada, Antonio, “El derecho al olvido en Internet a la luz de la propuesta de Reglamente General de Protección de Datos Personales”, Revista de la Agencia de Protección de dato de la Comunidad de Madrid, núm. 59, octubre de 2012. Disponible en la  página web: www.datospersonales.org