Difusión de datos, libertad expresión y procesos electorales en Ecuador

guayaquilPor Lissette Robalino López

Al hablar de de protección de datos, en nuestro país, debemos tomar en consideración  la fundamentación legal que nos ampara, para poder establecer desde que punto tenemos derecho a la confidencialidad de los documentos, sean estos elaborados a título personal o de carácter público, y hasta qué punto se puede ejercer la llamada “Libertad de expresión”, sin que esto violente o vulnere la normativa constitucional, es así como me permito indicar, el sustento legal en el cual se deja en manifiesto y que está incluido dentro de los llamados “Derechos de Libertad” en la Constitución de la República del Ecuador Asamblea Constituyente 2008 en el Capítulo sexto plasmado en el Art. 66.- que expone  dentro del reconocimiento y garantía  a las personas: “ El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección”. Entonces, por que al estar respaldados por una norma de alta jerarquía, aun no se delimita una adecuada difusión de datos, en el ámbito electoral.

Se confunde así, a la libertad expresión con el hecho de hacer pública la opinión e ideas tomadas de datos que están envestidos de una garantía de protección constitucional.

Falacia de Autoridad

Es común caer en este tipo de errores  al difundir  alegatos erróneos que resultan caer en el llamado argumento de autoridad, que consiste en tomar como cierta una aseveración dando credibilidad a quien la manifestó, dando un impreciso poder a una persona que goza de determinado prestigio o popularidad dentro de  la sociedad, para  que catalogue a los candidatos electorales, pudiendo a su criterio dar o quitar cierta credibilidad, quebrantando  la norma antes citada.

Mandato Judicial para publicar información

Continuando con esta declaración tomamos la segunda parte de este articulo el cual señala “La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”. Siendo este el requisito para poder difundir datos o información acerca de los candidatos, estamos dejando de lado la autorización del titular, puesto que comúnmente se difunden datos sin que el aludido así lo apruebe, siendo de trascendental importancia que de ser necesario considerarse aspectos de interés social que deban hacerse públicos, y de conocimiento de la sociedad,  estos deben hacerse mediante la aplicación del debido proceso, tomando en consideración el “Mandato Judicial” así se harán públicos los datos de una manera imparcial y justa. Sin caer en una difusión de datos falaz y extrínseca.

Cabe destacar “El derecho a la intimidad personal y familiar.” Para entender dentro de la protección de datos, como una circunstancia privada, sin ser posible de ninguna forma revelar información aun cuando sea esta veras, una correcta protección de datos, conlleva una correcta aplicación de las normas que se puedan aplicar al caso, de esta forma se podrá tener una visión real y concreta a cerca de un proceso electoral, logrando como resultado la ubicación de gente que este facultada para ejercer con responsabilidad  cargos obtenidos por mandato popular y no quien gano la guerra de calumnias.