Protección de datos, privacidad y principios electorales

elecciones_lopd

Por Romina Florencia Cabrera

En la concepción democrática, el pueblo no delibera ni gobierna, sino a través de sus representantes, como enuncia nuestra Constitución Nacional, la Ley Fundamental, por ejemplo, de Argentina, uno de los países que integra el Observatorio.  El ciudadano es el protagonista del proceso de selección de precandidatos y candidatos en un sistema electoral, para que posteriormente lo representen en sus derechos e intereses, y gobiernen respetando sus Garantías Constitucionales y sus Derechos Humanos, consagrados en los Tratados Internacionales e incorporados a nuestra Carta Magna, obteniendo jerarquía constitucional.

Los derechos económicos, sociales y culturales; civiles y políticos, se ven reflejados en las elecciones que cada individuo (protagonista de su presente histórico), realiza en su derecho a sufragar, en el acto político del voto.

La protección de datos personales en el proceso tradicional de elección está establecida en los diferentes ordenamientos legales de Iberoamérica.  En Argentina la Constitución Nacional, incorpora el secreto del voto. La Constitución Española  garantiza el secreto en las comunicaciones, salvo resolución judicial, y sus gobernantes son elegidos por  sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En Ecuador, Venezuela, y Colombia, por ejemplo, se puede observar a través de su historia constitucional una fuerte y creciente tradición a los valores democráticos y republicanos, donde la importancia del electorado en el proceso electoral es cada vez más relevante, y se reafirma el secreto en la identidad del elector, y la elección política de quien lo representará; la opción que mediante su voluntad y raciocinio cree que es la mejor para la representar a la ciudadanía. La Constitución Política de Nicaragua también incorpora los términos “universal, igual, directo ,libre y secreto para la elección de sus representantes. La República de Chile enfatiza en su Carta Magna la importancia del secreto del voto, al igual que la República de Panamá, donde la igualdad del voto es también garantizada por la autoridad máxima, que es el Tribunal Electoral. En Nicaragua, además que en Colombia, se resalta el carácter voluntario del sufragio, debido a su tradición política- jurídica- electoral, en constante evolución, donde la cultura política y la participación en los procesos electorales se comprenden como un derecho y un deber de la ciudadanía; el caudal electoral permite medir  el margen de gobernabilidad. En Perú , también el sistema impide saber la identidad del votante, la elección del elector. En general, la tendencia Iberoamericana se encamina hacia la protección de la información en los procesos  electorales; tiene en cuanta el tratamiento que le debe otorgar el ordenamiento  jurídico-  político-electoral a  los datos personales. Esto se puede observar mediante estudios de carácter científico objetivos, tanto cuantitativos como cualitativos; deductivos o inductivos.

El secreto del voto en la identidad del elector y preferencia política, garantizan la libertad y las trasparencia en la elección, durante todo el proceso electoral, desde su apertura hasta el escrutinio, conclusiones oficiales, publicidad,  y posteriores acontecimientos.

Que sucede cuando el sufragio es emitido con la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación?.

El fraude electoral es el elemento negativo más recurrente, como se teme en los procesos tradicionales en donde se utilizan boletas electorales en soporte papel; pero la seguridad en los datos también lo es, y más aún en este tipo de procesos electrónicos, donde la digitalización de la información pierde control  ( en  parte)por parte de todos los actores del sistema electoral.

La identificación del usuario mediante procesos biométricos, el padrón on line, la autorización de acceso al sistema mediante firma digital o tarjeta magnética a las autoridades electorales designadas y al mismo elector  también, son cuestiones que deben preverse con mucho tiempo y con estrategias de gestión a desarrollar, para garantizar la trasparencia del proceso electoral;  también la  auditoría del proceso  por parte de  fiscales de cada partido político (que respalden a sus candidatos), organizaciones no gubernamentales locales o extranjeras;  y un recuento de votos con un margen de error mínimo.

En cuanto a la incorporación de la tecnología, garantizaría un margen de error menor al de un ser humano al incorporarse la informática, como la utilización de tabletas  digitales en la identificación de los usuarios por parte de las autoridades de mesa ,  y al realizar el escrutinio, como máquinas de voto electrónico al sufragar, debidamente verificadas en su seguridad informática, (mediante la auditoría de expertos en la materia); pero todas éstas cuestiones logísticas deben estar acompañadas de una estructura de capacitación, financiamiento y voluntad política de todos los sectores, incluyendo la aceptación de la ciudadanía; ella es la soberana, allí reside la confianza de una nación en la elección de sus representantes del gobierno.

Las Redes Sociales juegan un papel fundamental en la vida electoral actual. Los candidatos exponen sus propuestas electorales en las Web, y los electores expresan sus preferencias también por estos medios virtuales. Estos medios masivos de comunicación on line se han transformado en verdaderos observatorios electorales, donde se pueden realizar verdaderos estudios cuantitativos y cualitativos sobre el caudal electoral y la fuerza política de cada partido.

Allí la protección de datos personales es fundamental, no solo en la identidad de los electores  y en el secreto de sus pensamientos políticos, sino hasta donde la trasparencia de la información de los candidatos que se someten  a la elección popular en el procesos electoral, puede afectar su vida privada, su entorno íntimo o familiar. Debe existir un límite razonable y equilibrado entre la información pública, el derecho a la intimidad, a la privacidad, el honor, la libertad de expresión y la protección de datos personales.  La publicidad electoral solo debe limitarse al fin específico de la campaña y de los objetivos políticos; no exponer datos privados del candidato o del contrincante: se deben respetar las garantías constitucionales establecidas en las diferentes Cartas Magnas, y los Derechos Humanos incorporados en los Tratados Internacionales.

Adherimos a los ideales democráticos, por un proceso electoral trasparente y de igualdad de oportunidades para todos los candidatos; donde se respeten los derecho y garantías de elegidos y  electores; se asegure el  equilibrio entre  parte activa y pasiva del proceso electoral; y en la importancia de la incorporación de veedores internacionales  y nacionales para asegurar la trasparencia de los procesos electorales, para que se la ciudadanía no pierda la confianza en sus instituciones democráticas, y pueda crecer en un diálogo permanente con todos los sectores de la sociedad, incorporando el concepto de Derechos Humanos como dignidad y valor de la persona humana, establecido en la Convención de Viena, y con el compromiso de respeto a las Garantías Constitucionales, incorporadas a las Cartas Magnas, las Leyes Fundamentales de todo ordenamiento jurídico.