Derecho a la imagen y privacidad. Necesidad de consentimiento

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Por Agustina Callegari y María Julia Giorgelli

Hace pocos días, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recomendó al Secretario de Medios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, autoridad encargada del manejo del sitio web oficial que, al publicar imágenes de personas, debe solicitar previamente el consentimiento de los titulares de los datos de conformidad con la previsión del articulo Artículo 7° de la ley nro. 1845 que regula el tema de la protección de datos en la Ciudad de Buenos Aires. La norma prevé «Consentimiento. El tratamiento de datos personales se considera ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.»

La recomendación efectuada mediante la Resolución N°2028 13 fue tramitada por la Oficina de Denuncias e Investigación del Centro de Protección de Datos Personales (CPDP) a partir de una denuncia recibida en marzo de este año. En la misma, una vecina argumentó que por dichos de terceros tomo conocimiento de que su fotografía aparecía en la pagina oficial del Gobierno de la Ciudad. Con ello solicitó la protección de su derecho a la imagen y la protección de datos personales dado que ello había sido vulnerado.  El rostro de la joven, en primer plano, ilustraba el acceso a temas de violencia de género de la Dirección General de la Mujer.

El CPDP analizó por un lado, la falta de conformidad sobre la utilización de su rostro y por el otro, la difusión del mismo en un sitio web. En tercer lugar, la utilización de la imagen en el marco de un tema que engloba información sensible como lo es la problemática de la violencia de género.

A partir de la constatación de la imagen en la página web, el CPDP tomó intervención conforme con lo establecido por la Ley N°1845 de protección de datos personales. Según la norma, la imagen es un dato personal que permite identificarnos y, por ende, se encuentra protegida como tal. Por esto, para su tratamiento es necesario que el titular preste su consentimiento. Principio que, en este caso, ha sido violado.

En lo que respecta a información sensible, es decir, datos que requieren mayor resguardo, el CPDP expresó que los temas relacionados con violencia de género deben tratarse dentro de esta categoría. Aunque el organismo destaca la importancia de la difusión de esta problemática, aclara que ello debe darse cumpliendo con la protección de los datos personales ya que asociar una imagen tomada sin autorización a un tema sensible no es una práctica correcta. Asimismo, en la resolución de la Defensoria se reafirma la postura ya expresada en anteriores dictámenes: la captura y difusión de imágenes de personas que circulan libremente por el espacio público no vuelve a esas personas y a su imagen en “disponibles”. En otras palabras, aún en el espacio público existe una expectativa de anonimato.

Por todo ello, el organismo no sólo requirió la baja de la fotografía en cuestión del sitio web oficial sino que, también, solicitó información sobre el procedimiento de selección de imágenes que ilustran las webs y sobre la tramitación de los consentimientos para la utilización de las mismas. Además, inquirió sobre el criterio utilizado en relación a las imágenes de niños y niñas y sobre los pasos que se deben seguir en el caso de que un ciudadano quiera dar de baja su imagen, en el caso la cuestión era aún mas grave dado que provenía de una autoridad gubernamental.

El documento concluye en que el derecho a la intimidad ha sido vulnerado tanto por la publicación de una imagen personal sin consentimiento previo como también por estar asociado a un tema sensible como lo es la lucha contra la violencia de género.

Finalmente el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procedió a la baja de la imagen.

Fuente de la imagen Bloggin Zenith.